Aprecia pasividad en el Ministerio para ejecutar una sentencia que condenó a EEUU por el impago de las obras

Noticia Europa Press

El TS ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), ordenando indemnizar con 100.000 euros a una empresa que arregló el alcantarillado de la base naval de Rota.

Indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado y pasividad_img

 

Deberá indemnizar a la empresa por su «pasividad» ante los requerimientos realizados por la mercantil para que el MAUC hiciera las gestiones necesarias para que se cumpliera una sentencia de 1998 que condenó a Estados Unidos a que le pagara 153 millones de pesetas por esas obras.

Los hechos se remontan a 1998, cuando un juzgado de Rota condenó al Gobierno de Estados Unidos a pagar a la empresa, Montasa, 153.230.528 millones de pesetas (920.934 euros) por el impago de las obras de sustitución del colector principal del alcantarillado de la base naval, que había realizado en base a un contrato suscrito en 1994.

Más de 20 años después de aquella sentencia, en 2021, Montasa presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración pública al entender que Exteriores no desplegó la actividad necesaria para lograr que Estados Unidos acatara ese fallo, pero el Consejo de Ministros desestimó su petición por extemporánea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia de la magistrada Concepción García Vicario, discrepa explicando que la empresa imputa los daños sufridos a la «indolencia» e «inoperancia» de Exteriores, algo que «no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período», a lo que suma que «estamos ante una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado».

Además, la Sala Tercera coincide con la empresa en que el Ministerio «no ha desplegado una actividad suficiente, conforme al estándar exigible, en el cumplimiento del servicio público descrito», estimando igualmente que se trata de «un funcionamiento anormal» por parte de la administración que genera responsabilidad patrimonial.

El Supremo aclara que el daño sufrido por la empresa que se imputa a Exteriores no es que no consiguiera ejecutar la sentencia, algo que subraya que es «responsabilidad exclusiva» de Estados Unidos, sino «la pérdida de oportunidad por la recurrente de que se llevaran a cabo, por parte de la administración, las oportunas gestiones conducentes a garantizar y facilitar la debida ejecución».

La empresa pedía casi 2,4 millones de euros

En consecuencia, da la razón a la empresa y anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 que descartó la responsabilidad patrimonial por estos hechos, pero rebaja la cuantía de la indemnización, dejándola en 100.000 euros, desde los 2.397.993 euros, más los intereses legales, que pedía Montasa.

A este respecto, indica que el servicio público que no ha funcionado correctamente «no asegura un resultado, sino simplemente el despliegue de una actividad, aquí omitida, por lo que el parámetro para cuantificar la indemnización no puede ser nunca el montante al que se dice asciende la ejecución de la sentencia», esos 2,3 millones de euros.

«Ni el Estado es responsable de la inejecución de la sentencia, ni responsable subsidiario de la falta de ejecución de la misma«, sino de la pérdida de «la mera oportunidad en orden a facilitar y conseguir la ejecución de la sentencia, a pesar de las múltiples actuaciones instadas al efecto durante tantos años», resuelve el alto tribunal.

 


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