La AEAT recibirá mensualmente información sobre los Bizums y cobros con tarjeta de los negocios españoles para supervisar que estos son declarados debidamente

¿Cuánto dinero en metálico llevas en tu cartera? Cada vez más personas responden a esta pregunta de la misma forma: 0 euros. Los Bizums y cobros con tarjeta se han popularizado en los últimos años en los negocios españoles, como una consecuencia lógica de la digitalización total de nuestra forma de vivir… y de consumir.

Cada vez más negocios permiten pagar con Bizums y cobros con tarjeta a través de sus ecommerce y webs. Y, además, también en los establecimientos físicos ha ido en aumento los Bizums y cobros con tarjeta.

¿A quién no le ha pasado desapercibido este cambio de paradigma? A Hacienda. Dentro de su lucha contra la economía sumergida, la Agencia Tributaria ha ido poniendo el foco en cuestiones como los cobros desproporcionados en metálico, las ventas online no declaradas o los Bizums y cobros con tarjeta efectuados por las empresas y los autónomos españoles.

Pues bien, hace unas semanas se aprobó el Real Decreto 253/2025 que, entre sus principales medidas, incluye el deber de los bancos y las entidades de dinero electrónico de informar mensualmente sobre los Bizums y cobros con tarjeta de los negocios de nuestro país.

¿A partir de cuándo? El 1 de enero de 2026.

A continuación, te vamos a contar todas las claves de esta medida y a poner en valor la importancia de contar con un programa de facturación que te facilite el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales de tu negocio.

Hasta ahora, los bancos solo debían informar anualmente cuando se superase el umbral de los 3.000€

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria obliga a los bancos desde 2010 ha efectuar declaraciones anuales sobre los cobros con tarjeta de los negocios cuando estos fuesen superiores a los 3.000€.

¿Qué sucede con esta regulación aún en vigor?

  1. No se hacía referencia expresa a los Bizums y demás sistemas de pagos asociados a números de teléfono móvil. Básicamente, porque en 2010 no existían.
  2. Hacienda no recibía datos sobre lo facturado a través de pagos con tarjeta por los negocios que no superasen el umbral de los 3.000€ cobrados mediante esta vía de pago. De tal forma que los cobros con tarjeta de muchos autónomos y profesionales independientes podían escapar al control de Hacienda.

A partir del 1 de enero de 2026, esto dejará de ser así. De tal forma que los bancos y las entidades de dinero electrónico estarán obligadas a presentar una declaración:

  • Mensual, no anual, como hasta ahora.
  • En la que se detallen las operaciones efectuadas por empresarios y profesionales «adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil».
  • Sin que sea relevante el importe de los cobros.

¿Qué información recibirá Hacienda sobre los Bizums y cobros con tarjeta?

La nueva normativa también establece cuál debe ser el contenido de la declaración y qué información recibirá exactamente Hacienda sobre los Bizums y cobros con tarjeta de los negocios españoles:

  1. La identificación completa del empresario o profesional que realiza cobros a través de tarjetas o Bizum.
  2. El número de comercio.
  3. Los TPV empleados para gestionar los cobros.
  4. El importe mensual facturado mediante Bizums y cobros con tarjeta. En este caso, se distinguirá lo cobrado a través de los pagos asociados a un móvil del importe recibido mediante cobros con tarjeta.
  5. Las cuentas bancarias vinculadas a los cobros. De tal forma que se pueda controlar su destino.

Estos datos y, en especial, el importe mensual de los Bizums y cobros con tarjeta, permitirán a Hacienda llevar un control exhaustivo del uso de estos medios de cobro por parte de las empresas y los profesionales de nuestro país.

Los Bizums y cobros con tarjeta son cada vez más importantes para los negocios

¿Qué puede suceder si los datos sobre Bizums y cobros con tarjeta no coinciden con las declaraciones tributarias?

Como hemos señalado, no son los negocios españoles los que tienen que informar a Hacienda sobre sus Bizums y cobros con tarjeta, sino que esta responsabilidad recae en las entidades financieras.

Entonces… ¿por qué esta medida es tan importante para los negocios? Implica que las empresas y los profesionales tendrán que ser extraordinariamente rigurosas a la hora de:

  • Crear los asientos contables de los cobros con tarjeta o mediante Bizum.
  • Reflejar en sus declaraciones tributarias (IVA, IRPF, IS…) los ingresos obtenidos a través de Bizums y cobros con tarjeta.

¿Por qué? Si Hacienda detecta que la información suministrada por los bancos presenta alguna incongruencia con las declaraciones fiscales de una empresa o un profesional, puede ponerse en marcha una Inspección de Hacienda.

Cualquier empresario o autónomo que ha sufrido una Inspección de Hacienda conoce de primera manos los quebraderos de cabeza que trae consigo, incluso en el caso de que no se salde con una costosa sanción tributaria. Pero, además, si Hacienda considera que no se han declarado todos los cobros de manera correcta, es posible que imponga multas cuantiosas que dañen las finanzas de un negocio.

La importancia de usar un programa de facturación y contabilidad para evitar problemas con Hacienda

¿Cómo se pueden gestionar de una forma ágil y segura los Bizums y cobros con tarjeta en un negocio? Recurriendo a la mejor aliada de las empresas en esta era: la tecnología.

Mediante un programa de facturación adaptado a la normativa en vigor (VeriFactu) y que está a punto de ponerse en marcha (facturación electrónica) es posible:

  • Gestionar todos los cobros realizados en ecommerce (pasarelas de pago) y establecimientos físicos (TPV) de manera automatizada.
  • Crear automáticamente en el programa la información sobre facturación emitida y los cobros recibidos.
  • Conciliar las cuentas bancarias con los datos del programa de facturación.
  • Generar automáticamente los asientos contables a partir de los datos de la facturación.
  • Cumplimentar los principales modelos fiscales de manera automática gracias a la información de la facturación y la contabilidad.
  • Detectar y subsanar errores en la gestión económica gracias a herramientas de chequeo que buscan incongruencias entre los datos de facturación, contables y fiscales.
  • Exportar en diversos formatos la información de la facturación, la contabilidad y la fiscalidad para enviársela a los asesores fiscales o presentar directamente ante la AEAT los modelos tributarios y los libros contables.
  • Almacenar todos los datos sobre los Bizums y cobros con tarjetas en caso de que sean solicitados por la Agencia Tributaria o sean necesarios para usar como pruebas en el transcurso de una Inspección de Hacienda.
  • Agilizar la gestión económica de los negocios y asegurarse de que se cumple con la normativa sin tener que destinar una ingente cantidad de tiempo a esta labor.

En definitiva, a partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá un mayor control sobre los Bizums y cobros con tarjeta de los negocios. Por eso, es imprescindible que las empresas y los profesionales cuenten con herramientas que les permitan reflejar lo cobrado a través de estas vías en su contabilidad y declaraciones fiscales con la máxima eficiencia y seguridad.

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