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Las próximas diligencias serán clave para confirmar si empiezan las imputaciones a las empresas beneficiadas de las adjudicaciones

La trama que destapó Víctor de Aldama y que ha llevado a la cárcel a Santos Cerdán podría provocar la imputación del PSOE como persona jurídica. (Diseño: E&J)

Según confirman a Economist & Jurist distintos expertos en Derecho Penal, el auto de ingreso en prisión del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, podría ser «la antesala» de la imputación del PSOE de Pedro Sánchez como persona jurídica por un delito de financiación ilegal.

Santos Cerdán comparecía este lunes durante cerca de hora y media ante el magistrado del Tribunal Supremo que investiga la ‘Trama Koldo’, Leopoldo Puente. Tras su comparecencia, se celebraba una vistilla de medidas cautelares en la que la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares solicitaban prisión sin fianza para el exdiputado socialista.

Finalmente, el instructor acordaba en un auto la prisión provisional, comunicada y sin fianza para el que fuera mano derecha de Pedro Sánchez en el PSOE, por delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

Por su parte, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha descartado que haya indicios de financiación irregular del PSOE, pese a que el auto por el que el juez envió a prisión a Santos Cerdán sugiere que puede haber otras personas físicas o jurídicas beneficiadas del cobro de mordidas por adjudicaciones irregulares.

Cabe destacar que este viernes continuará la tanda de declaraciones de imputados en el Tribunal Supremo por la ‘Trama Koldo’ con las comparecencias de los empresarios Antonio y Daniel Fernández Menéndez, de la empresa Obras Públicas y Regadíos (OPR), y José Ruz de Levantina, Ingeniería y Construcciones (LIC). Además, el próximo lunes 7 de julio será el turno de Antxón Alonso Egurrola, de Servinabar 2000, y de Fernando Merino, exdirectivo de Acciona Construcción.

Los expertos consultados por E&J no descartan que tras estas declaraciones dichas empresas sean imputadas como personas jurídicas.

La ministra portavoz del PSOE, Pilar Alegría, niega que haya financiación irregular del Partido Socialista tras descubrirse la trama que implica a Santos Cerdán y a otros dirigentes del partido. (Imagen: Moncloa)

Indicios demoledores delictivos

Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y socio del despacho de abogados Constitución 23 en Madrid, subraya que, “sorprende en parte este ingreso en prisión porque el Supremo suele ser más prudente en relación con la propia Audiencia Nacional, que tiene más tradición en dichos ingresos en prisión, sobre todo por determinados jueces. El uso que hace el Supremo de la prisión provisional suele ser prudente, pero después de la lectura del auto y su fundamentación contundente tanto de los indicios como de la propia prisión provisional. No le reprocha a Cerdán que no contestara a sus preguntas, lo que señala que hay un aluvión de indicios, pero no ha querido explicarlos. Esos indicios están ahí”.

Desde esta perspectiva para el juez instructor es incuestionable “que hay claros indicios de que Cerdán podría haber cometido los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, que es por los que se le acusa. Además, le menciona como cabecilla del grupo criminal en el que también aparecen el exministro José Luis Ábalos y el propio Koldo García”. “Sobre los requisitos para la prisión provisional descarta el riesgo de fuga, pero lo que señala del riesgo de ocultación de pruebas puede haber, porque no se le ha investigado a fondo aún. Eso fundamenta bien la prisión provisional, que da la sensación será breve”.

Bernardo del Rosal cree que el auto del juez Puente recoge notables indicios sobre la supuesta culpabilidad de Cerdán. (Imagen: cesión propia)

Sobre dicha brevedad este jurista señala que “en cuanto le hagan los registros y las investigaciones patrimoniales, lo que podría durar unos meses, luego le pondrían en libertad. Del auto hay un elemento importante que apunta a la intervención beneficiaria de terceras personas físicas y jurídicas, podría estar apuntando a la financiación del PSOE, entre otras cuestiones, y al beneficio de terceras personas físicas del partido que se han beneficiado de dichas comisiones. Estaríamos cerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas del propio Partido Socialista. Habrá que ver realmente lo que son las mordidas”.

Bernardo del Rosal coincide con otros expertos en que, al igual del informe de la UCO que se dio a conocer hace unos días era relevante, “este auto del magistrado Leopoldo Puente también es importante. El auto tiene más importancia de lo que parece para el PSOE, que debería reaccionar con más contundencia sobe el mismo. Esto presagia que en los próximos dos o tres meses pueden salir más cuestiones comprometedoras. En este tipo de asuntos siempre hay alguien que habla más de la cuenta buscando un pacto con la Fiscalía para reducir condena. Es previsible que uno de ellos acabe contando todo lo que está pasando”.

Empresas adjudicatarias y mordidas

Por su parte, Ignacio Sánchez, socio responsable del área penal económico de Hogar Lovells en la oficina de Madrid, señala que las investigaciones acaban de iniciarse y que habrá que ver cómo reaccionan las empresas adjudicatarias presuntamente ofreciendo mordidas a Cerdán, algunas como Acciona han reaccionado de inmediato con algún despido interno. “En el auto se refiere a personas físicas y jurídicas beneficiarias de esta situación. Podríamos estar cerca de la imputación del PSOE desde la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tendremos que estar pendiente de nuevos acontecimientos a corto y medio plazo”, señala Sánchez.

Desde su punto de vista, el auto del Supremo que ordena el ingreso en prisión de Santos Cerdán es muy bueno, “habrá que ver cómo valora el Tribunal las adjudicaciones hechas por emergencia, una emergencia está exenta de procedimiento, otra cosa es que se haya dado a dedo o incluso contraprestación en la adjudicación. Hay zonas grises en esta adjudicaciones, al igual sobre las grabaciones que están apareciendo y cómo han sido hechas. Habrá que ver la justificación para oír a unos y a otros. Esto se complica ahora porque muchos están dispuestos a hablar”. Desde esta perspectiva, el penalista consultado cree que habrá muchos pactos con la Fiscalía Anticorrupción por parte de algunos de los investigados.

A su juicio estamos ante un procedimiento poliédrico “con muchos intereses, donde hay un ámbito público y privado, donde hay gente que tiene responsabilidad y otros que siguen instrucciones de estos que tienen cierta jerarquía. Todo en un momento incipiente, donde la instrucción está empezando y se están descubriendo muchos elementos. Sobre la prisión sin fianza, en el auto habla de notabilísimos ingresos, al mismo tiempo establece diferencias entre Ábalos y Koldo porque atribuye a Cerdán un papel centralLa prisión la justifica por el riesgo existente de manipulación de pruebas, aunque aún se desconoce su patrimonio, de ahí que el juez haya optado por ello”.

Ignacio Sánchez cree que las próximas diligencias serán claves para determinar la responsabilidad penal de otras personas jurídicas, como son las empresas que ofrecieron esas mordidas. (Imagen: Hogan Lovells)

Para Ignacio Sánchez “el papel de la UCO está siendo clave en este procedimiento con tantas ramificaciones. El auto está bien fundamentado, sólido y contundente. El futuro en prisión de Cerdán dependerá de cuando el juez instructor tenga claro que ya tiene todas las pruebas incriminatorias de su gestión sobre este asunto. Aquí el problema no es tanto la fuga, en la medida que la instrucción esté preservada se restituirá la libertad del que fuera exsecretario de organización del PSOE en el futuro. Una posible fianza por su libertad está vinculada al riesgo de fuga, en este caso no parece que exista ese riesgo. Todo va a estar vinculado con las pruebas y con la propia instrucción y su evolución”.

Respecto a la acusación que se le hace en el auto, se le atribuyen delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho. “El auto de prisión deja claro que Cerdán, junto al exministro José Luis Ábalos y el conseguidor Koldo García, habría conformado una organización criminal orientada a obtener indebidamente premios económicos por la ilícita adjudicación de obras públicas. Según el juez, Cerdán era la persona encargada de recibir las mordidas por las adjudicaciones ilegales de obras. Se le atribuye un papel central que se ha confirmado por varias fuentes”, apunta.

Un auto demoledor

Para Santiago Milans del Bosch, codirector de Milans del Bosch & ItL, Abogados y asesores tributarios, “la resolución se fundamenta en la concurrencia de indicios suficientes en Santos Cerdán respecto de su participación en delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias, que se investigan en esta causa especial, y en la apreciación de un riesgo fundado de ocultación o destrucción de pruebas relevantes para el proceso, al menos en esta su fase inicial”.

En su opinión, “se trata de un auto extensamente motivado, que analiza con rigor los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El magistrado instructor pondera los derechos fundamentales en juego, y justifica la excepcionalidad de la medida por la necesidad de preservar la integridad de la investigación”.

Santiago Milans del Bosch considera que el magistrado instructor pondera los derechos fundamentales en juego, y justifica la excepcionalidad de la medida por la necesidad de preservar la integridad de la investigación. (Imagen: Milans del Bosch Abogados)

Al mismo tiempo, “el auto destaca la posición funcional del investigado dentro de la organización presuntamente delictiva, atribuyéndole un papel muy importante en la gestión de los pagos ilícitos y de los delitos relacionados con la corrupción, objeto de investigación, que son gravísimos, y por el contexto en que se habrían cometido (un entramado que alcanza al entorno político más próximo al propio presidente del Gobierno, cuyo círculo de confianza, tanto en lo político como en lo personal y familiar, está siendo objeto de investigación en otras causas judiciales abiertas)”.

Desde su punto de vista, “la opinión pública asiste atónita al cúmulo de revelaciones que afloran, en gran parte a través de grabaciones de conversaciones cuyo contenido resulta alarmante y que describen prácticas corruptas de enorme calado. Todo ello ocurre, además, en un momento especialmente delicado, en el que se anuncian o tramitan proyectos legislativos dirigidos a condicionar, cuando no a limitar, el normal ejercicio de la función jurisdiccional llevada a cabo por jueces y tribunales independientes”.

“Y es precisamente ahora cuando el Poder Judicial se enfrenta al reto de esclarecer hechos que comprometen gravemente los valores constitucionales y los principios rectores del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), cuando se debe recordar que la independencia de jueces y tribunales (art. 117 CE) no es solo un derecho de los jueces, sino una garantía de los ciudadanos. El respeto a la función jurisdiccional y la confianza en sus decisiones constituyen el mejor antídoto frente a la corrupción y el mejor salvaguarda de nuestra convivencia”, indica.

Desde su punto de vista, “sin entrar en valoraciones sobre el fondo de los hechos investigados —y siempre dentro del respeto al derecho a la presunción de inocencia de los que aparecen como investigados—, lo cierto es que se trata de una resolución que debe ser considerada como expresión de la independencia del Poder Judicial, una independencia que constituye garantía esencial para el ciudadano y pilar del Estado de Derecho. Las decisiones judiciales, sobre todo en procedimientos de esta relevancia, deben ser respetadas por todos”.

Para esta jurista “este es el momento de reiterar, como juristas y ciudadanos, la necesidad de estar unidos en la defensa del Estado de Derecho. La independencia judicial no es una fórmula vacía, es la garantía de la democracia y de la convivencia y, en definitiva, de la paz social que exige el castigo a los culpables de hechos criminales cuando los mismos están acreditados y las pruebas han sido legítimamente obtenidas e incorporadas al proceso sin merma del derecho de defensa. Y esto, no se olvide, corresponde acordarlo por jueces independientes”.

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