Reportajes


El próximo Pleno de julio de la Sala Social del TS, podría seguir al CEDS y modificar las indemnizaciones del despido improcedente

Sindicatos y Gobierno quieren que a través de la mena del diálogo social se mejoren esas compensaciones, cuestión a la que los empresarios se niegan

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con Concepción Ureste a la cabeza, tendrá que ver en Pleno si siguen las tesis del CEDS y modifican las indemnizaciones por despido improcedente. (Imagen: Ministerio de Justicia

No será sencillo implementar en nuestra legislación la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que reclama en nuestro país indemnizaciones abiertas en vía judicial sobre el despido improcedente y, al mismo tiempo, que el juez pueda provocar la readmisión de ese trabajador. La normativa nacional sobre despido improcedente no cumple la Carta Social Europa.

La nueva resolución del CEDS, la segunda en un año las la de UGT en junio del 2024, se conocía hace unos días haciendo caso la reclamación de CC.OO., que cuestionaba las indemnizaciones por despido improcedente en nuestro país. Ahora habrá que ver si la resolución es vinculante y que opinará nuestro Tribunal Supremo cuya sala Social marca un Pleno el 16 de julio, para abordar, entre otros temas, esta cuestión.

En nuestro entorno la mayor parte de los países tienen sistemas tasados de indemnización que ofrecen seguridad jurídica. Las organizaciones sindicales ya reclaman a la ministra Yolanda Díaz que ponga en marcha la mesa del diálogo social para que en ese debate con las organizaciones empresariales se adapte esa normativa del despido improcedente a la nueva realidad n este sentido. Se busca una indemnización que sea suficiente, con efectos disuasorios para que no se use el despido como solución, y que se recuperen los salarios de tramitación, que desaparecieron con la reforma laboral de 2012.

Frente a las tesis de los sindicatos, la CEOE con su directora de relaciones laborales a la cabeza, Rosa Santos, ha dicho que estas indemnizaciones no hay que tocarlas. (Imagen: Adirelab)

CC. OO. apuesta por la reforma

Para Carlos Gutiérrez, secretario Confederal de Estudios y Formación Sindical, CC.OO. “nuestra reclamación no era tanto gestionar el modelo general tasado de cálculo de indemnizaciones sino hacer referencia a una serie de cuestiones para que el CEDS se pronunciara. Una de ellas tenia que ver con la readmisión, elemento que el Comité considera como una formula posible para resarcir del daño causado a un trabajador. Ahora los tribunales lo tienen a su disposición, pero lo tienen de forma muy limitada”.

Sobre la otra cuestión clave es saber cómo puede influir en el Pleno de la Sala Social del Supremo del próximo 16 de julio, esta decisión del CEDS “hasta ahora el Supremo lo que dijo que no era posible en España establecer una indemnización adicional a la establecida, pero claro, no tuvo en cuenta en su resolución lo que dice la Carta Social Europea y las resoluciones del CEDS en este último año, una de UGT y la última de hace unos días en relación de otra reclamación que planteamos desde CC.OO. Nosotros creemos que sí va a tener en cuenta la Carta Social Europea y tendrá que tomar en consideración lo que ha dicho el CEDS en esta última resolución”.

Gutiérrez comparte con UGT la necesidad de que “se abra una mesa de diálogo social con la patronal empresarial para negociar una subida al alza de estas indemnizaciones por despido. Es el mecanismo más lógico para adaptar nuestro ordenamiento jurídico en materia de despido improcedente a lo que dice el propio CEDS en estas nuevas resoluciones. Nosotros pensamos que ya hay algunas sentencias de los tribunales en esa dirección de dar una indemnización adicional al trabajador despedido de forma improcedente. En estos momentos tenemos un escenario de inseguridad jurídica, con resoluciones diferentes que deben de evitar de alguna manera”.

En su opinión, “el escenario actual no es favorable ni para empresas ni para trabajadores, la mejor manera de generar certidumbre y seguridad jurídica es afrontar la necesidad de adaptar nuestra normativa a lo que ha establecido el CEDS en esta última resolución. Nosotros no estamos a favor de romper con nuestro sistema tasado de despido. Creemos que las resoluciones si se interpretan bien no dicen eso. Ahora  creemos que la mejor fórmula es abrir una mesa de negociación y veremos de qué forma  hay que abordar esta cuestión. Nuestra normativa no cumple la Carta Social frente al despido sin causa. La resolución dice que estamos desprotegidos ante este tipo de despido y que el actual sistema facilita que las empresas planifiquen esos esos despidos”.

Carlos Gutiérrez espera que en esta mesa de negociación CEOE, patronal empresarial participe, como ya hizo en la mesa sobre la reducción de jornada laboral, aunque luego no firmo el acuerdo “Debería estar dispuesta a dotar a las empresas de seguridad jurídica en un tema tan importante como son las indemnizaciones por despido sin causa.  Ahora que necesitamos reformular este sistema de despido para dotarle de seguridad jurídica, no se entendería que no estuvieran presentes en dicha mesa de negociación”.

Carlos Gutiérrez cree que hay que mejorar las indemnizaciones del despido improcedente en nuestro país, tal y como dice el CEDS. (Imagen: Comisiones Obreras)

El fallo no es vinculante

Jesús Lahera, catedrático de Derecho del trabajo y seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y of counsel de Abdon Pedrajas Littler subraya que de nuevo este Comité de Derechos Sociales confirma su doctrina sobre esta cuestión en relación a otra decisión sobre otra reclamación interpuesta por UGT: “Habla del concepto de indemnización adecuada y abierta como criterio judicial en un modelo de responsabilidad civil por daños como indemnización no tasada. Como principal novedad es que el juez tenga la facultad de readmitir al trabajador, como elemento de esa reparación apropiada”.

En ese contexto, la resolución sobre España viene a decir que “no cumple el artículo 24 de la Carta Social Europea, al ser las indemnizaciones tasadas y porque el juez no tiene la facultad de readmitir. Ahora el debate está en si vincula o no dicha resolución. En mi caso ya lo he dicho en algunas ocasiones que no creo que se vinculante dicho fallo a nivel judicial. Esta Carta Social Europea no se da atribución jurisdiccional a esta órgano, no genera jurisprudencia y mucho menos vinculante porque no deja de ser un interpretación de un Comité de Expertos”.

Para Lahera, por tanto, cuando “el Tribunal Supremo que en breve tendrá que resolver un asunto de Pleno sobre esta cuestión acudirá a su propio criterio. La gran cuestión es si es directamente aplicable o no el articulo 24 de la Carta. Esa es la incógnita que tendrá que resolver. A mi juicio no es aplicable porque e un norma internacional que reenvió a la legislación interna. Ya hay un precedente del Supremo que ha abordado el tratado de la OIT que abordaba algo parecido y el tribunal dijo que no era directamente aplicable esa norma internacional. Si el articulo 24 no es aplicable y las decisiones del CEDS no son vinculantes, la sentencia no deberá tener ningún impacto”.

Sin embargo, reconoce que en el plano político hay otro tipo de pronunciamiento, el Gobierno tendrá que ver que encaje tiene esta decisión, igual u recibió la de UGT y actuar como estime conveniente. No podemos olvidar que casi todos los países de nuestro entorno tienen indemnizaciones tasadas, que es lo que genera seguridad jurídica. Países como Italia y Francia tuvieron decisiones del CEDS sobre la indemnización tasada y los gobiernos de estos países no activaron ninguna reforma. Aquí hay un espacio de decisión europea, donde la Carta Social no incorpora ningún procedimiento sancionador. Es solo un criterio interpretativo que se emite el Gobierno. Tendrá que aprobarse en el Parlamento para que se apruebe.

Jesús Lahera considera que el fallo del CEDS no vincula a España y que las indemnizaciones tasadas y conocidas son suficientes. (Imagen: ASNALA)

Desde su punto de vista, “el concepto de indemnizaciones abiertas que plantea el CEDS puede generar problemas importantes en nuestro sistema tasado de indemnizaciones. El Comité ya deja claro que una indemnización mínima no cumpliría ese articulo 24 de la Carta Social. Ellos defienden una indemnización abierta en cada acaso siguiendo los criterios judiciales. Ese modelo no es útil va contra la seguridad jurídica, puede tener disfunciones y saturar a los jueces desincentivando los acuerdos entre las partes. Lo peor es que podría desestructurar todo el sistema que existe en nuestro país indemnizatorio sabiendo además que los jueces podrían acordar readmitir a ese trabajador”.

La readmisión, elemento nuevo

Por su parte, Carlos de la Torre, socio de Andersen y vicepresidente de Adirelab, explica a este medio que “la reclamación de CC.OO. que llegó tras la de UGT estaba bien fundamentada por bloques temáticos lo que ayudaba a hacer un análisis de la normativa española sobre despido y en función de la Carta Social Europea iba diciendo lo que incumplía. Las dos resoluciones señalan que la normativa sobre despido improcedente incumple el artículo 24, parte 5, que señala ante un despido sin razones válidas los trabajadores tienen derecho a una indemnización adecuada o reparación apropiada”.

Para este experto “lo que se cuestiona no son todos los despidos sino solo aquellos realizados sin razón valida de cara a tener dicha indemnización o reparación adecuada. Habría que calcular cual es el porcentaje de estos despidos sobre el total de los improcedentes. La reclamación de CCOO plantea al CEDS la posibilidad de la readmisión del trabajador despedido, en la legislación española es algo excepcional en casos de nulidad, muy restringido en situación de vulneración de derechos fundamentales, acoso o vulneración de garantía de indemnidad- El CEDS plantea esa readmisión en dichos casos”.

En este contexto De la Torre señala el interés de CC.OO. y UGT de abrir una mesa de diálogo social sobre la mejora de las condiciones indemnizatorias del despido improcedente “las presiones al gobierno son para hacer una reforma global de la institución del despido tocando tres elementos como la readmisión, para hacerla mas amplia, los salarios de tramitación que se eliminaron en su momento y las indemnizaciones adecuadas reparadoras eliminando los despidos tasados y topados. Habrá que ver como se gestiona en el futuro y si realmente se aprueba esta reforma a la que la CEOE se va a oponer. El CEDS no es un tribunal, no es similar al TEDH que te ofrece una sentencia  y jurisprudencia”.

Carlos de la Torre cree que el próximo Pleno de la Sala Social del Supremo será clave para estas indemnizaciones por despido. (Imagen: E&J)

En su opinión, lo que diga el Tribunal Supremo en su Pleno del 16 de julio será clave para validar o no esta reforma que plantea el CEDS de nuestro sistema de despido: “Va a decidir si las decisiones del CEDS son jurisprudencia y pueden vincular a la normativa español. A priori parece que dirá que no es vinculante para los jueces españoles. Otro tema a resolver sobre el alcance jurídico de lo que señala la resolución y que impacto tiene. Parece que lo que dirá es que el CEDS no vincula a los jueces españoles. Y al mismo tiempo, el Supremo tendrá que decir si realmente incumplimos la Carta Social y si los jueces tienen competencia para cambiar la normativa y ofrecer indemnizaciones disuasorias en despidos no válidos”.

En este contexto, Carlos de la Torre recuerda que el legislador con el apoyo de nuestro Parlamento ha decidido que se pagan unas indemnizaciones tasadas y topadas que pueden ser en despidos objetivos máximo de un año, con 20 días por año, y en el de los improcedentes 33 días por máximo de dos años. Habrá que ver el pronunciamiento del Supremo. Los sindicatos presionan al Gobierno en un momento en el que es difícil que aprueben la reducción de jornada, con lo cual irán a reformar el despido improcedente. Un desenlace podría ser ir a una indemnización variable y a la carta. Algo complejo de poner en marcha. En otros países hay indemnizaciones mínimas de 3 a 6 meses en función de la antigüedad del trabajador”.

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