Una sentencia que avala el fin de la relación contractual por incumplimientos y sienta precedente en contratos de agencia

Los Juzgados de Primera Instancia de Málaga han dictado recientemente una sentencia de gran trascendencia jurídica al desestimar íntegramente la demanda presentada por un agente comercial contra una destacada empresa catalana del sector químico-industrial. La resolución, emitida el pasado 25 de junio de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga, refuerza la posición de las empresas en la gestión de sus redes comerciales y clarifica aspectos esenciales del contrato de agencia.
Resumen de los hechos
La demanda fue interpuesta por un agente comercial independiente que prestó servicios para la empresa durante casi una década en la provincia de Málaga. Tras la extinción unilateral del contrato por parte de la empresa, el agente reclamó una desorbitada cantidad de dinero, por diversos conceptos: indemnización por falta de preaviso, compensación por clientela y comisiones pendientes de cobro. Alegaba que la resolución del contrato no estaba justificada y que había cumplido fielmente con sus obligaciones.
La empresa, por su parte, defendió que la resolución estaba plenamente motivada por dos incumplimientos graves: la falta de visitas periódicas a los clientes asignados —que provocó la pérdida de cuentas clave en grandes superficies— y la omisión del deber contractual de notificar por escrito las colaboraciones comerciales con otras empresas, algo expresamente exigido en el contrato firmado.
(Imagen: E&J)
Contenido y relevancia de la sentencia
La sentencia reconoce como plenamente justificada la decisión de la empresa de extinguir unilateralmente el contrato con el agente, fundamentándose en el incumplimiento grave de este último. En particular, se acreditó que el agente no cumplió con la obligación contractual de notificar previamente su colaboración con otras compañías —requisito pactado con independencia de la existencia de competencia directa—, así como la falta de visitas periódicas a los clientes asignados, lo que generó un claro perjuicio comercial.
Este fallo sienta un precedente relevante al aplicar con rigor el artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia, que exime de responsabilidad indemnizatoria al empresario cuando la resolución del contrato se basa en un incumplimiento contractual del agente. La jueza resalta que dicho incumplimiento no solo quedó probado documental y testificalmente, sino que tuvo consecuencias negativas directas sobre la actividad comercial en la zona.
Además, la sentencia desestima la reclamación de comisiones supuestamente pendientes, al constatarse que no existieron ventas que justificasen tales pagos en los periodos reclamados.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica de las empresas que operan con agentes comerciales, destacando la importancia de exigir y documentar el cumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. Asimismo, avala la validez de la prueba interna empresarial —informes, correos electrónicos y visitas comerciales— cuando se articula de forma ordenada y coherente.
Aunque la sentencia es recurrible, su fundamentación detallada y su clara alineación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo la convierten en un referente para futuros litigios en materia de agencia comercial.