Aplica 17 años de internamiento para tratamiento médico en centro adecuado a la anomalía o alteración psíquica que padece

Noticia ElDerecho.com

La Audiencia Provincial de Bizkaia absuelve a un varón acusado de tentativa de asesinato con alevosía, lesiones con uso de instrumento peligroso y daños, al apreciar en su conducta la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal. El tribunal declara que, en el momento de los hechos, el acusado sufre un trastorno esquizoafectivo y una descompensación psicótica y maníaca, con clínica psicótica aguda que anula por completo sus capacidades cognitivas y volitivas.

Eximente alteración psíquica

 

La sentencia se dicta por conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, y acuerda la imposición de medidas de seguridad conforme al artículo 101.1 del Código Penal. En virtud de ello, se establece un internamiento de 17 años para tratamiento médico en centro adecuado: 13 años por el delito de intento de asesinato con alevosía y 4 por las lesiones. Se incluyen además penas accesorias de libertad vigilada y prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas.

El tribunal declara probado que el 9 de noviembre de 2021 el acusado accede a un bar en Barakaldo donde se encuentra sola la propietaria. Tras pedirle el teléfono para realizar una llamada, sin mediar palabra y con ánimo de acabar con su vida, la golpea con gran violencia en cabeza y cuerpo utilizando un nivel de aluminio, dejándola desplomada en el suelo. Continúa agrediéndola mientras ella intenta arrastrarse para protegerse. Cierra la puerta del local, sube el volumen de la música y verbaliza su intención de matarla.

Cuando un cliente intenta entrar, el acusado le abre y le indica que la dueña está en el baño. Luego lo golpea por la espalda con una botella de vino y le asesta un fuerte golpe en la pierna con el mismo nivel de aluminio.

El procesado causa desperfectos en el establecimiento por valor de 3.587 euros. Las lesiones provocadas obligan a fijar indemnizaciones: 189.270 euros a la propietaria del bar y 6.480 euros al cliente. Asimismo, debe resarcir a la compañía aseguradora por los daños materiales.

La resolución, firme, establece que las medidas de internamiento podrán sustituirse por tratamiento psiquiátrico ambulatorio si se acredita una evolución favorable, cumplimiento terapéutico y abstinencia de sustancias.

El artículo 20.1 del Código Penal exime de responsabilidad criminal al autor que, al momento del hecho, no pueda comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión por alteración psíquica. Por su parte, el artículo 101.1 permite imponer medidas de seguridad a quienes resulten inimputables, entre ellas el internamiento para tratamiento adecuado.

 

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