Es posible reducir el IVA cuando el destinatario de una operación no haya pagado las cuotas repercutidas. Para aprovechar esta opción, te detallamos en este artículo cómo debes hacerlo.
Redactado por Espacio Pymes
La normativa permite reducir la base imponible del IVA cuando el destinatario de una operación no ha pagado las cuotas repercutidas. Esto permite a las empresas recuperar el IVA que ya han declarado y posiblemente ingresado a Hacienda por facturas no cobradas.
Existen dos escenarios principales para la recuperación del IVA por impago:
Impago general del deudor (deudor no concursado)
Plazo para iniciar la recuperación. Debe haber transcurrido un año desde la fecha de devengo de la operación. Para empresas con una facturación anual no superior a 6.010.121, 04 euros, este plazo se reduce a seis meses .
El destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional, o si no lo es, la base imponible de la operación (excluido el IVA) debe ser superior a 300 euros. La empresa debe haber instado judicialmente al deudor o haberle realizado un requerimiento notarial para el pago de la deuda.
Debe emitirse una factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o un año) desde la fecha de la operación. Esta factura anula el IVA repercutido, de modo que el deudor moroso solo adeuda el principal de la operación.
La emisión de esta factura rectificativa debe comunicarse a Hacienda por vía electrónica dentro del mes siguiente a su emisión. Se debe precisar que se cumplen todos los requisitos para recuperar el IVA y que el deudor no ha sido declarado en concurso.
Si el receptor de la factura rectificativa es un empresario, este también debe comunicar a Hacienda la recepción de la factura y su inclusión como menor IVA soportado en su declaración.
Impago del deudor declarado en concurso de acreedores
La base imponible del IVA puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones no pague las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo de estas, se dicte contra él auto judicial de declaración de concurso .
La modificación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la publicación del auto de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Documentación y trámites. La empresa debe emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación del auto de concurso en el BOE y remitirla al cliente (enviando también una copia al administrador concursal). Se recomienda el uso de burofax para dejar constancia del envío.
Se dispone de un mes adicional desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda (mediante el formulario específico en su sede electrónica) que se ha realizado dicha rectificación.
Limitaciones. No se podrán rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito, afianzado por entidades de crédito o que disfruten de garantía real, por la parte que esté cubierta o garantizada.
Razón del plazo corto. Hacienda también es un acreedor en el concurso y necesita conocer rápidamente el importe que debe reclamar a la empresa concursada. Al recuperar la empresa el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda.
¿Qué sucede cuando se está siguiendo el «criterio de caja»?
El régimen especial del criterio de caja permite que el IVA se devengue en el momento del cobro de las facturas (y el IVA soportado sea deducible al momento del pago). Aunque se introdujo para aliviar problemas de liquidez a las pequeñas empresas, en la práctica, no ha tenido los efectos deseados. Una desventaja es que, si se produce un impago, el plazo para reclamar el IVA devengado (seis meses) comienza a computarse desde el 31 de diciembre del año siguiente al de la realización de la operación, lo cual es un inconveniente en comparación con el régimen general. Debido a esto, pocas empresas se acogen a este criterio.

Errores en facturas en general
Cuando se detectan errores en una factura ya expedida (omisión de datos, datos incorrectos, cuotas mal determinadas, o necesidad de modificar la base imponible), se debe expedir una factura rectificativa tan pronto como se tenga constancia del error. Esta factura debe identificar la original que se rectifica, el motivo de la expedición y detallar lo que se modifica.