Planteamiento

Por acuerdo de la junta de gobierno, se acordó que una empresa que está realizando unas obras llevaría a cabo, dentro de las obras de urbanización, el ensanche de una calle.

¿Le corresponde a esa constructora abonar las tasas por ocupación de vía pública con materiales de construcción?

Respuesta

De conformidad con el art. 20.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
  • En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
  • A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.”

Por otro lado, el art. 23.1 TRLRHL establece que:

  • “Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
  • a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley.
  • b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.”

De acuerdo con el texto de la consulta, la solicitud de ocupación de la vía pública se formula por una empresa contratista adjudicataria de un contrato de obras licitado, por lo cual será dicha empresa contratista la que ostente la calidad de sujeto pasivo de la tasa y, en consecuencia, estará obligada al pago de la misma.

Conclusiones

1ª. Respecto a la imposición de tasas a las empresas adjudicatarias de las obras impulsadas y financiadas por el ayuntamiento habrá que estar al caso concreto, siendo con carácter general, posible la liquidación de tasas por “Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas aunque la obra esté promovida por el ayuntamiento.

2ª. Por todo ello, en el supuesto expuesto el sujeto pasivo de la citada tasa sería la empresa contratista de la ejecución de la citada obra, aunque esta obra sea de titularidad municipal.

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