Planteamiento
Tenemos un FHN que solicitó el 28/05/25 la distribución de topes de cotización con efectos 1/1/25 por encontrarse en situación de pluriocupación. El 4/6/25 la TGSS resuelve que queda acreditado que la funcionaria a fecha 1/01/25 se encuentra en situación de pluriocupación. La funcionaria, el 19/6/25 solicita los importes no abonados en nómina por exceso de cotización a la SS a cargo del trabajador de los últimos 4 años amparándose en el art. 25 de la Ley General Presupuestaria y alega que el ayuntamiento tendría que haber solicitado de oficio la distribución de topes de cotización puesto que tiene concedida una compatibilidad. Aunque un funcionario tenga concedida una compatibilidad, no sabemos si en la otra Administración estaba cotizando o no y puesto que en el Ayuntamiento está asegurada al 100% de la jornada, ¿sería en todo caso ella misma o la otra Administración donde trabaja, la que hubiera tenido que solicitar la pluriocupación? ¿O debería haberlo hecho de oficio nuestro ayuntamiento?
¿La devolución de ingresos indebidos debería realizarla ella misma ante la TGSS?
Nosotros no tenemos la información de la bases de cotización de la otra Administración y tampoco del porcentaje a aplicar a la base máxima de cotización anterior a 1/1/25. ¿Debemos devolver a la funcionaria los importes por exceso de cotización? La TGSS por un cambio de normativa solo reconoce la retroactividad por ingresos indebidos de los últimos tres meses.
Respuesta
Primeramente, siguiendo el art. 7 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:
- “…4. Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.
- 1º) A efectos de lo previsto en este reglamento se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
- 2º) A los mismos efectos, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social…”.
Más adelante, dispone el art. 41 del RD 84/1986:
- “1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este reglamento.
- (…)
- 2. Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2 del art. 7 de este Reglamento comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.
- Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan…”.
Por ello, concluimos que la administración que conozca la situación de pluriempleo es la que hubiera tenido que comunizar las altas y bajas respectivas, teniendo en cuenta que la propia trabajadora funcionaria en situación de pluriempleo está obligada a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
Es decir, una vez comunicada la situación de pluriempleo a la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS-, el cálculo de la distribución proporcional de las bases de cotización entre las distintas empresas (el ayuntamiento y la otra administración) se lleva a cabo por las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social.
En consecuencia, a nuestro juicio, la devolución de ingresos indebidos debería realizarla ella misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, pues los importes no abonados corresponden a la misma y no al ayuntamiento consultante. Por ello, entendemos que no le deben devolver a la funcionaria dichos importes.
Conclusiones
1ª. De la normativa estudiada se concluye que la administración que conozca la situación de pluriempleo es la que hubiera tenido que comunizar las altas y bajas respectivas, teniendo en cuenta que la propia trabajadora funcionaria en situación de pluriempleo está obligada a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
2ª. Es decir, una vez comunicada la situación de pluriempleo a la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS-, el cálculo de la distribución proporcional de las bases de cotización entre las distintas empresas se lleva a cabo por las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social.
3ª. Por ello, se considera que la devolución de ingresos indebidos debería realizarla ella misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- y no el ayuntamiento.