TACRC 23/05/2025
Se interpone por una mercantil recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato para el servicio de consejería y mantenimiento básico de las instalaciones de los centros cívicos y centro de atención a mayores, dependientes de un ayuntamiento, pliegos que fueron elaborados por un órgano integrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El TACRC inadmite el recurso porque, de acuerdo con el art. 46.1 LCSP 2017, la competencia para resolver recursos en el ámbito de las comunidades autónomas corresponde a los órganos establecidos por sus normas respectivas, en este caso al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, conforme al Decreto 332/2011. Además, el art. 55.a) LCSP 2017 permite la inadmisión del recurso por incompetencia manifiesta del órgano que lo conoce.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 23-05-2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 373/2025
Resolución nº 751/2025
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de mayo de 2025
VISTO el recurso interpuesto por D. P.J.S.C., en representación de GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., contra los pliegos del contrato para el “Servicio de Consejería y mantenimiento básico de las instalaciones de los centros cívicos y centro de atención a mayores, dependientes del Excmo Ayuntamiento de Ronda”, Exp. 2978/2025, licitado por el Ayuntamiento de Ronda, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha tramitado por el Ayuntamiento de Ronda, el expediente para el “Servicio de Consejería y mantenimiento básico de las instalaciones de los centros cívicos y centro de atención a mayores, dependientes del Excmo Ayuntamiento de Ronda”, nº de expediente 2978/2025, por un valor estimado de 148.760, 34 euros.
Segundo. Con fecha 17 de marzo de 2025, D. P.J.S.C., en representación de GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato, al amparo de lo establecido en los arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. P.J.S.C., en representación de GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., contra contra los pliegos para el contrato de “Servicio de Consejería y mantenimiento básico de las instalaciones de los centros cívicos y centro de atención a mayores, dependientes del Excmo Ayuntamiento de Ronda”, nº de expediente 2978/2025, por los motivos que se exponen a continuación.
En el presente caso, D. P.J.S.C., en representación de GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. impugna los pliegos del contrato elaborado por un órgano integrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. En concreto, el art. 46.1 de la LCSP, dice que “en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad”.
En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por D. P.J.S.C., en representación del GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., contra los pliegos del contrato para el “Servicio de Consejería y mantenimiento básico de las instalaciones de los centros cívicos y centro de atención a mayores, dependientes del Excmo Ayuntamiento de Ronda”, nº de expediente 2978/2025, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido en el art. 55.a) de la LCSP, con arreglo al cual “el órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso… Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.”
Segundo. Con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, procede acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, con notificación a los interesados. Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación
FALLO
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. P.J.S.C., en representación de GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., contra los pliegos del contrato para el “Servicio de Consejería y mantenimiento básico de las instalaciones de los centros cívicos y centro de atención a mayores, dependientes del Excmo Ayuntamiento de Ronda”, expediente Exp. 2978/2025, licitado por el Ayuntamiento de Ronda, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo Acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, con notificación a los interesados.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 k y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA PRESIDENTA
LAS VOCALES