Planteamiento

El ayuntamiento tiene que pagar a un jurado por su asistencia a un concurso de premios. Los miembros del jurado son de Venezuela, Canadá y Alemania y no tienen cuenta abierta en España. No se les puede hacer un cheque nominativo porque vendrán al concurso y se volverán al día siguiente a su país (y aún no se habrá emitido el Decreto para reconocer la obligación). ¿Se les podría hacer el pago una vez se reconozca la obligación a una cuenta extranjera? Si aportan certificado de titularidad extranjero que no se entienda, ¿se les puede pedir una declaración responsable que indique que se les transfiera a esa cuenta? Si no es posible, ¿qué opciones para el pago tendríamos?

Respuesta

No le vemos inconveniente en que se pague a una cuenta del extranjero siempre que se tenga en cuenta los requisitos de la norma.

Como decíamos en las consultas “Tesorería y contabilidad municipales. Realización de pago en cuenta de la que no es titular el beneficiario de la transferencia: ¿corresponde al banco comprobar la titularidad de la cuenta?”“Pago de factura en cuenta de asociación que preside el Alcalde y no en la del proveedor: modo de proceder, posibles delitos cometidos y responsabilidad por alcance” y “Transferencia realizada por el Ayuntamiento a una cuenta que no pertenece al acreedor”, las normas locales no regulan con exhaustividad cómo debe articularse el pago, para ello, como criterio de referencia, podemos utilizar lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, según el cual, para realizar los pagos por transferencias bancaria, deberá realizarse a una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste.

Por ello si el interesado presenta una declaración responsable en la que indique que la cuenta es de su titularidad, entendemos que se puede realizar el pago una vez reconocida la obligación.

Es decir, existe un doble requisito: que la cuenta sea de titularidad del acreedor y que sea éste quien determine la cuenta en la que debe realizarse los pagos.

Otras opciones de pago no existen, porque en todo caso el acreedor deberá acreditar la titularidad de la cuenta donde se tiene que realizar los pagos.

También se deberá tener en cuenta si la operación está sujeta a IVA, porque, en este caso hay que tener en cuenta el art. 84.Uno.2º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, produciéndose la inversión del sujeto pasivo, de tal manera que será sujeto pasivo del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando, entre otros, las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por ello cuando deba entenderse que la prestación del servicio se realiza en el territorio del emisor de la factura (en el extranjero), la factura debe emitirse sin IVA, pero si la operación está sujeta y no exenta en España, se produce la inversión del sujeto pasivo, de tal manera que el ayuntamiento será el que declare el IVA, procediendo en función de que actúe o no como empresario.

En el caso de que el ayuntamiento actúe como empresario, debe de anotar el IVA como soportado y repercutido, por tratarse de una actividad económica.

En el caso de que el ayuntamiento no actúe como empresario, aunque el IVA no figure en la factura debe ingresarlo a la Agencia Tributaria.

Conclusiones

1ª. Se puede hacer el pago una vez se reconozca la obligación en una cuenta extranjera

2ª. Entendemos que el acreedor puede realizar una declaración responsable en la que indique el número de cuenta donde tiene que transferirse el importe haciendo constar que es la cuenta es de su titularidad.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies