Orden FOM/874/2025, de 7 de julio, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, depuestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA 142/2025 de 25 de Julio de 2025
La Comunidad Autónoma de Aragón publica las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y/o han efectuado convocatoria de concurso, y que se detallan en el anexo I de la orden.
Se establece el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el BOE para la presentación de las solicitudes de participación, así como de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1. g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La solicitud de participación y el orden de prelación se deben presentar con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, regulando en su apartado sexto los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial el estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes, convocar y aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo publicado como anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que deberán remitir a la Comunidad Autónoma para su publicación.
El artículo 30 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece respecto a la valoración del concurso ordinario, tres tipos de méritos: los generales determinados por la Administración del Estado cuya puntuación alcanzará un 80% del total de la misma; los autonómicos, contemplados en el Decreto 121/1994, de 7 de junio, en el que se recogen las especialidades de esta Comunidad Autónoma de Aragón, cuya puntuación podrá alcanzar hasta un 15% de su totalidad; y los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación Local, que se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he dispuesto:
Artículo único.
Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y específicas recogidas en el anexo I de la presente Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Bases comunes
Primera.
Puestos.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y/o han efectuado convocatoria de concurso.
Segunda.
Participación.
1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:
2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
3. No podrán concursar:
Tercera.
Documentación para participar.
1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
3. La solicitud de participación y el orden de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la
Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Cuarta.
Méritos.
1. Méritos de determinación autonómica. (Decreto 121/1994, de 7 de junio, “Boletín
Oficial de Aragón”, número 75, de 22 de junio de 1994).
1.1. Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescalas.
Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:
1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.
Se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
1.3. Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.
Se valorará, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
1.4. Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
1.5. Procedimiento de acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos de determinación autonómica mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
2. Méritos específicos. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.
Quinta.
Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran.
2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación.
De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Sexta.
Propuesta de resolución.
Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los concursantes no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
Séptima.
Resolución.
1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función
Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Octava.
Coordinación de nombramientos.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
Novena.
Formalización de nombramientos.
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las
Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.
Undécima.
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Duodécima.
Cese y toma de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera.
Recursos.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicidad del presente acto, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 7 de julio de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ
ANEXO I.
Bases específicas.
Secretaría-Intervención. Provincia de Zaragoza.
Corporación: Campo de Daroca.
Población a 31 de diciembre anterior: inferior.
Puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 24.
Cuantía del complemento específico: 1243,24 euros brutos mensuales.
Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.
Méritos específicos: No.
Puntuación mínima para concursar al puesto: No se exige.
Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: No.
Composición del Tribunal:
Presidenta: Giménez Ruiz, Lorena.
Vocal: Sáiz Calvo, Beatriz Pilar.
Vocal-Secretario: Martínez Solano, Luis.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por: Resolución de la Presidencia de 15 de enero de 2025.