Se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por vulnerar el derecho a la educación inclusiva

Noticia ElDerecho.com

El Tribunal Supremo estima parcialmente la reclamación de una familia cuyo hijo con síndrome de Down fue excluido de la enseñanza ordinaria, basándose en un dictamen del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y condena al Estado a indemnizar con 25.000 euros por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Centro especial de educacion

 

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a ser indemnizados de los padres de un menor con síndrome de Down, escolarizado en un centro público ordinario durante varios años, tras haber sido derivado a un centro de educación especial con autorización de la Dirección Provincial de Educación. Pese a contar con el apoyo de una asistente técnico-educativa, la administración educativa optó por su escolarización segregada. Los padres impugnaron la decisión por la vía de protección de derechos fundamentales, sin éxito, tanto en primera instancia como ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La negativa de los progenitores a matricular a su hijo en el centro especial desembocó en una denuncia por abandono de familia formulada por la Fiscalía Provincial de León, si bien fueron finalmente absueltos en el proceso penal. En paralelo, los padres presentaron queja ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que emitió un dictamen concluyendo que las autoridades españolas habían vulnerado el derecho del menor a una educación inclusiva, protegido por el artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España.

El Comité reprochó al Estado su falta de respuesta ante las alegaciones de discriminación, la ausencia de evaluación adecuada de las necesidades del menor y la inexistencia de ajustes razonables que permitieran su permanencia en el sistema ordinario. También subrayó la falta de legislación interna suficiente que garantizara el acceso efectivo a una educación inclusiva.

Con base en ese dictamen, la familia reclamó una indemnización de 350.000 euros al Ministerio de Justicia. Ante la falta de respuesta, interpuso recurso contencioso-administrativo fundado en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 106.2 CE, por responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La Audiencia Nacional desestimó la pretensión al considerar que el dictamen carecía de fuerza vinculante y que las resoluciones judiciales eran firmes e inatacables.

La familia recurrió en casación, y el Supremo estimó su recurso en 2023, reconociendo que los dictámenes de comités internacionales, aunque formalmente no sean ejecutivos, sí pueden ser tomados en consideración para fundar reclamaciones patrimoniales cuando se aprecie una lesión de derechos fundamentales. Devolvió el asunto a la Audiencia Nacional para que resolviera sobre el fondo.

La Audiencia volvió a desestimar el recurso, lo que dio lugar a un nuevo recurso de casación, resuelto ahora por el Tribunal Supremo. En esta resolución, el alto tribunal reafirma que los dictámenes del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad son relevantes jurídicamente y pueden justificar la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Subraya que el foco no se encuentra en una actuación judicial aislada, sino en la respuesta del conjunto de instituciones del Estado ante la pretensión legítima de los padres de mantener al menor en un entorno educativo ordinario.

El Supremo entiende que la actuación conjunta de la Administración educativa, la Fiscalía y el sistema judicial —al validar la exclusión educativa sin una valoración rigurosa y sin políticas normativas de soporte— genera una vulneración del derecho a la educación inclusiva. La indemnización se fija en 25.000 euros, correspondientes a los gastos judiciales acreditados por los recurrentes, rechazando la cantidad restante solicitada en concepto de daño moral por falta de prueba directa.

Tribunal Supremo, sentencia de 29 de mayo de 2025.

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