Novedades fiscales
Los alquileres vuelven a estar exentos de ITP
El pasado 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Pulse aquí para acceder a dicha norma.
Este real decreto recupera muchos de los cambios que fueron introducidos por el derogado Real Decreto-ley 21/2018. Entre los cambios tributarios que han vuelto a ser aprobados, destacan los siguientes:
• ITP. En primer lugar, los alquileres de vivienda para uso estable y permanente vuelven a quedar exentos de tributar por ITP. Recuerde que este impuesto recae sobre los arrendatarios, que a partir de ahora ya no deberán satisfacerlo.
• IBI. Asimismo, se establece que los ayuntamientos que así lo decidan puedan fijar una bonificación en el IBI de hasta el 95% para las viviendas que se arrienden con renta limitada por una norma jurídica.
Recuerde que en unas semanas este Real Decreto-ley debe ser ratificado por el Congreso de los Diputados. En caso de no ser ratificado (como ya ocurrió con el Real Decreto-ley 21/2018), se derogaría y los cambios indicados dejarían de ser aplicables.

Valoración de las acciones cotizadas en Patrimonio
Recuerde que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente, y tanto en 2018 como en 2019 están obligados a declarar los contribuyentes que cumplan alguna de estas circunstancias:
• Cuando, tras calcular la cuota de dicho impuesto, resulte un importe a ingresar.
• Cuando, aun no teniendo cuota a pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.
Si está obligado a presentar dicha declaración (el plazo para presentar la de 2018 finalizará el 1 de julio de 2019) y es propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, sepa que recientemente se han publicado los valores medios de cotización en el cuarto trimestre de 2018. Recuerde que ésa será la cuantía por la que deberá declarar dichos activos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Pulse aquí para acceder a la orden en la que aparecen publicados dichos valores medios de cotización.

Novedades laborales
Ampliación de la paternidad y otras medidas
Recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Conozca las novedades más relevantes.
La medida más destacada es la ampliación de la duración de la suspensión del contrato por paternidad. En concreto:
• A partir del próximo 1 de abril, la paternidad por nacimiento de hijo (en caso de adopción se aplican unas reglas especiales) tendrá una duración de ocho semanas, de las cuales las dos primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
• A partir del 1 de enero de 2020, la duración será de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto.
• A partir del 1 de enero de 2021, la paternidad será de 16 semanas, de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.
Tras los períodos de disfrute a continuación del parto, el resto de la paternidad se podrá distribuir, por voluntad del trabajador, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses.
Asimismo, la norma indicada incluye más novedades. Entre otras:
• Se reconoce el permiso de lactancia para ambos progenitores. Además, cuando ambos progenitores lo disfruten con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
• Se incluye expresamente en el Estatuto de los Trabajadores que el cese de las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad por no superación del período de prueba será nulo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
• Se obliga a las empresas a llevar un registro con el salario medio abonado a la plantilla, desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Además, la norma indica que los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de los representantes de los trabajadores, a dicho registro salarial.
• Si en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá justificar en el registro indicado en el punto anterior que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.
• Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. Si el convenio no regula los términos de esta medida, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, deberá negociar la concreción con el trabajador durante un período máximo de 30 días.
• Las empresas de 50 o más trabajadores van a tener la obligación de contar con un plan de igualdad (hasta ahora, en general, esta obligación sólo existía para empresas de más de 250 empleados). Dicha obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de la empresa. Por ejemplo, las empresas de 50 a 100 trabajadores dispondrán de un período de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Pulse aquí para acceder a la norma que incorpora todas estas novedades.

Nuevo Boletín de Noticias RED
El pasado 21 de febrero la Seguridad Social publicó en su página web un nuevo Boletín de Noticias RED. Una de las novedades más importantes que contiene es la siguiente:
• Si su empresa no ingresa las cotizaciones en plazo, automáticamente se devenga un recargo a favor de la Seguridad Social. En concreto, si abona las cuotas adeudadas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento de plazo para su ingreso, el recargo es del 10%, y si abona las cuotas a partir del segundo mes siguiente, el recargo ya será del 20%.
• Pues bien, a partir de ahora, las empresas que no hayan ingresado en plazo reglamentario las cotizaciones recibirán una comunicación de la Seguridad Social informando del tiempo de que disponen para poder ingresar dichas cuotas con el recargo del 10%.
Pulse aquí para acceder a este boletín.

Últimas ayudas y subvenciones
En el período comprendido entre el 28 de febrero a 12 de marzo de 2019, se han publicado las siguientes ayudas y subvenciones para empresas, pymes y autónomos:
• Estatales:
Ayudas / subvenciones Plazo solicitud Texto completo Guía
Ayudas para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación (BOE 07/03/2019) (1) Consultar
Ver
(1) Pendiente de convocar.

• Autonómicas (Ver).
• Provinciales: (Ver).

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