Aunque las expresiones conferidas son “meramente desafortunadas”, se aplica el principio de subsidiariedad que rige en el orden penal

Noticia ElDerecho.com

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a una mujer de un delito de vejaciones injustas por el que fue condenada tras un incidente con su cuñada.

Maltrato cuñada

 

El origen acreditado del conflicto es el siguiente: el 24 de junio de 2024 la denunciante Emma se encontraba en Mercadona cuando Diana (absuelta por el tribunal) entró en el establecimiento y se dirigió a ella de forma agresiva y gritando: “Travesti, no sirves ni para tener hijos». El 27 de julio Emma y su marido Andrés estaban cenando con su hijo menor y una pareja de amigos cuando aparecieron Genaro (hermano de aquel) y su mujer Diana. Ha quedado acreditado que entre los hermanos existe una gran animadversión, pero no ha quedado probado que Genaro y Diana profirieran expresiones amenazantes dirigidas a Andrés y Emma.

El magistrado cita una sentencia del Tribunal Supremo que analizaba si podía considerarse aplicable el delito de violencia habitual en el ámbito familiar en el caso de agresiones ejercidas por un sujeto activo contra su cuñada, con quien no convivía. El alto tribunal resolvió de forma clara que la mera existencia de una relación de afinidad -esto es, la condición de cuñados- no bastaba por sí sola para integrar el presupuesto subjetivo del artículo 173.2 CP porque entre ellos no existe una relación análoga de convivencia familiar.

“Si a lo anterior se une que la gravedad de las expresiones permite sostener, -no sin cierto reparo-, que las frases hirientes que se hacen constar en el relato de hechos probados pudieran ser expresiones meramente desafortunadas, encontramos que la solución más acertada es abogar por la absolución de la apelante en aplicación del principio de subsidiariedad que rige en el orden penal”, concluye el juzgador.

La sentencia es firme.

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