Orden de 4 de noviembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan los sistemas de acreditación y evaluación de conocimientos de euskera establecidos en el artículo 26.1.b) del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
Vigente desde 14/11/2025 | BOPV 219/2025 de 13 de Noviembre de 2025
La presente norma establece la regulación de los sistemas de acreditación y evaluación del euskera en el sector público vasco, asegurando perfiles lingüísticos adecuados para cada puesto.
Se definen dos sistemas de acreditación: uno mediante procesos de selección en euskera y otro basado en el uso efectivo del idioma en el puesto de trabajo.
El ámbito de aplicación incluye todas las entidades públicas vascas, que deben cumplir requisitos como publicar criterios lingüísticos y relaciones de puestos en sus portales oficiales.
La solicitud para participar en estos sistemas debe dirigirse al IVAP, que verificará el cumplimiento de requisitos y coordinará el proceso junto con interlocutores designados.
En el sistema de selección, el IVAP se encarga de la validación de bases y pruebas, participa en los órganos de selección y registra las acreditaciones en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
Vigencia desde: 14-11-2025
La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado el correspondiente perfil lingüístico, el cual determina el conjunto de niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la ocupación y desempeño de los mismos.
El Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, establece que es de aplicación a todo el sector público vasco, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022.
La sección segunda del capítulo tercero del citado decreto establece los sistemas de acreditación y evaluación de los niveles de conocimiento del euskera y establece, además de las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), otros dos sistemas de acreditación y evaluación del conocimiento del euskera para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo en las entidades del sector público vasco:
– Realizar y superar las pruebas del proceso de selección o provisión de puestos de trabajo utilizando el euskera como lengua vehicular (artículo 28).
– Hacer uso del euskera en las funciones propias del puesto de trabajo (artículo 29).
En este mismo apartado del decreto se establece que estos sistemas de acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo en las entidades del sector público vasco serán regulados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular los dos siguientes sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera a los efectos de acreditar en las entidades del sector público vasco el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo:
a) Realización y superación del proceso de selección o provisión en euskera.
b) Uso del euskera en el puesto de trabajo.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Orden es el definido en los artículos 2 y 3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
Para poder hacer uso de los sistemas de acreditación de perfiles lingüísticos regulados en los artículos 28 y 29, las entidades integrantes del sector público vasco y las administraciones públicas vascas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados y publicados en su portal web los criterios de uso de las lenguas oficiales y el plan estratégico. Asimismo, la aprobación deberá haber sido debidamente comunicada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.
b) Tener aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico correspondiente al ámbito de actuación, las relaciones de puestos de trabajo.
c) Los sistemas de acreditación establecidos en los artículos 28 y 29 solo podrán utilizarse para el perfil lingüístico que los puestos de trabajo tengan asignado en la plantilla de la entidad. Además, en el sistema de acreditación correspondiente al artículo 29, es imprescindible que el perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo tenga asignada fecha de preceptividad.
Artículo 3.
Solicitudes.
Las entidades del sector público vasco dirigirán al Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante, IVAP) las solicitudes de participación en estos sistemas de acreditación. El IVAP solicitará al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística que le confirme el cumplimiento de los requisitos por parte de la entidad solicitante. Para ello, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística designará su interlocutor con el IVAP y se consensuarán con este las posibles herramientas para la automatización de la acreditación.
Además, cada entidad designará su interlocutor con el IVAP para la gestión de las pruebas de acreditación de las personas concernidas.
Artículo 4.
Acreditación de perfiles lingüísticos mediante la realización y superación en euskera del proceso de selección o provisión.
1.– El IVAP publicará los criterios de validación de las pruebas de los procesos selectivos. Las entidades del sector público vasco y las Administraciones Públicas Vascas, cuando pretendan habilitar el sistema de acreditación del artículo 28, diseñarán las bases y pruebas siguiendo estos criterios. El IVAP definirá los criterios para la elaboración de las pruebas en cuanto al lenguaje garantizando la perspectiva de género; la entidad que convoca el proceso de provisión diseñará las bases y pruebas desde la perspectiva de género.
2.– Sin perjuicio de la representación que corresponde al IVAP en los órganos de selección, la entidad solicitará al IVAP que designe una persona que será la encargada de la acreditación de los perfiles lingüísticos. Esta persona formará parte de los órganos de selección pero no asistirá a las reuniones ordinarias del Tribunal; su labor se limitará a la acreditación de los perfiles.
3.– La entidad convocante del proceso selectivo o de provisión determinará en las bases si será de aplicación este sistema para la acreditación del conocimiento del euskera en el proceso, así como si se ofrecerá la posibilidad de realizar una prueba específica de euskera. Si se dan ambos sistemas, cada persona debe elegir y utilizar un único sistema.
4.– La entidad remitirá al IVAP, en el plazo que se establezca, las bases y pruebas del proceso selectivo para su validación, si procede. El IVAP analizará su adecuación para evaluar los niveles de competencia comunicativa oral y escrita y emitirá su informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
5.– En el diseño de las pruebas se garantizará su ajuste y adecuación a las competencias comunicativas en euskera de las funciones del puesto.
6.– Una vez aplicadas las pruebas del proceso por la entidad, el IVAP recibirá las producciones escritas y orales para su corrección y evaluación, con el fin de acreditar los perfiles lingüísticos.
7.– Las acreditaciones serán recogidas por el IVAP en su registro y de ahí se incorporarán de forma automatizada al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (en adelante, RUTCE), ya que ambos registros están interconectados.
8.– El IVAP realizará, mediante resolución, las convocatorias necesarias para la implementación de este sistema de acreditación. En las convocatorias se fijarán los plazos y los procedimientos concretos de participación.
Artículo 5.
Acreditación de perfiles lingüísticos mediante el uso del euskera en el puesto de trabajo.
1.– Mediante este sistema se acreditará que el empleado o empleada posee el perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo por el uso del euskera en el desempeño de sus funciones. Para poder participar deberá tener como mínimo un año de actividad en el puesto.
2.– Para la aplicación de este sistema de acreditación, la persona trabajadora deberá realizar la mayor parte de sus funciones y tareas laborales en euskera y, para cumplir el artículo 29.3 del Decreto 19/2024, en el desarrollo de su actividad laboral deberá relacionarse con sus compañeros y compañeras de trabajo principalmente en euskera, tanto oralmente como por escrito.
3.– La entidad, mediante solicitud dirigida al IVAP, deberá garantizar por escrito el cumplimiento de lo recogido en el punto anterior, especificando las funciones y tareas del puesto. Salvo en el caso del personal afectado por el artículo 22.8 del Decreto 19/2024, el desempeño de estas tareas habrá de requerir destrezas tanto escritas como orales, y para su evaluación, además del procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto 19/2024, el IVAP podrá solicitar, tanto de forma presencial como previa, la documentación y el material complementario necesario. Asimismo, el IVAP podrá exigir la realización de tareas escritas u orales relacionadas con las funciones habituales del trabajo.
4.– La persona solicitante únicamente podrá acreditar el perfil lingüístico con fecha de preceptividad asignado al puesto de trabajo.
5.– Cada persona podrá solicitar su participación en este sistema de acreditación como máximo una vez cada dos años. Además, durante el año en que se le aplique este sistema de evaluación, no podrá participar en las convocatorias ordinarias del IVAP.
6.– Las acreditaciones serán recogidas por el IVAP en su registro y de ahí se incorporarán de forma automatizada al RUTCE, ya que ambos registros están interconectados.
7.– El IVAP realizará, mediante resolución, las convocatorias necesarias para la implementación de este sistema de acreditación. En las convocatorias se fijarán los plazos y los procedimientos concretos de participación.
Artículo 6.
Tramitación electrónica.
Todos los trámites de las convocatorias establecidos mediante resolución para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 deberán realizarse por medios electrónicos, según el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso electrónico a los servicios públicos.
Artículo 7.
Seguimiento y evaluación.
El IVAP realizará el seguimiento y evaluación de las pruebas de los procesos selectivos del artículo 4 y de las convocatorias que apruebe según el artículo 5. En ambos casos, se incluirá la perspectiva de género en la evaluación a realizar.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
