Planteamiento

Nuestra entidad publicó una convocatoria de subvenciones en el BOP, estableciendo como fecha límite para la presentación de solicitudes el 14 de julio de 2025. Una de las entidades interesadas presentó su solicitud el 16 de julio, alegando que en su localidad no hubo acceso a internet ni cobertura móvil durante cuatro días del plazo establecido. Para justificarlo, adjunta recortes de prensa que informan sobre dicha incidencia, la cual parece verosímil, ya que ha ocurrido en otras ocasiones.

Por otro lado, nuestra sede electrónica registró una incidencia puntual el 1 de julio, con una interrupción del servicio durante aproximadamente dos horas.

Consideramos que no procede admitir la solicitud fuera de plazo, pero nos gustaría conocer su opinión al respecto.

¿Podría justificarse una ampliación del plazo exclusivamente para esa zona por falta de conectividad? ¿Y cómo podría certificarse oficialmente dicha situación?

Respuesta

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- no contempla la ampliación de plazos y su reglamento solamente a efectos de justificación. Así el art. 70 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que:

  • “1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
  • 2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Entendemos que para el supuesto planteado en la consulta cabe remitirse a la ley de procedimiento administrativo. Así el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, tiene la siguiente redacción:

  • “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
  • 2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
  • 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
  • 4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
  • 5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.”

Podemos observar que el apartado cuarto y quinto anteriormente transcritos hacen referencia a incidencias de carácter técnico que impiden el cumplimiento de los plazos. El problema es que siempre se refiere a una ampliación de plazos no vencidos, es decir, para ampliar los plazos es necesario que no hayan vencido, que no hayan terminado, sin que el procedimiento contemple una ampliación de plazos que ya han vencido porque no se puede ampliar lo que ya ha terminado.

Ante los hechos que se relatan en la consulta quizás lo más conveniente sea que se produzca la apertura de nuevo del plazo para presentar solicitudes, habida cuenta de las dificultades para ampliación de plazos y también probablemente de la certificación o acreditación de esa interrupción del servicio.

En su caso, la justificación o certificación de la falta de conectividad debería realizarse por la empresa suministradora de los servicios de internet o web del ayuntamiento y, además, debería también justificarse que hubo un intento de presentar la solicitud dentro de plazo por parte del interesado, no tanto para ampliar plazos, que ya hemos dicho que no sería posible, sino para admitir la solicitud presentada fuera de plazo por entender que hubo intento de presentarse dentro del plazo y que por problemas ajenos al propio interesado no pudo presentarlo.

Conclusiones

1ª. Para justificar la ampliación de plazos es necesario que estos no estén vencidos.

2ª. A nuestro juicio, lo más conveniente sería que se procediera de nuevo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

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