Planteamiento
Tras agotar la partida presupuestaria dedicada a las nóminas de funcionarios, ¿debe hacerse un reparo para el pago de las mismas?
Respuesta
La primera cuestión que es preciso destacar es la existencia de un desajuste entre las previsiones presupuestarias y la ejecución del presupuesto, máxime teniendo en cuenta que la documentación que debe integrar el mismo es el “Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto” (art. 18 RD 500/1990), y que la aplicación dedicada a las nóminas de funcionarios debe estar comprometida a principio de año por el importe de las mismas, siendo un importe previsible.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución (art. 215 TRLRHL) concretándose en el artículo siguiente que, si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado cuando se base en la insuficiencia de crédito, por lo que si se agota la partida presupuestaria dedicada a las nóminas de funcionarios, debe hacerse un reparo para el reconocimiento de obligación y el pago de las mismas.
Por su parte, el art. 118 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente, por lo que es obligatoria la emisión de este reparo.
Teniendo en cuenta el carácter prioritario de los gastos de personal, (art. 187 TRLRHL) se recomienda que se adopten las medidas pertinentes para efectuar la oportuna modificación presupuestaria que corrija la situación señalada en la consulta.
Conclusiones
1ª. En caso de que se pretenda realizar un pago sin consignación presupuestaria se deberá formular reparo suspensivo.
2ª. De no formular este reparo el interventor será personalmente responsable.