Entrevistas


La falta de jueces y magistrados sustitutos en la carrera incrementaría la carga judicial de los llamados jueces titulares en un 13%

Agustín Azparren, jurista de prestigio, ahora defendiendo los intereses de los jueces y magistrados sustitutos, aclara conceptos en esta entrevista. (Imagen: ICAM)

Durante tres días, del 1 al 3 de julio, los jueces y fiscales españoles han hecho una huelga en nuestra justicia, que ha afectado al 70% de la carrera judicial. En este sexto paro de este colectivo a lo largo de la democracia, los convocantes han instado al ministro Félix Bolaños a que retirase los proyectos de ley de acceso a la carrera judicial y fiscal, donde la estabilización de 1.004 jueces y fiscales sustitutos en fraude le ley lo ven como un atropello a sus derechos, así como el cambio de modelo de la oposición y la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Las negociaciones entre Justicia y las asociaciones de jueces y fiscales no fructificaron en ningún acuerdo y en un clima de gran hostilidad, con mensajes duros, algunos de ellos equivocados hasta los jueces sustitutos, jueces y fiscales titulares fueron a la huelga.

En esta entrevista a Agustín Azparren, abogado, magistrado jubilado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), así como representante legal de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes —que preside Lydia Polo—, de la Asociación de Jueces Concepción Arenal —cuya homóloga es Inmaculada Galán—, y también de la Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos, Azparren explica para Economist & Jurist los detalles de este proceso de estabilización que tanta polémica está generando.

Azparren ha mantenido reuniones con las distintas asociaciones de jueces del país y participado en eventos, como el último que organizó el ICAM y en el que participaron jueces sustitutos, juristas y jueces y fiscales titulares. Ahora, con la intervención de la Unión Europea parece que se busca por fin una solución definitiva a la trayectoria de un millar de jueces sustitutos, algunos de los cuales encadenan llamamientos anuales desde hace 15 o 20 años. Profesionales que podrían ayudar a descongestionar los juzgados. La sentencia de los jueces italianos que Raimundo Orru, presidente de colectivo, explicó vía online, en este evento del ICAM ha sido todo un revulsivo en la cuestión.

El análisis detallado de la sentencia lo ha realizado para Economist & Jurist Agustín Azparren, abogado, magistrado jubilado y exvocal del CGPJ, uno de los juristas de más prestigio de nuestro país y que ahora asesora al colectivo de jueces sustitutos.

Concentración previa ante el Tribunal Supremo a la huelga de jueces y fiscales fue multitudinaria. (Imagen: APM)

En los últimos meses Azparren ha gestionado las dos últimas denuncias interpuestas por el colectivo que han generado que la Comisión Europea obligue a nuestro país a su regularización a través de una Carta de Emplazamiento que obliga al Gobierno a la estabilización de ese colectivo maltratado por nuestros dirigentes, con la amenaza de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e imponer grandes multas a España.

Los dos procedimientos de infracción seguidos por la Comisión contra España son por la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70 son:[INFR (2014) 4224 e INFR (2014) 4334]; y la segunda Carta de Emplazamiento, que es la que hace expresa referencia a los jueces sustitutos es de 3 de octubre de 2024, en el marco de la INFR(2014)4334.

“La reforma debe tener el visto bueno de la Comisión Europea. Este no es un conflicto entre jueces sustitutos y titulares, ni entre jueces sustitutos y el CGPJ con el Ministerio de Justicia; sino que es un conflicto entre el Gobierno español y la Unión Europea que pide regularizar a este colectivo profesional”, ha repetido en algunos foros donde ha intervenido.

Azparren conversa con E&J para ir tumbado bulos y comentarios interesados equivocados: “Lo primero que hay que aclarar es que, en el tema de la estabilización de los jueces sustitutos, al menos esa parte de la reforma, no afecta en ningún caso a la independencia judicial”. “Los jueces sustitutos han sido seleccionados y propuestos por las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), es decir, en su selección solo intervienen jueces de carrera y además elegidos en la mayor parte por sus propios compañeros y quien nombra anualmente a los sustitutos es el CGPJ. No puede haber ningún tipo de politización ni ninguna influencia ideológica”, apunta.

Al mismo tiempo recuerda que su proceso de selección es muy garantista, “además, pueden no ser renovados anualmente por un simple informe de inidoneidad emitido por la Sala de Gobierno y son sometidos a control semestral por parte de los presidentes de TSJ”.

¿Cómo se va a estabilizar?

Sobre el proceso de estabilización que Azparren ha negociado con Justicia en especial con el secretario de Estado, Manuel Olmedo, indica que el proceso que abre la actual reforma legal pretende simplemente regularizar o estabilizar, pasando de temporales a fijos, a cientos de jueces que han sido seleccionados, renovados y controlados por jueces de carrera y que ya llevan años realizando idénticas funciones que los jueces de carrera pero en fraude de ley.

Este experto reconoce que uno de los temas que más polémica ha suscitado la reforma es el hecho de que junto a la regularización de los jueces y fiscales sustitutos se abra el proceso de regularización a abogados con cinco años de ejercicio que podrían ingresar por esa vía en la carrera judicial.

“No va a ser un coladero. Esto no va a ocurrir en ningún caso en la práctica pues tal como están fijados los distintos baremos para valorar los años de ejercicio de los sustitutos y los de los abogados para poder acceder a la prueba de acceso no hay ninguna posibilidad de que un abogado con cinco años de antigüedad entre por esa vía, es más ni siquiera tiene posibilidad real de ser admitido por puntuación a realizar el dictamen”.

El ministro Félix Bolaños prepara un procedimiento de estabilización de jueces y magistrados sustitutos que no convence a nadie. (Imagen: Congreso de los Diputados)

Agustín Azparren, estudioso del Derecho nacional y comunitario, subraya que “el proyecto de ley tiene un error de planteamiento muy claro. Casi nadie se explica por qué en un proceso que está dirigido a estabilizar a un colectivo de trabajadores temporales en situación de abuso y además por requerimiento expreso de la UE, haya que abrir el proceso a otros colectivos que ni están en abuso ni nada tienen que ver con quienes han desempeñado durante años las mismas funciones jurisdiccionales que los jueces de carrera”.

A su juicio, “la justificación de que los procesos de estabilización tienen que ser abiertos suele basarse en que es necesario para cumplir con el mandato del art. 23.2 de la Constitución que establece el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a la función pública y ahí está el error”.

En su opinión, el proceso de estabilización de los jueces sustitutos no es un proceso de acceso a la función pública, ya que los jueces sustitutos ya accedieron a la función pública desde su primer nombramiento y además cumpliendo los principios de mérito y capacidad, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo que considera aplicables “los postulados constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad (artículos 9.3; 23.2 y 103 de la Constitución Española) a los procedimientos de nombramiento de magistrados suplentes y Jueces sustitutos, por tratarse del acceso a funciones públicas”.

Los sustitutos y el mérito y la capacidad

Es decir, a pesar de todo lo que se está diciendo, el Tribunal Supremo lleva años repitiendo que el proceso de selección y nombramiento de “los jueces sustitutos no solo cumple los principios de igualdad, mérito y capacidad, sino que además supone el acceso a funciones públicas; luego, el proceso de estabilización no es una nueva vía de acceso a la función pública sino un proceso de regularización de funcionarios temporales a fijos e, insisto, por mandato de la UE y por tanto no es necesario abrirlo a otros colectivos”, comenta el entrevistado.

En cuanto a la urgencia de la reforma, “no estoy de acuerdo con la propuesta de sacar del proyecto de ley que ahora se tramita el tema de los sustitutos, como han señalado asociaciones judiciales como Juezas y jueces para la Democracia en uno de sus últimos comunicados afirmando que se desconoce el origen de la urgencia de esta medida”.

Azparren explica a E&J que la estabilización de los jueces sustitutos la marca la Comisión Europea, y es urgente al haber una segundad carta de emplazamiento. (Imagen: ASUFIN)

Sin embargo, Azparren aclara otra cuestión: “Precisamente es todo lo contrario, lo único urgente de la reforma es la estabilización de los sustitutos por el requerimiento de la UE, y por el plazo perentorio que ha dado la Comisión europea en su segunda carta de emplazamiento del pasado octubre para regular esta situación de abuso con expresa mención al problema de los jueces y fiscales  sustitutos”.

Sobre esta cuestión indica que “España se encuentra en dos procesos de infracción por incumplimiento de una directiva que debería estar ya desarrollada y cumplida desde hace 24 años y habiéndose iniciado los dos procesos de incumplimiento nada menos que en el año 2014”.

Al mismo tiempo indica que “tras 10 años resulta que la Comisión europea tiene conocimiento, tras las denuncias de las asociaciones de jueces y fiscales sustitutos del pasado mes de julio del 2024 de que hay un colectivo de funcionarios públicos, en los que todavía no se ha hecho nada para acabar con el abuso de temporalidad y regularizar la situación de los que han sufrido la situación de abuso durante años”.

Desde su punto de vista “es normal que después de 24 años en que tenía que haberse cumplido la Directiva 1999/70 y más de 10 años con dos procedimientos por infracción contra España, la Comisión requiera que se cumpla a la mayor urgencia. De ahí las prisas del ministro Bolaños por resolver la situación. Esperamos que en breve muestre las cartas de emplazamiento de la Comisión instando a nuestro país a resolver esta situación discriminatoria y de abuso que sufre el colectivo”.

Europa obliga a la estabilización

Azparren deja claro que “en lo que no hay ningún motivo de urgencia es en todos los demás temas que el Gobierno aprovechando el proceso urgente obligado por la UE ha metido en el mismo saco y sin ningún tipo de debate y por trámite de urgencia”.

Este jurista destaca que “conviene finalmente aclarar una cosa, el gobierno está obligado a regular la situación de los jueces y fiscales sustitutos y por cierto también de los LAJs sustitutos que de momento no ha hecho, pero eso no supone que tenga la obligación de integrarlos en la carrera judicial o fiscal. Esa es una opción que ha elegido el Gobierno, pero no es la única”.

En el evento del pasado mes de noviembre que organizaron las asociaciones de sustitutos en el ICAM, estuvieron presentes el resto asociaciones judiciales y el propio Azparren para debatir sobre este asunto. (Imagen: ICAM)

En este escenario la necesidad de contar con estos jueces y magistrados sustitutos es importante, pues “si no se estabilizan los cientos de jueces que están dictando anualmente miles de sentencias, no pueden seguir trabajando temporalmente, y todos esos miles de sentencias pasarían a engrosar las que tienen que dictar los jueces de carrera, que ya están en una situación general de sobrecarga de trabajo y solo falta que les aumenten la carga un 13% más”.

Desde su punto de vista, “los jueces sustitutos que ponen esos miles de sentencias no pueden seguir trabajando en temporalidad, es decir, o pasan a fijos, ya sea integrándose o no en la carrera judicial, o se les indemniza por el abuso de la temporalidad, pero ninguno de los que están en situación de abuso que son los que llevan más tres de años de nombramientos pueden volver a ser nombrados”.

Para Agustín Azparren “hay una solución que hubiera evitado el rechazo generalizado que ha provocado la estabilización de los sustitutos en la carrera judicial y que podríamos llamar la ‘solución italiana’, pues fue la que se adoptó finalmente en Italia con los jueces y fiscales sustitutos, allí llamados onorari, y que ha sido aceptada por la UE y que consistió en convertirlos en fijos, pero sin integrarlos en las carreras judicial o fiscal”.

A su juicio, en Italia además no podían integrarlos en las carreras porque la Constitución italiana solo permite el acceso a la carrera judicial y fiscal a través de oposición. “En España podría hacerse un proceso de conversión en fijos de todos aquellos jueces y fiscales que están en situación de abuso de temporalidad creando unas unidades de sustitución y refuerzo en el que se integrarían los jueces y fiscales en situación de abuso ya por concurso ya por prueba práctica”.

Si se opta por esta solución “los jueces y fiscales en situación de abuso continuarían como trabajadores fijos y seguirían haciendo el mismo trabajo y en el mismo territorio, pero ya no temporalmente sino con un trabajo fijo hasta su jubilación. Podrían ingresar en la carrera judicial por el cuarto turno, si bien debería potenciarse y ser mérito preferente en dicho turno el haber desempeñado funciones jurisdiccionales o como fiscales, frente a otros colectivos de juristas”.

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