Cuando la información es difundida por personas sin cualificación profesional requerida, como ‘influencers’ o creadores de contenido, se está generando un grave riesgo para la salud
(Imagen: E&J)
La difusión de contenidos relacionados con la salud física y mental a través de plataformas digitales [TikTok, X (antes Twitter) e Instagram…], presenta una doble realidad: por un lado, puede fomentar hábitos saludables, y por otro, puede generar un riesgo significativo para la salud cuando la información es difundida por personas sin la cualificación profesional requerida, como es el caso de muchos «influencers» o creadores de contenido; lo que plantea importantes desafíos regulatorios.
¿Qué es la difusión y divulgación de contenidos de salud?
Antes de dar respuesta a esta cuestión, resulta necesario dejar sentado que la distinción entre “difusión” y “divulgación” de contenidos de salud en el entorno digital, especialmente en redes sociales, no es una mera cuestión semántica.
Desde una perspectiva jurídica, esta diferencia es fundamental para determinar el grado de responsabilidad, las obligaciones del emisor y el marco normativo aplicable. Desde este punto de vista, la difusión se enmarca principalmente en el ejercicio de la libertad de expresión. Por el contrario, la divulgación es una acción comunicativa cualificada, que implica una serie de deberes y responsabilidades adicionales.
Y tanto es así que, en la divulgación, un profesional sanitario (o cualquier otro profesional de comunicación u otra disciplina) que divulga contenidos asume un deber de diligencia cualificado. Si proporciona información errónea, desactualizada o que contraviene la lex artis, podría incurrir en responsabilidad civil (incluso penal) por los daños que cause, responsabilidad administrativa por infringir la normativa de publicidad sanitaria, o incluso responsabilidad deontológica ante su colegio profesional.
Mientras que, en la difusión, un usuario no profesional que simplemente comparte una noticia sanitaria (difusión) tiene un nivel de responsabilidad mucho menor. Solo sería exigible su responsabilidad si actúa con dolo o negligencia grave, por ejemplo, promoviendo conscientemente un remedio tóxico.
