El TSJ Murcia estima que la Administración no desplegó la diligencia exigible antes de acudir a la notificación edictal en el BOE
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Región de Murcia estima el recurso interpuesto por una contribuyente y anula la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (TEAR), en relación con una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 20.483,85 euros.
Notificacion por edictos

 

La resolución del TEAR desestimó una reclamación económico-administrativa por extemporaneidad, al considerar que la notificación del acuerdo fue válida y se realizó mediante publicación en el BOE tras varios intentos infructuosos de notificación personal en domicilios que la Administración consideraba correctos.

El fallo concluye que la Administración tributaria incurrió en errores en la consignación de las direcciones empleadas para practicar las notificaciones, lo que provocó que la interesada desconociera la existencia de la liquidación y quedara en situación de indefensión. El tribunal subraya que “el defecto de notificación se explica por la sencilla razón de que la dirección a la que iban dirigidos esos intentos es incorrecta”, ya que se incluyó un código postal erróneo y datos inexistentes sobre escalera y piso en una vivienda unifamiliar.

Asimismo, la sentencia destaca que el Servicio Tributario Territorial de Cartagena disponía de otros domicilios correctos de la recurrente, tanto en el Padrón Municipal como en documentación obrante en el propio expediente administrativo, donde ya se habían realizado notificaciones con éxito. En consecuencia, según la Sala, la Administración no desplegó la diligencia exigible antes de acudir a la notificación edictal a través del Boletín Oficial del Estado.

La resolución judicial anula la decisión del TEAR de inadmitir la reclamación económico-administrativa por extemporaneidad y ordena retrotraer las actuaciones para que este órgano la admita a trámite y resuelva sobre el fondo. El tribunal concluye que “los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente, por lo que procede estimar el recurso” en ese punto.

La sentencia, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos de interés casacional previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

STSJ Región de Murcia (Contencioso) de 15 julio de 2025. EDJ 2025/669666

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