
La resolución judicial establece que la práctica de la empresa de intermediación inmobiliaria infringe la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la normativa específica de arrendamientos urbanos, al imponer al inquilino un coste adicional que no había sido solicitado ni aceptado de forma libre y consciente. El tribunal condena a la empresa a devolver 1.936 euros a los arrendatarios, suma que corresponde al importe indebidamente cobrado, más los intereses legales.
El juez subraya que los arrendatarios no solicitaron voluntariamente el denominado “servicio de asistencia al inquilino”, sino que este fue impuesto una vez elegida la vivienda, sin constar mención alguna en el contrato de arrendamiento principal. Esta falta de transparencia constituye, según la sentencia, una vulneración del derecho a la libre elección de bienes y servicios y del derecho a una información clara y veraz que protege la normativa de consumo.
El tribunal contextualiza la decisión en el marco de la escasez de vivienda en alquiler en Madrid, lo que coloca a los consumidores en una situación de desequilibrio contractual frente a las empresas intermediarias. En este escenario, los usuarios carecen de una verdadera capacidad de negociación, viéndose obligados a aceptar condiciones impuestas si desean acceder a la vivienda.
El magistrado califica la conducta de la empresa como abusiva, coercitiva y engañosa, al forzar el pago de un servicio que reporta un beneficio exclusivo a la compañía. Esta práctica elevó el desembolso inicial de los inquilinos a más de 2.600 euros, incluyendo renta, fianza y la tarifa impuesta por el servicio, para una vivienda con alquiler mensual de 1.600 euros.
La sentencia enfatiza que la cláusula contractual vulnera el principio de equilibrio entre las partes, pilar del derecho de consumo, al imponer una prestación económica desproporcionada y carente de justificación real. Añade que la prestación del supuesto servicio no guarda relación con la efectividad del arrendamiento ni con la protección del inquilino, configurándose como un coste accesorio injustificado.
El juzgado declara nulo el contrato de “servicio de asistencia al inquilino” y ordena a la empresa la restitución íntegra de las cantidades percibidas, junto con los intereses legales devengados. La resolución es firme y no cabe recurso, al haberse dictado en un procedimiento ordinario cuya cuantía no supera los límites que permiten la apelación.
Este pronunciamiento refuerza la doctrina judicial sobre la protección del consumidor en los contratos de intermediación inmobiliaria, al recordar que las empresas del sector no pueden imponer servicios accesorios ni tarifas que limiten el derecho de los arrendatarios a una contratación transparente y equitativa
