Modificación del Reglamento de Requisitos de Sistemas de Facturación de Empresas y Profesionales

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros la ampliación en un año para el plazo de la entrada en vigor del sistema ‘Verifactu’.

Aplazamiento de la puesta en marcha de Verifactu_img

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Con este Real Decreto-ley se permitirá a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales poder emplear el superávit obtenido en sus cuentas durante 2024 para destinarlo a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en 2025, 2026 y 2027.

Asimismo, en el caso de que un proyecto de IFS no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año inmediatamente anterior, con el límite del importe del superávit de 2024. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.

Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS)

Las IFS son aquellas inversiones que en el largo plazo tengan un impacto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas que permiten, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Estas inversiones deben ser económicamente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión y no computan en el gasto del ejercicio en que se ejecutan a efectos de la aplicación de la regla de gasto, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Además, para poder beneficiarse de esta regla especial del destino del superávit presupuestario las administraciones territoriales han de cumplir con el período medio de pago a proveedores previsto en la normativa sobre morosidad.

Estas Inversiones Financieramente Sostenibles se pueden destinar, por parte de las Entidades Locales, a la prestación de servicios esenciales, como pueden ser alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos o alumbrado público, mejora de los sistemas productivos y de los diversos sectores, infraestructuras de transporte, centros docentes, asistencia social primaria, vivienda, recursos hidráulicos o sociedad de la información, entre otros ámbitos.

Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán realizar inversiones con efectos positivos para el cambio climático, contribución a la mejora de la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia que tienen asumidos.

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu

Por otro lado, este Real Decreto-ley contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu‘. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.

La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad.

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Con este nuevo sistema se pretende luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado ‘software de doble uso‘. Esta medida desarrolla lo contemplado en Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y permite dar más seguridad y trazabilidad de la facturación, así como otorgar mayor agilidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.

Habilitados

El Real Decreto-ley incorpora asimismo una modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que tiene como objetivo devolver a la Generalitat de Cataluña la gestión de la oferta pública de empleo y procesos de selección de los habilitados nacionales.

Se trata de una competencia que ya se dio a Euskadi en el año 2022 y que todas las Comunidades Autónomas tuvieron entre 2007 y 2013. Los habilitados nacionales son funcionarios de la Administración Local que ejercen como interventores, tesoreros y secretarios municipales.

Con esta medida, la Generalitat de Cataluña podrá convocar de forma coordinada con el Estado los concursos para las plazas vacantes, resolviendo la asignación del primer destino y las situaciones administrativas pertinentes.

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