jul

2025


Planteamiento

Este ayuntamiento ha solicitado la elaboración de su primera Relación de Puestos de Trabajo a la Diputación, remitiendo la misma el manual definitivo para continuar con la tramitación administrativa para su aprobación. De un total de 15 puestos, incluida la secretaría-intervención, se ha acordado un incremento retributivo para todos excepto uno, así como una modificación de jornada parcial a completa para varios puestos.

En el manual de la RPT se ha realizado un concienzudo análisis de los puestos, mediante fichas descriptivas, justificando tanto los métodos de valoración objetivos así como la realización de actas de calificación para cada puesto, por lo que se ha justificado y motivado adecuadamente las retribuciones de cada puesto. Derivado de dichas valoraciones se produce un incremento retributivo superior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que se valoran por primera vez la asunción de responsabilidades, competencias, mando, etc., que nunca se habían valorado. En el caso específico de la secretaría-intervención, se incluye en el específico por primera vez la asunción de la tesorería, la cual se lleva asumiendo por el titular de la secretaría-intervención durante años sin que esta se haya retribuido, lo que podría implicar un enriquecimiento injusto de esta administración.

Dado lo expuesto, ¿cabría acogerse a lo establecido en el art.19.Siete LPGE para su aprobación?

Respuesta

Como hemos señalado en múltiples consultas, y ante la falta de aprobación de los presupuestos generales del Estado para los años 2024 y 2025, se encuentra prorrogada y, por lo tanto, vigente la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, cuyo art. 19 trata del incremento de retribuciones en el sector público, estableciendo un límite con carácter general, y su apartado siete contiene una excepción, que literalmente dice:

  • “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

Ahora bien, en ningún caso puede entenderse que un incremento de las retribuciones de 14 de los 15 puestos que contiene la RPT del ayuntamiento sea una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional, pues esta singularidad y excepcionalidad no puede predicarse de más del 90% de los puestos, todo ello sin perjuicio de que se haya realizado correctamente la RPT, y que ésta se encuentre debidamente motivada.

Entendemos que suponen que la RPT va a ser impugnada por la administración estatal o autonómica, y a este respecto tenemos que recordarles lo señalado por la sentencia del TS de 13 febrero de 2012 (EDJ 2012/24746), citando otras anteriores, se avala que aunque la RPT en sí misma puede ser recurrida por las administraciones superiores o por los interesados (empleados y sus representantes sindicales), en cuanto a la valoración económica de los diferentes puestos y componentes, el posible recurso debe formularse contra el anexo de personal presupuestario en el que se plasman las retribuciones que realmente se van a abonar a los empleados:

  • “La sentencia ahora recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo aplicando la doctrina contenida en la nuestra de 14 de julio de 2008 (casación 3218/2004) cuyos fundamentos reprodujo para terminar de este modo:
    • «Aplicando dicha doctrina, como ya se hizo en la referida sentencia de esta Sala y Sección, procede desestimar el recurso deducido por Administración General del Estado y formulado por la Abogacía del Estado, ya que el acuerdo impugnado no supone en sí mismo vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 2001 , ya que éste aunque exceda de las dichas previsiones no determina necesariamente que el presupuesto municipal conlleve el exceso referido que en todo caso lo ha de ser en el presupuesto municipal en los términos de (la) norma cuya vulneración se invoca y que no ha sido objeto de impugnación, pues lo que en realidad se debió de impugnar fue el dicho presupuesto municipal y no el referido documento de valoración de puestos de trabajo objeto del presente recurso».”

Por tanto, resulta posible diferir la ejecución de la RPT a un momento posterior, incluso hacerlo de forma escalonada en diferentes anualidades lo que ha sido ratificado por la sentencia del TS de 30 junio de 2011 (EDJ 2011/147447), lo que además permitiría mantenerse dentro de las limitaciones previstas en las leyes presupuestarias más fácilmente, estableciendo un calendario en que las subidas fueran por grupos de empleados, y en este caso tendría mucho mejor acomodo la excepción que nos citan del art. 19. Siete LPGE 2023, no existiendo mayor inconveniente en que dicha aplicación comenzara por el puesto de secretario interventor, al haber incorporado el abono de las funciones de tesorería.

Conclusiones

1ª. El art. 19.Siete LPGE 2023 contiene una excepción a la limitación general del incremento de retribuciones, basado en adecuaciones de carácter singular y excepcional.

2ª. En ningún caso puede entenderse que un incremento de las retribuciones de 14 de los 15 puestos que contiene la RPT del ayuntamiento, sea una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional, pues esta singularidad y excepcionalidad no puede predicarse de más del 90% de los puestos, todo ello sin perjuicio de que se haya realizado correctamente la RPT, y que ésta se encuentre debidamente motivada.

3ª. Les recomendamos que realicen la aplicación de la RPT en varias anualidades lo que además permitiría mantenerse dentro de las limitaciones previstas en las leyes presupuestarias más fácilmente, estableciendo un calendario en que las subidas fueran por grupos de empleados, y en este caso tendría mucho mejor acomodo la excepción que nos citan del art. 19.Siete LPGE 2023, no existiendo mayor inconveniente en que dicha aplicación comenzara por el puesto de secretario interventor, al haber incorporado el abono de las funciones de tesorería.

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