Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Vigente desde 04/11/2025 | BOJA 211/2025 de 3 de Noviembre de 2025

Mediante esta resolución se publica la aprobación del nuevo texto de los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adaptando así el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre colegios profesionales.

Los estatutos contienen la regulación de las personas que pueden ser colegiadas, determinadas por los funcionarios de administración local con Habilitación de Carácter Nacional, en sus Subescalas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Secretaría-Intervención, que desempeñen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Jaén, además de los interinos que lleven a cabo las funciones reservadas a dicha escala en la provincia de Jaén.

Se recogen sus derechos y obligaciones, el procedimiento de ingreso, así como su organización interna y funcionamiento, el régimen de sesiones y el régimen disciplinario, entre otros aspectos.

 

Vigencia desde: 04-11-2025

Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 25 de marzo de 2025, don Luis Gómez Merlo de la Fuente, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el 15 de noviembre de 2024, acompañando los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Segundo. Con fecha 30 de junio de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.

Tercero. Con fecha 22 de septiembre de 2025 se recibe nueva propuesta estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Asamblea General extraordinaria de 22 de septiembre de 2025, aceptando las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, crea el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, estableciendo la inscripción obligatoria, con efectos declarativos, para todos los colegios profesionales incluidos en su ámbito de aplicación.

Los colegios profesionales y sus estatutos han de ser objeto de inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 31 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

El artículo 41.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, dispone que la inscripción de los colegios profesionales y de sus estatutos se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones registrales en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sexto. Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén un requerimiento de modificación de determinados artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios Profesionales.

El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial viene a contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea General en sus sesiones de 15 de septiembre de 2024 y 22 de septiembre de 2025.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero.
Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo.
Inscripción registral.

Inscribir en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, con el número de orden 205, al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén, así como sus Estatutos.

Tercero.
Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE JAÉN

TÍTULO I.
Finalidad, naturaleza jurídica, ámbito territorial y domicilio

 

CAPÍTULO I.
Finalidad, Naturaleza Jurídica

Artículo 1.
Finalidad.

Es objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén de conformidad y al amparo de lo preceptuado en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 2.
Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén, es una corporación de derecho público de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría- Intervención que ejercen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Jaén, el cual se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y demás legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local; y de sus propios órganos de Gobierno.

2. Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.

3. En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.

4. Como órgano básico de la organización colegial del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la representación profesional de las personas colegiadas que desempeñen sus funciones en su ámbito territorial, ante las Administraciones Públicas y ante el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico, en la forma establecida en sus Estatutos.

Artículo 3.
Sede, domicilio y ámbito territorial.

1. La sede del Colegio es itinerante, y radica en el municipio de la provincia de Jaén donde esté la Presidencia del Colegio y su domicilio será el del Ayuntamiento correspondiente, extendiéndose su ámbito territorial a toda la provincia de Jaén.

Los días hábiles coincidirán con los días hábiles del municipio donde radique en cada momento la sede colegial.

2. El cambio de sede requiere acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo ratificarse posteriormente en Asamblea General.

3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, el Colegio podrá establecer Delegaciones en aquellas Comarcas en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones. Tales Delegaciones ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación.

Artículo 4.
Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén:

a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a las personas titulares de los puestos de Secretaria, Intervención, Tesorería y Secretaría-Intervención de Administración Local.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas de la provincia de Jaén en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de las mismas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

CAPÍTULO II.
Funciones y servicios

Artículo 5.
Funciones.

Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Jaén:

a) Ostentar en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.

b) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que afecten a la profesión; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.

d) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.

e) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de las personas titulares de Secretaría, Intervención, Tesorería y Secretaría-Intervención de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando procediera.

f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

g) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, no obstante, su valoración y sanción corresponde a los Tribunales.

i) Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas.

j) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas y las Corporaciones en que presten sus servicios.

k) Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.

l) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

m) Coordinar la actuación de las personas colegiadas que lo integran.

n) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de las personas colegiadas, por su ética y dignidad profesional.

ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

o) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios y el Consejo Andaluz.

p) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Andalucía o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

q) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a las personas colegiadas; así como colaborar, cuando sean requeridas, en la formación de autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

r) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus personas colegiadas.

s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Artículo 6.
Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de servicio de ventanilla única a través de la cual las personas colegiadas podrán realizar todos sus trámites en su relación con el Colegio. Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

2. A través de la ventanilla única, para mejor defensa de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al registro de personas colegiadas que estará permanentemente actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas colegiadas, títulos oficiales de los que estén en posesión, administración en la que desempeña su puesto de trabajo.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio profesional.

c) El contenido de las normas deontológicas.

d) La memoria anual a la que se refiere el artículo 8 de los presentes estatutos.

Artículo 7.
Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.

1. El Colegio deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que necesariamente tramitará, y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria afectada por las actuaciones de las personas colegiadas en el ejercicio de sus funciones, así como por asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien instruyendo los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO III.
La Memoria Anual, Régimen Jurídico de los Actos y Acuerdos

Régimen de Impugnación

Artículo 8.
Memoria Anual.

Por el Colegio se elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido en el código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las personas que integren la Junta de Gobierno.

Artículo 9.
Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas.

1. En el ejercicio de sus funciones públicas, los órganos de esta Corporación ajustarán sus actuaciones a las normas de Derecho Administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

2. En las restantes relaciones jurídicas, el Colegio quedará sometido al régimen jurídico correspondiente, civil o laboral.

Artículo 10.
Ejecución e impugnación de los actos y resoluciones corporativas.

1. Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como las decisiones de la Presidencia y demás miembros de ésta, adoptadas en el ejercicio de sus cargos, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo o resolución establezca otra cosa, motivándola o se trate de régimen disciplinario, debiendo ser notificados en la forma legalmente prevista.

2. Contra los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las resoluciones de los recursos regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

TÍTULO II.
Los miembros del Colegio

 

CAPÍTULO I.
La colegiación, personas colegiadas

Artículo 11.
De la colegiación.

1. Este Colegio Oficial estará integrado por los funcionarios de administración local con Habilitación de Carácter Nacional, en sus Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Jaén. Podrán formar parte, asimismo, de este Colegio quienes desempeñen las funciones reservadas a dicha escala como funcionarios interinos en la provincia de Jaén, con los derechos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos.

2. La colegiación tiene carácter voluntario, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare el funcionario y cualquiera que sea la Corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha escala, o de ejercicio de las funciones reservadas mediante nombramiento interino.

3. La pertenencia al Colegio no limitará el ejercicio de derecho de sindicación y asociación, constitucionalmente protegidos.

Artículo 12.
Clases de personas colegiadas.

1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, interinos, no ejercientes, o de honor.

2. Serán colegiados ejercientes los funcionarios con habilitación de carácter nacional que:

a) Se encuentren en situación de servicio activo en la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

b) Ocupen puestos en las administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

c) Ocupen en su condición de funcionarios puestos en la Administración del Estado o en la Administración autonómica en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

3. Serán colegiados interinos quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional bajo nombramiento interino.

4. Serán colegiados no ejercientes aquellos funcionarios que perteneciendo a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2 anterior; o que habiendo pertenecido a dicha escala se encuentren en situación de jubilación.

5. Podrán ser nombrados colegiados de honor las personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de los secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local, o en relación con la función pública en general. Asimismo, respecto de las administraciones públicas, o la organización colegial en general o del Colegio de Madrid en particular. También a quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía. En ningún supuesto los colegiados de honor tendrán derecho alguno con respecto a la Asamblea General y la Junta de Gobierno, teniendo su nombramiento un carácter meramente honorífico.

Artículo 13.
Procedimiento de ingreso.

1. Las personas que puedan causar alta cómo colegiadas, podrán solicitar en cualquier momento su incorporación al Colegio.

2. La solicitud de alta deberá presentarse, de ser el caso, en el modelo que establezca este Colegio. En caso de que la solicitud esté incompleta o no se haga en el modelo establecido, se requerirá al solicitante para que la enmiende en un plazo de 10 días hábiles. En caso de no atender adecuadamente el requerimiento, se entiende que desiste de su solicitud de alta.

3. La solicitud de alta deberá resolverse por el órgano competente en un plazo máximo de 1 mes, transcurrido este plazo sin resolver, se entenderá que la solicitud se ha admitido, en caso de que se deniegue la solicitud de alta deberá motivarse la denegación.

4. El nombrado adquirirá automáticamente todos los derechos y contraerá todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y en los generales de la Organización Colegial desde el momento en que adquiera la condición de colegiado.

5. No podrán colegiarse aquellas personas que hayan sido expulsadas de otro Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin posterior rehabilitación.

Artículo 14.
Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada ejerciente se pierde por incumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 11 de este Estatuto y por las siguientes causas:

a) A petición de la persona interesada.

b) Por defunción.

c) Por incapacidad legal por dejar de estar en situación de activo.

d) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en estos Estatutos.

e) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

f) En caso de obtener destino en propiedad en otra administración o ente local que no tenga su sede en la provincia , salvo que opte por quedar como no ejerciente.

2. La condición de persona colegiada no ejerciente se pierde por voluntad propia de la persona colegiada, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno, o por incumplimiento de las condiciones para ser persona colegiada no ejerciente, que conlleven la correspondiente sanción disciplinaria.

Artículo 15.
Suspensión de la condición de persona colegiada.

1. La suspensión cautelar en procedimiento disciplinario, no genera la suspensión de la condición de persona colegiada, hasta que se resuelva el procedimiento.

2. La suspensión de la condición de persona colegiada se produce en ejecución de la sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina.

La persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido.

La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

CAPÍTULO II.
Derechos y obligaciones

Artículo 16.
Exigencia de obligaciones.

La pérdida de la condición de persona colegiada no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas.

Artículo 17.
Derechos de las personas colegiadas.

Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente, son derechos de las personas colegiadas, los siguientes:

a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a las elecciones para personas integrantes de la Junta de Gobierno, suspendiéndose automáticamente su derecho al voto cuando no esté al corriente del pago de sus cuotas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegida para cargos directivos en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en todo aquello que afecte al ejercicio legítimo de las funciones propias de su condición de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, así como ser defendida y representada por el Colegio tanto ante los Tribunales de Justicia como ante la propia Administración Pública cuando sea atacada en el ejercicio de su profesión, conforme al régimen específico que se apruebe en el seno del Colegio.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a las personas colegiadas en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del Colegio, previa solicitud a la Presidencia de la Junta de Gobierno.

h) Promover la moción de censura contra los órganos de gobierno del Colegio en los términos expuestos en estos Estatutos.

Artículo 18.
Deberes de las personas colegiadas.

Son deberes de las personas colegiadas:

a) Someterse a las disposiciones legales y estatutarias, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Contribuir al sostenimiento del Colegio a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas reglamentariamente.

c) Declarar en debida forma su situación administrativa, toma de posesión, cese y cuantos datos le sean requeridos en relación a sus obligaciones y derechos colegiales.

d) Cumplir los acuerdos de los órganos colegiales en la esfera de su competencia.

e) Observar una actitud digna de su condición y desempeñar su función con el debido celo y competencia.

f) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal por falta de habilitación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. No obstante, su valoración y sanción corresponde a los Tribunales.

g) Denunciar al Colegio cualquier agravio o atentado a la libertad, independencia o dignidad propia o de un compañero o compañera en el ejercicio de sus funciones.

h) Mantener el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo.

i) Son obligaciones de las personas colegiadas con los órganos administrativos la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, manifestaciones y certificaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

j) Comunicar al Colegio una dirección habilitada de correo electrónico para la recepción de cuantas convocatorias, notificaciones o comunicaciones se realicen desde el Colegio.

Artículo 19.
Obligaciones económicas.

1. Los colegiados estarán obligados a contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio, debiendo abonar en plazo las cuotas que se exijan de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

2. El pago de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, los colegiados deberán asegurarse de que exista saldo suficiente en la cuenta y de que el Colegio dispone del número de cuenta actualizado.

3. El Colegio también podrá prever una cuota de alta en el Colegio, que no superará los costes de tramitación de esta.

4. Si cualquier colegiado incurriera en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido otro mes desde el requerimiento sin que hiciera efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de sus derechos y obligaciones que le reconoce los presentes Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente y de la posible apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.

5. Cuando el colegiado estuviera en situación de deuda de dos cuotas, este comportamiento, hace presumir la voluntad del colegiado de darse de baja del Colegio.

En estos supuestos la Junta de Gobierno acordará de oficio la baja del colegiado en el Colegio. La baja producirá efectos el último día natural del mes en el que la Junta de Gobierno acuerde la baja del colegiado.

Artículo 20.
Violación de derechos profesionales.

Si la persona funcionaria con habilitación de carácter nacional actuante considerase que la Autoridad o Administración ante la que actúe coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

Artículo 21.
Tutela corporativa.

El Colegio velará con los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus personas colegiadas, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

TÍTULO III.
La organización interna

 

CAPÍTULO I.
Organización básica y complementaria

Artículo 22.
Organización básica y complementaria.

1. La organización básica de gobierno y administración del Colegio Oficial está formada por la Presidencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. Con el carácter de organización complementaria se podrán crear Comisiones Especiales, formadas por un mínimo de tres miembros, que tengan como función el estudio e informe sobre los asuntos que le encomiende la Presidencia o la Junta de Gobierno. Los miembros de las Comisiones Especiales podrán ser nombrados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno.

3. En las Comisiones Especiales, podrán formar parte cualquier colegiado, incluso personal que no pertenezca al colectivo a título meramente de asesoramiento, siempre que la naturaleza de la Comisión lo haga necesario.

CAPÍTULO II.
La Asamblea General: Composición, régimen de funcionamiento y atribuciones

Artículo 23.
La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Oficial, está formada por todos los colegiados y se rige por los principios de participación igual y democrática de todas las personas colegiadas.

2. La participación en la Asamblea será personal o por representación. Para acreditar dicha representación deberá enviarse una comunicación previa a la sede del Colegio con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la correspondiente sesión. La comunicación previa podrá efectuarse por correo electrónico. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación en las Asambleas electorales y en las extraordinarias en las que se debata una moción de censura, en las que sí estará permitido el voto por correo.

Artículo 24.
Clases de sesiones de la Asamblea General.

1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias

c) Electorales, entendiéndose que estas últimas son las convocadas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y del Presidente, de acuerdo con la regulación prevista en el Capítulo III de este Título.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en el último trimestre de cada año natural.

3. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando lo estime conveniente la Presidencia, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo.

b) A petición de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea. La solicitud de sesión extraordinaria, en este supuesto, debe reunir los siguientes requisitos:

1.º Debe estar firmada por todos los que la promuevan.

2.º Debe exponer los motivos en que se funda la petición.

3.º Debe acompañarse con una propuesta de orden de día.

4.º Por cada asunto, debe acompañarse una propuesta de acuerdo.

Si la solicitud reúne los requisitos anteriores, la Presidencia deberá convocar la sesión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito se presentase.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos expuestos, la Presidencia en el plazo máximo de 10 días hábiles deberá requerir a cualquiera de los promotores para que en un plazo de 10 días hábiles corrija los defectos de la solicitud, advirtiendo que en caso de que no se realice en el citado plazo se procederá el archivo de la solicitud.

c) Cuando se presente una moción de censura contra la Presidencia y la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de este Título.

Artículo 25.
Convocatoria y quorum.

1. Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias deben convocarse por la Presidencia con 2 días hábiles de antelación al día en que tenga lugar su celebración. No obstante lo anterior, cuando se trate de una Asamblea General extraordinaria para el tratamiento de una moción de censura, la convocatoria deberá realizarse por la Junta de Gobierno con 5 días hábiles de antelación a fecha en que deba celebrarse la sesión. En cuanto a las Asambleas Generales electorales se estará a lo dispuesto específicamente.

2. La convocatoria deberá fijar el día, hora y lugar en el que se desarrollará la sesión, se acompañará del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y del acta de la sesión anterior.

3. Las convocatorias deberán comunicarse a cada persona colegiada. Esta se realizará preferentemente por correo electrónico.

4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia de la mitad del número legal de miembros del Colegio. Este quorum se deberá mantener durante toda la sesión. En todo caso requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario del Colegio o de quienes los sustituyan.

5. Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada automáticamente para media hora después de la fijada para la primera. En este caso, será válida la sesión cualquiera que sea el número de asistentes, aunque, en todo caso, con la presencia del Presidente y del Secretario, o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 26.
De los debates y asuntos fuera del orden del día.

1. Los puntos a tratar serán los establecidos en el orden del día, conforme a la numeración con la que aparezcan.

2. En las sesiones podrán incluirse asuntos fuera del orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, y serán tratados siempre que su inclusión cuente con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las personas asistentes. No se admite esta posibilidad en las Asambleas Electorales y en las extraordinarias para tratar una moción de censura.

3. Cada punto se iniciará mediante lectura de la propuesta por la persona que ejerza la Secretaría de la Junta de Gobierno, abriéndose a continuación un debate, moderado por la Presidencia. Cuando la Presidencia considere que ya están expuestos todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales, y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.

4. El Presidente abrirá y cerrará las sesiones en la forma que estime convenientes, dirigiendo los debates, concederá, denegará o retirará el uso de la palabra, llamará al orden a los intervinientes y adoptará, según su prudente criterio, cuantas medidas considere necesarias para el orden y eficacia de las mismas, suspendiéndolas en el caso de grave alteración del orden o peligro inminente.

Artículo 27.
Votaciones y adopción de acuerdos.

1. Las votaciones de la Asamblea General pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

2. Las ordinarias son las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Este tipo de votaciones constituyen el sistema normal de votación.

3. Las nominales son aquellas en las que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en las que cada miembro de la Asamblea, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me abstengo. La votación nominal requerirá la solicitud de una cuarta parte de los asistentes y que así se acuerde por mayoría simple de estos.

4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Asamblea General vaya depositando en una urna o bolsa. Sólo se puede acudir a este tipo de votación para la elección de la Junta de Gobierno y del Presidente así como la votación de las mociones de censura conforme se dispone en el capítulo siguiente.

5. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo los empates con el voto de calidad de la Presidencia. Como excepción, se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General para que prospere una moción de censura contra la Presidencia y la Junta de Gobierno.

Artículo 28.
Atribuciones de la Asamblea General.

Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Elegir al Presidente y los demás miembros de la Junta de Gobierno, en la sesión electoral.

b) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo.

c) Aprobar y reformar las normas deontológicas colegiales, con plena sujeción y respeto a las fijadas por el Consejo General.

d) Aprobar anualmente la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para las mismas la legislación básica y de desarrollo sobre Colegios Profesionales, además de la liquidación de los presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos.

e) La aprobación de los presupuestos.

f) Adquisición, gravamen o disposición de bienes inmuebles de la Corporación y la autorización a la Junta de Gobierno para la formalización de los documentos públicos correspondientes. Adquisición, gravamen o disposición de bienes muebles cuyo valor exceda del 40% de los ingresos consignados en el Presupuesto General del ejercicio corriente.

g) Autorización a la Junta de Gobierno para la formalización de operaciones de crédito cuyo importe supere el 40% de los ingresos consignados en el Presupuesto General del ejercicio corriente.

h) Aprobar y controlar la gestión de la Presidencia y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.

i) Acordar la fusión con otros Colegios Oficiales de Andalucía o la integración en el Consejo autonómico.

j) Aprobar la moción de censura contra la Junta de Gobierno y el Presidente.

k) Determinar el importe y los plazos de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

l) Todas aquellas otras que la Junta de Gobierno y el Presidente decida someter la Asamblea por su especial trascendencia para la actividad del Colegio y ejercicio profesional.

m) Acordar el nombramiento de miembros de honor, conceder distinciones y hacer menciones honoríficas.

n) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos.

CAPÍTULO III.
La Junta de Gobierno: Composición, régimen de funcionamiento y atribuciones

Artículo 29.
La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias que no estén reservadas a la Asamblea General ni a otros órganos colegiales.

2. Estará compuesta por doce miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) Dos colegiados pertenecientes a la Subescala de Secretaria.

b) Dos colegiados pertenecientes a la Subescala de Secretaria- Intervención.

c) Dos colegiados pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.

d) Seis colegiados de cualquier Subescala.

3. En su composición se establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres, así como para garantizar que los miembros del sexo menos representado ocupen cómo mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

Artículo 30.
Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. En relación a las personas colegiadas y con el régimen interior:

a) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Proponer a la Asamblea la modificación de los Estatutos, precisando el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.

c) Designar entre sus miembros a la Vicepresidencia del Colegio, a las personas titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, así como a aquellas que en su caso les puedan sustituir en caso de ausencia.

d) Aprobar las normas que desarrollen los Reglamentos de Régimen Interior aprobados por la Asamblea y proponer a ésta la aprobación de los Reglamentos de Orden o Régimen Interior que estime convenientes.

e) Establecer las Ponencias, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de personas colegiadas que se consideren de interés a los fines de la Corporación, regulando su régimen de funcionamiento, ya sean temporales o permanentes, para el estudio, informe, redacción o realización de proyectos y actividades, pudiendo designar como miembro de aquellas a cualquier persona colegiada de la demarcación.

f) Someter a consulta, por sufragio secreto y en la forma que la Junta establezca, asuntos concretos de interés colegial.

g) Informar a las personas colegiadas con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa y colegial.

h) Emitir informes, consultas y dictámenes que les sean requeridos en relación a cuestiones propias de la profesión o conexas, así como aquellos otros que, para la consecución de los fines propios de la asociación, sean demandados por la propia Asamblea.

i) Preparar y emitir los informes y propuestas de los que deba conocer la Asamblea General.

j) Velar por que las personas colegiadas observen buena conducta en relación a las Administraciones Públicas, a sus compañeros y compañeras y en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

k) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo personas colegiadas o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.

l) Perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuántas acciones jurisdiccionales fueran necesarias o convenientes.

m) Velar para que el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local, proveyendo lo necesario para el amparo de aquéllas.

n) Ejercitar los derechos y acciones que corresponda al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el ejercicio de las funciones encomendadas a las personas colegiadas o la libertad e independencia del ejercicio de las mismas; ejerciendo para ellos acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de las personas colegiadas.

o) Designar a personas peritas que intervengan ante cualesquiera Administraciones Públicas o entidades privadas para la emisión de dictámenes en los que se requiera un pronunciamiento sobre cuestiones que se encuentren en el ámbito profesional de las personas colegiadas.

p) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas.

q) Aprobar la plantilla de personal del Colegio, las bases para su selección y nombrar y separar al personal necesario para la buena marcha de los servicios del Colegio.

r) Ejercitar las acciones que procedan en defensa de los intereses de las personas colegiadas o del propio Colegio. Y defender en la forma y momento en que lo estime procedente y justo a las personas colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

s) Acordar sobre la admisión o inadmisión de las personas colegiadas no ejercientes; instruir los expedientes de nombramiento o cargos de honor.

t) Designación de representantes en la Organización Colegial.

u) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

2. En relación con los recursos económicos:

a) Aprobar el proyecto de Presupuesto anual y sus modificaciones y rendir las cuentas anuales.

b) Determinar las cuotas extraordinarias que deben satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, en casos de urgencia.

c) Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a las personas colegiadas.

d) Recaudar, distribuir y administrar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como los demás fondos y recursos económicos del Colegio.

e) Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si no se tratase de inmuebles, o bienes muebles cuyo valor exceda del 40 % de los ingresos del Presupuesto General.

f) Determinar la apertura de cuentas bancarias e instrumentos financieros similares y designar a los titulares de las mismas.

g) Aprobar los contratos que requiera la buena marcha de los servicios del Colegio dentro de los créditos incluidos en el Presupuesto vigente y de acuerdo con sus Bases de Ejecución.

h) Aprobar las aportaciones que sean necesarias para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales y no estén atribuidas estatutariamente a otros órganos.

3. En relación con organismos oficiales y entidades privadas:

a) Acordar la formulación de peticiones a los poderes públicos y entidades privadas y formular cualquier tipo de proposición conforme a la legalidad vigente.

b) Promover ante las Administraciones Públicas cuantas iniciativas se consideren beneficiosas para el interés común y para la mejora de los servicios públicos.

c) Emitir en nombre del Colegio, informes o dictámenes que se le requieran y soliciten en proyectos o iniciativas del Gobierno, o de las Cámaras legislativas del Estado o de la Comunidad Autónoma u otros organismos y sean procedentes.

d) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus Personas colegiadas con las restantes Corporaciones de Derecho Público y Entidades Privadas, así como con todas las Entidades e Instituciones de las Administraciones Públicas.

e) Dar a conocer nuestra profesión a la ciudadanía, estudiantes, profesionales y en cuantos foros se considere conveniente.

f) Designar a las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que han de participar en los tribunales de selección para el acceso a la citada Escala, y en los concursos para la provisión de los puestos de trabajo reservados en la provincia de Jaén cuando así se solicite.

g) Acordar la firma de convenios con entidades públicas, privadas o particulares.

4. Otras competencias:

a) Organizar seminarios, cursos, conferencias, coloquios y actos de naturaleza análoga dirigidos al perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas y del personal al servicio de la Administración Pública que colabore con ellos.

b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, proponiendo su orden del día.

Artículo 31.
Personas vocales de la Junta de Gobierno.

Las personas vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio, asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asigne por la misma o por la Asamblea General, formando parte asimismo de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados. Por la Junta podrá establecerse, entre sus miembros, un turno rotativo y semanal de Guardia.

Artículo 32.
Régimen de sesiones.

1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el Presidencia, de acuerdo con el calendario que, para cada mandato o ejercicio concreto, apruebe la propia Junta.

3. En las sesiones ordinarias, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrán introducirse en el Orden del Día nuevos asuntos, siempre y cuando se ratifique la urgencia de los mismos, con un quórum de mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. La Junta celebrará sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de alguno de sus miembros. Igualmente deberá convocarse cuando lo solicite el veinte por ciento de sus componentes.

5. Las sesiones serán convocadas por medios electrónicos, con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las declaradas extraordinarias urgentes que podrán ser convocadas con una antelación mínima de un día.

6. En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

7. Por razones justificadas y valoradas previamente por la Junta podrán celebrarse sesiones extraordinarias sin cumplirse el requisito de la antelación de la convocatoria. En este caso, la urgencia deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por la mayoría de los miembros presentes.

8. En la Secretaría del Colegio, estarán a disposición de las personas colegiadas por medios electrónicos los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta.

9. La participación en la Junta será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Junta a efectos de voto.

10. Para la válida celebración de las sesiones, se requerirá la asistencia de, por lo menos, seis de sus miembros, entre los que deberán estar las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o los que legalmente los sustituyan. Si no se consiguiera este quórum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente para su constitución únicamente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre los que deberán estar las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o los que legalmente los sustituyan.

11. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno en las que sin haber sido convocadas en forma asistan la totalidad de sus miembros.

12. La Junta de Gobierno podrá celebrase de forma presencial o telemática, en todo caso se podrá simultanear la asistencia presencial o telemática, dejando constancia de todo en la correspondiente acta.

CAPÍTULO IV.
La Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 33.
La Presidencia.

La persona que ocupe el puesto de la Presidencia, pertenecerá a la Junta de Gobierno, y deberá figurar con tal denominación en la candidatura que se presente en la Asamblea electoral.

Artículo 34.
Atribuciones de la Presidencia.

Corresponderá a la Presidencia:

a) La representación legal del Colegio y de sus órganos de gobierno en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y de cualesquiera otros órganos colegiados de los que forme parte o a los que asista, dirigiendo los debates, velando por el buen orden de las deliberaciones, y decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta a la Junta para su ratificación en la primera sesión que celebre.

e) Establecer las condiciones de trabajo del personal del Colegio e imponer las sanciones disciplinarias procedentes, salvo la separación.

f) Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

g) Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

h) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión y de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

i) Ostentar el cargo de Presidencia del Colegio y de todas las Comisiones y Secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio, pudiendo delegar estas últimas en otro miembro de la Junta.

j) Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo General de Colegios, así como a las del Consejo Andaluz de Colegios, de los que será miembro nato pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Junta.

k) Resolver sobre la admisión de las personas funcionarias que soliciten incorporarse al Colegio.

l) Cuantas otras atribuciones no estén asignadas expresamente a otro órgano.

Artículo 35.
Atribuciones de la Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia del Colegio sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

La Presidencia y la Junta de Gobierno podrán delegar en la persona titular de la Vicepresidencia todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.

CAPÍTULO V.
La Secretaría, la Intervención y la Tesorería

Artículo 36.
Atribuciones de la Secretaría.

La persona titular de la Secretaría es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, que comprende todos los cometidos siguientes:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

b) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, y la asistencia a la Presidencia en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.

c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se incluirán en el libro de actas.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia o miembro de la Junta en quien éste delegue, las Certificaciones de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios.

e) Transcribir, si así se estableciera por la Junta de Gobierno, al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

f) Certificar los resultados de la exposición pública de las vacantes anunciadas por el Colegio. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad.

g) Llevar y custodiar el inventario de bienes de la entidad y los libros y Registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a las personas colegiadas.

h) Llevar un Registro en el que se consigne el historial de las personas colegiadas dentro del Colegio y revisar cada año las listas de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, expresando su antigüedad, subescala, lugar en que presta sus servicios, domicilio profesional y personal y las circunstancias profesionales y colegiales precisas para la prestación de los servicios a las personas colegiadas.

i) Autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las credenciales de los cargos directivos y personal empleado por el Colegio.

j) Notificar los actos y acuerdos.

k) La llevanza y custodia del registro de entrada y salida de documentos.

Artículo 37.
Atribuciones de la Tesorería.

La Tesorería es el cargo de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores correspondientes al Colegio. Corresponderá a la Tesorería:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad.

b) Realizar los arqueos de fondos del Colegio.

c) La llevanza de los libros necesarios para desarrollar efectivamente sus funciones.

d) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices de la presidencia.

e) Ejecutar las consignaciones en Bancos y Cajas de Ahorro autorizando junto con la Presidencia o la persona interventora los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

f) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Así como dictar las providencias de apremio y realizar cuantos actos exija el mejor desarrollo de esta función, proponiendo a la Junta lo conveniente para la correcta administración de los bienes del Colegio.

g) Aquellas que, en su caso, le sean asignadas por la Presidencia del Colegio en el desarrollo de sus funciones de Tesorería.

Artículo 38.
Atribuciones de la Intervención.

La persona Interventora es el miembro de la Junta de Gobierno al que le corresponde el control Interno de la gestión económica financiera y presupuestaria del Colegio.

Son funciones de la persona Interventora:

a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación local de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. Autorizar Junto con la Presidencia o la Tesorería los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

d) La intervención y fiscalización de los ingresos.

e) Redactar los proyectos de presupuestos anuales.

f) Proponer al Presidencia, que elevará la propuesta a Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias.

g) Formulación de la liquidación del presupuesto anual.

h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados por la Presidencia o por un tercio de los miembros de la Junta.

i) La Auditoría interna en los Organismos, Comisiones, Entidades Mercantiles, etc., dependientes del Colegio, así como el control de carácter financiero de los mismos.

j) Controlar y ordenar la contabilidad y verificar la caja y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al Patrimonio colegial.

k) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.

l) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos; y Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

m) Redactar anualmente la Memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.

CAPÍTULO VI.
Disposiciones Comunes

Artículo 39.
De los libros de actas.

De cada sesión de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno se levantará acta por la Secretaría, y será firmada por la Presidencia y la Secretaría o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate. Una vez aprobadas se transcribirán separadamente, en dos libros que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevarán en el Colegio. Dichos libros podrán ser confeccionados por el sistema de hojas móviles y numeradas y encuadernadas posteriormente con la rúbrica de la Presidencia y Secretaría o archivarse en formato electrónico, en el que se dejara constancia de un índice rubricado por el Presidente y Secretario, con todas las sesiones celebradas durante el mandato.

TÍTULO IV.
Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

 

CAPÍTULO I.
Provisión, convocatoria, censo electoral y sistema electoral

Artículo 40.
Forma de provisión.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de esta por elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos.

Artículo 41.
La convocatoria y la aprobación del censo electoral.

1. La convocatoria de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno se hará por acuerdo de la Junta cesante, con una antelación mínima de 45 días a cumplirse el mandato y a la fecha de la votación que se convoca. Igualmente, en dicho acto se aprobará la lista del censo electoral.

2. La convocatoria de Asamblea extraordinaria electoral se acordará por la Junta de Gobierno y será efectuada por la Presidencia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicación a todas las personas colegiadas, que se realizará preferentemente por medios electrónicos. En esta convocatoria se determinará el calendario electoral, estableciendo los períodos correspondientes a las reclamaciones contra el censo electoral, fechas de presentación de candidaturas y posibles reclamaciones contra las mismas.

3. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria de la Asamblea extraordinaria electoral, la Junta de Gobierno aprobará con carácter provisional el censo electoral y dispondrá su exposición pública en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, para que todas las personas interesadas puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante un plazo diez días hábiles.

4. Transcurrido el período de exposición al público del censo electoral, la Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones formuladas contra el mismo y acordará su aprobación definitiva.

5. Cuando se apruebe el censo electoral se determinarán los colegiados que formarán parte de la mesa de edad, debiendo designarse suplentes. Deberá notificarse la designación como miembro de la mesa de edad, admitiéndose renuncias por causas justificadas. Las renuncias deberán ser aceptadas por la Junta de Gobierno.

6. La impugnación del censo electoral no suspende el proceso electoral.

7. El procedimiento electoral deberá terminar con diez días naturales de antelación al menos, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.

8. Durante el proceso electoral y hasta la toma de posesión de la nueva Junta, los cargos seguirán en funciones.

Artículo 42.
Provisión, mandato y vacantes.

1. El Presidente y los demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea reunida en sesión electoral, en votación personal y secreta, de entre aquellas candidaturas que se presenten.

2. Deberá procederse a elegir a los miembros de la Junta de Gobierno y Presidente en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato de cuatro años de la Junta de Gobierno y del Presidente.

b) Cuando se produzca el cese del Presidente por cualquiera causa, salvo que este cese sea por aprobarse una moción de censura.

c) Cuando el número de miembros de la Junta de Gobierno que no hubieran cesado sea inferior a 5 y estos no puedan sustituirse por suplentes de la candidatura.

d) Cuando la Junta de Gobierno decida convocar elecciones.

CAPÍTULO II.
Derecho de sufragio

Artículo 43.
Derecho de sufragio.

1. Electores y elegibles.

Serán electores y podrán ser candidatos y formar parte de una candidatura todas las personas colegiadas ejercientes, excepto las que estén incursas en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén suspendidas de sus derechos como colegiado.

b) Que no estén al corriente en el pago de las cuotas.

c) Que sean miembros de honor.

d) Que estén incursos en situación de prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2. La elección del Presidente y de la Junta de Gobierno se realizará mediante la presentación de candidaturas conjuntas.

3. Las candidaturas conjuntas estarán integradas por 12 miembros, incluido el Presidente. Se podrán incluir suplentes. En todo caso, en las candidaturas conjuntas deberán formar parte de esta necesariamente 2 colegiados pertenecientes a subescala Secretaría-Intervención, 2 a la subescala Intervención-Tesorería y 2 pertenecientes a la subescala Secretaría.

4. En las candidaturas se deberá especificar cuál de los miembros se presenta como candidato a Presidente.

5. Cada elector sólo podrá dar su voto a una candidatura.

6. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, las personas que integren el órgano de dirección deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 44.
La presentación y proclamación de candidaturas.

1. Una vez aprobado definitivamente el censo electoral, podrán presentarse candidaturas hasta diez días antes del día en el que esté prevista la celebración de la Asamblea electoral. Dichas candidaturas deberán estar firmadas por todas las personas que las integren o bien aceptadas personalmente mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Gobierno.

2. Antes del octavo día anterior a la celebración de la Asamblea electoral, la Secretaría de la Junta de Gobierno comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y proclamará las candidaturas presentadas. Contra la resolución de la Secretaría se podrá interponer recurso en los tres días hábiles siguientes a la proclamación de candidaturas ante la Junta de Gobierno, debiendo ser resuelto en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su presentación y comunicado a las personas interesadas, así como publicado en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial.

3. La impugnación de la proclamación de las candidaturas no suspende el proceso electoral.

4. Las candidaturas no podrán llevar ningún tipo de propaganda electoral, ni de programa.

5. Desde la proclamación de candidaturas y hasta el día de antes de las elecciones, se podrá llevar a cabo cuantas actividades se estimen oportunas para dar a conocer en su caso, el programa de cada candidatura, que se podrá canalizar a través de los medios del propio Colegio si así se solicita por alguno de los miembros integrantes de la candidatura.

CAPÍTULO III.
La Asamblea General

Artículo 45.
La Asamblea electoral para la elección de cargos directivos.

1. En el día y hora fijados se constituirá la Asamblea electoral, bajo la dirección de una mesa de edad, integrada por las personas de mayor edad de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría- Intervención, siempre y cuando no formen parte de ninguna candidatura, pues en tal caso serán sustituidas por las personas siguientes en edad de la subescala correspondiente. Actuará como Presidente el miembro de la mesa de mayor edad y como Secretario el de menor edad. Todos ellos serán colegiados con habilitación de carácter nacional en activo.

2. La votación se celebrará en la Sede del Colegio o local habilitado a los efectos.

3. La votación será libre, igual, directa y secreta. Sólo podrán votar los que aparezcan en la lista del Censo Electoral con pleno derecho a voto.

4. Las personas electoras que quieran ejercer el derecho al voto por correo, podrán hacerlo desde la fecha de proclamación de candidaturas incluso el mismo día en el que tenga lugar la Asamblea electoral.

Se computarán como válidos los votos que sean recibidos en la sede del Colegio hasta la hora de comienzo de la Asamblea electoral. Se entenderán cómo nulos los votos que sean recibidos con posterioridad al inicio de la Asamblea.

5. Los votos emitidos por correo deberán emitirse en un sobre cerrado en el que se incluya la papeleta oficial que será remitida a las personas electoras que lo soliciten a la Secretaria de la Junta de Gobierno, con la antelación suficiente. El sobre en el que se inserte el voto, deberá presentarse con otro en el que se incorpore la fotocopia del DNI, remitiendo los dos a la Secretaría de la Junta de Gobierno haciendo constar en el exterior que se trata de un voto por correo.

6. Las personas votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. La Presidencia pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

7. Terminada la votación presencial, la Mesa comprobará que los votos recibidos por Correo hasta el día de la votación corresponden a personas colegiadas que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario. A continuación, se abrirán los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.

Seguidamente se procederá al recuento y la proclamación de las personas electas que forman parte de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

8. En el supuesto que se presente sólo una candidatura, no habrá Asamblea electoral, prosiguiendo las actuaciones hasta la constitución de la Junta de Gobierno, con la única candidatura presentada.

Artículo 46.
Proclamación de miembros electos y toma de posesión de los cargos directivos.

1. Realizado el escrutinio, se procederá a la proclamación de los miembros electos de la Junta de Gobierno y del Presidente, correspondientes a la candidatura que mayor número de votos obtuviera.

2. En caso de haberse producido empate en número de votos de dos candidaturas, serán proclamados electos los miembros de la candidatura, cuyo candidato a Presidente tenga mayor antigüedad como habilitado nacional, y de persistir el empate, aquella en la que el candidato a Presidente tenga mayor edad.

3. Realizada la proclamación de miembros electos, la mesa de edad les dará posesión de su cargo, quedando formalmente constituida la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

4. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en los diez días siguientes a la celebración de la Asamblea electoral y en dicha sesión se elegirá de entre sus miembros, a las personas que ejercerán las funciones de Vicepresidencia, Secretaría, Intervención y Tesorería del Colegio, pudiéndose también designar suplentes.

5. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se deberá comunicar ésta a los órganos competentes que determine la legislación vigente, incluyendo los que precise los Estatutos generales de la Organización Colegial.

Artículo 47.
Recursos.

El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de acuerdo con lo establecido en el régimen general de recursos de estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de las personas elegidos.

CAPÍTULO IV.
Cese y moción de censura

Artículo 48.
De las causas de cese de los cargos directivos.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el Presidente, podrán cesar por las siguientes causas:

a) Final del mandato, por el transcurso de cuatro años desde el día de la toma de posesión, sin perjuicio de que continúen en funciones hasta la posesión de los nuevos miembros.

b) Fallecimiento o enfermedad inhabilitante.

c) Renuncia expresa.

d) Sanción disciplinaria grave o muy grave.

e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

f) Pérdida de la condición de colegiado.

2. Moción de censura, presentada y aprobada de acuerdo con las normas contenidas en el siguiente apartado. Siempre que haya transcurrido un año de su mandato y antes de que falten seis meses para el final, podrá presentarse una moción de censura contra la Junta de Gobierno y su Presidente, que deberá refrendarse, como mínimo, por la cuarta parte del número legal de personas colegiadas ejercientes y deberá contener una candidatura alternativa, debiendo motivarse las razones o hechos en los que se sustenta. Una vez presentada, la Secretaría de la Junta de Gobierno acreditará que se cumple dicho requisito y la Junta de Gobierno convocará Asamblea electoral en los treinta días hábiles siguientes al de recepción en la sede corporativa de la documentación preceptiva. Una vez debatido el contenido de la moción, se procederá a la votación secreta de la misma, debiendo obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados para que prospere.

3. En el caso de cese de algún miembro de la candidatura, deberá procederse a nombrar algún suplente que perteneciera a la candidatura, en la siguiente sesión de la Asamblea General. A estos efectos, el Presidente propondrá el nombramiento de los miembros que correspondan. La Asamblea General procederá al nombramiento, de ser el caso, mediante sistema ordinario. En todo caso, deberá asegurarse que dentro de la candidatura existan siempre dos colegiados pertenecientes a cada una de las subescalas, y si ello no es posible deberán convocarse elecciones.

En caso de que no existan suplentes, no se podrá cubrir la vacante. En caso de cese del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente hasta la siguiente Asamblea que se celebre. En dicha Asamblea se elegirá nuevo presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno que opten al cargo. En caso de que solo opte al cargo un miembro de la Junta de Gobierno, este se nombrara automáticamente Presidente.

Artículo 49.
Moción de censura.

1. La Junta de Gobierno y la Presidencia podrán ser removidas mediante moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por una cuarta parte del número legal de personas colegiadas ejercientes y habrá de incluir una nueva Junta de Gobierno integrada por doce miembros.

2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno, o mediante firma electrónica, y se presentará en el Registro General del Colegio por cualquiera de las personas firmantes de la moción.

3. A tales efectos la Presidencia convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la moción de censura.

4. La Asamblea será presidida por una Mesa de Edad integrada por las personas colegiadas de mayor y menor edad de los presentes, ejerciendo la Secretaría la persona titular de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve a las personas colegiadas que deseen intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada por la mayoría absoluta de las personas colegiadas ejercientes.

TÍTULO V.
Del personal, de los bienes y del régimen económico

 

CAPÍTULO I.
Personal al servicio del Colegio, y su régimen económico

Artículo 50.
Personal al servicio del Colegio.

El Colegio podrá incorporar a su servicio personal retribuido en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente.

Artículo 51.
Régimen económico del Colegio.

Constituyen recursos económicos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de las personas colegiadas ordinarias o extraordinarias, fijas o variables; las derramas y pólizas colegiales establecidas por los Órganos de Gobierno. La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) Los derechos que fije los órganos de gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos, incluidos los de inscripción a jornadas, cursos, seminarios y otras actividades que se establezcan.

d) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

f) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

g) El producto de sus operaciones de crédito.

h) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 52.
Cuotas de las personas colegiadas.

1. Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio y la Organización Colegial vienen obligados a satisfacer las personas colegiadas pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las cuotas ordinarias se determinarán por la Junta de Gobierno conforme a las reglas establecidas en los Estatutos Generales. Estas reglas son:

a) Para las personas colegiadas ejercientes la cuota ordinaria se fija en la cantidad de 160,00 € (80,00 € por semestre). La Asamblea General, con efectos para el ejercicio económico siguiente, podrá acordar la modificación de la cuota ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Para las restantes personas colegiadas la cuota ordinaria se fija en la cantidad de 80,00 € (40,00 € por semestre). La Asamblea General, con efectos para el ejercicio económico siguiente, podrá acordar la modificación de la cuota ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Las cuotas extraordinarias, que deberán tener cómo finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio Oficial, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, fijándose en dicho acuerdo su importe y el plazo de pago.

Artículo 53.
Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria por periodos semestrales, pudiendo la Junta de Gobierno modificar esta periodicidad. Igualmente se podrá modificar la periodicidad si lo estima pertinente la Junta en relación a alguna persona colegiada que expresamente lo solicite.

2. Las cuotas extraordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria con la periodicidad que establezca el acuerdo de la Asamblea General.

3. Si no se atendiere al pago de cada cuota, la Presidencia requerirá a la persona interesada para que satisfaga su importe en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se suspenden automáticamente cuantos derechos otorgan a las personas colegiadas estos Estatutos y los del resto de la Organización Colegial. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento sin perjuicio de la eventual reclamación judicial por la vía procedente.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio podrá recabar el auxilio y colaboración de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación colegial de contribución al sostenimiento económico del Colegio.

CAPÍTULO II.
Del Patrimonio y su administración

Artículo 54.
De la administración del patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través de la Tesorería con la participación que, en cumplimiento de sus funciones, corresponda a la Intervención. La Presidencia ejercerá las funciones de ordenación de pagos y la Tesorería ejecutará, cuidándose con la persona Interventora de su contabilización.

Artículo 55.
Presupuesto y cuentas.

1. Durante el cuarto trimestre de cada año la Junta de Gobierno aprobará el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente sobre un anteproyecto redactado por la persona Interventora y presentado por la Presidencia, ajustándose a las normas aplicables en esta materia.

2. Igualmente y con periodicidad anual se aprobará por la Presidencia la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y se elaborará por Intervención la Cuenta Anual que una vez aprobada por la Junta se elevará a la Asamblea General con la Memoria Explicativa de Presidencia y el Informe de la persona Interventora.

3. Las cuentas se llevarán con arreglo a las normas de la contabilidad de las Corporaciones Locales, con la máxima claridad y los debidos justificantes para su mejor fiscalización.

TÍTULO VI.
Del régimen disciplinario

 

CAPÍTULO I.
Infracciones y sanciones

Artículo 56.
Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario se ajustará a las determinaciones contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en estos Estatutos.

Artículo 57.
Tipificación de las infracciones.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves:

1.º La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

2.º Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

b) Son faltas graves:

1.º La desconsideración grave hacia los compañeros y compañeras tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

2.º Los actos graves de desconsideración hacia las personas integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

3.º La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

4.º La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a las personas funcionarias de las tres subescalas.

5.º Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

6.º La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de las personas colegiadas o de la Organización Colegial.

7.º La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refieren los artículos 18 y 19 de los presentes Estatutos.

8.º El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y, en su caso, en los estatutos del Colegio.

9.º El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

10.º El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

11.º El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

12.º La ofensa grave a la dignidad de otras personas profesionales, personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.

13.º Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

14.º La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

c) Son faltas muy graves:

1.º La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

2.º El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

3.º Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.

4.º El ejercicio ilegal de funciones reservadas a personas funcionarias de la Escala.

5.º La connivencia con los órganos competentes de la Corporación local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

6.º Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7.º El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

8.º La vulneración del secreto profesional.

9.º El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

10.º La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

11.º La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 58.
Tipos de sanciones.

1. Las sanciones podrán ser alguna de las siguientes:

a) Apercibimiento privado.

b) Suspensión en la condición de personas colegiada hasta seis meses.

c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.

d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.

e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

f) Suspensión en la condición de persona colegiada desde seis meses y un día hasta dos años.

2. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

a) Para las faltas leves se aplicará la sanción prevista en la letra a) del apartado anterior.

b) Para las faltas graves, las sanciones enumeradas en las letras b) a c), y para las faltas muy graves, las sanciones determinadas en las letras d) a f).

c) En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

1.º La existencia de intencionalidad o reiteración.

2.º La naturaleza de los perjuicios causados.

3.º La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

4.º Negligencia profesional inexcusable.

5.º Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

CAPÍTULO II.
Prescripción y órgano competente

Artículo 59.
Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción.

4. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

6. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

Artículo 60.
Órgano competente.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, iniciación y resolución de expedientes disciplinarios.

La Junta de Gobierno podrá de oficio o a petición de algúna persona colegiada, tomar el acuerdo de iniciar el expediente disciplinario.

La Presidencia de la Junta nombrará una persona instructora y una persona que ejerza la secretaría, que deberán ser miembros ejercientes con más de dos años de antigüedad como personas colegiadas y no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que hay iniciado el procedimiento.

La persona instructora comunicará por escrito a la inculpada los cargos que se le imputan, tramitará el expediente disciplinario y hará la propuesta de resolución.

En todo expediente deberán ser oídas las partes, se expondrán por escrito las alegaciones aportando en trámite de prueba los documentos que tengan por conveniente. El plazo será de 15 a 20 días.

Oídas las partes, la persona instructora formulará propuesta de resolución dentro del plazo de 15 días siguientes al trámite de alegaciones y prueba, que entregará a la Presidencia.

La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará la imposición de sanción o archivo de la causa.

La ejecución de las sanciones la llevará a término la Presidencia de la Junta de Gobierno, recibiendo esta la información correspondiente.

2. Si no hubiera recaído resolución transcurridos tres meses desde la iniciación teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas, o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No podrá imponerse sanción ninguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario tramitado de conformidad con los presentes Estatutos y supletoriamente de acuerdo con lo que establecen el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable a procedimientos en materia de responsabilidad disciplinaria de las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

TÍTULO VII.
De las relaciones con otros entes públicos y privados

 

Artículo 61.
Relaciones con las Administraciones Central y Autonómica.

1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Junta de Andalucía y en particular:

a) Dará traslado a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.

b) Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

c) Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.

2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el Ministerio con competencia, en el ámbito de sus competencias.

3. El Colegio podrá suscribir todo tipo de acuerdos y convenios con entes públicos y privados para el desarrollo de los asuntos que sean del interés colegial.

Artículo 62.
Relaciones con los Consejos General y Andaluz de Colegios.

1. El Colegio se relacionará con el Consejo Autonómico de Colegios en base a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en sus Estatutos, y en el resto de la normativa aplicable.

2. La aportación al Colegio Andaluz será equitativa, de tal forma que no impedirá el cumplimiento de los fines del Colegio Territorial y se consignará en el Presupuesto anual de éste.

3. El Colegio se relacionará con el Consejo General de Colegios conforme a lo establecido en sus Estatutos, así como en el resto de la legislación vigente.

4. La aportación al Consejo General de Colegios será la que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 63.
Otras relaciones.

El Colegio para el mejor cumplimiento de sus fines, además de con los miembros y organismos precitados, se relacionará también con las autoridades y personas funcionarias en general y de la Administración Local, Administraciones Públicas de la provincia de Jaén, mancomunidades, asociaciones y federaciones de municipios, asociaciones profesionales, socioculturales, sindicatos de personas funcionarias, ONG, y otras personas jurídico-públicas, privadas o particulares nacionales, a los que ofrecerá los servicios de asesoramiento y gestión en materia jurídica, económica, contable, y recaudatoria, siendo necesario para ello la previa firma de convenios de colaboración, buscando así la consecución de una administración pública más moderna, eficaz y cercana a los ciudadanos.

TÍTULO VIII.
De la disolución del Colegio

 

Artículo 64.
Disolución y fusión del Colegio.

1. Mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto podrá proponer al organismo autonómico competente su extinción.

2. En caso de disolución procederá el nombramiento de liquidadores, con indicación de su número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la adopción del acuerdo sobre el destino del activo existente en su caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

En materia de organización, funcionamiento, régimen jurídico y económico y del personal, será de aplicación supletoria en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos, la legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común y, subsidiariamente, las disposiciones de Régimen Local, aplicables a las Corporaciones Locales.

Disposición Adicional Segunda.

Lo establecido en este Estatuto se entenderá sin perjuicio de lo que, de acuerdo con la Constitución y la Legislación básica del Estado, se disponga sobre esta materia por los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Tercera.

Cuando concurran situaciones que impidan o dificulten el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados del Colegio Oficial de Secretaría, Intervención y Tesorería de la provincia de Jaén, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la Presidencia o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Disposición Adicional Cuarta.

Son también personas colegiadas no ejercientes de este Colegio de Jaén aquellas que, incorporadas al mismo en esta calidad, pertenezcan a la escala de personas funcionarias de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejerzan sus funciones profesionales como personal titular de las funciones de Secretaría, Intervención, Tesorería o Secretaría-Intervención fuera del ámbito territorial correspondiente a este Colegio, pero deseen, no obstante incorporarse al mismo, debido a una situación acreditada de arraigo en la provincia por el hecho de haber prestado sus servicios como ejercientes previamente en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.

Disposición Final Única.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

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