Fijación de honorarios de abogado en el procedimiento de tasación de costas

El procedimiento de tasación de costas está regulado en los arts. 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, cuya redacción ha sido objeto de múltiples modificaciones.[1] Es manifiestamente mejorable
Debe comenzarse por manifestar que es el justiciable –y no su Abogado o procurador- el que puede pedir que se tasen las costas[1] o solicitar la inclusión de determinada partida sin perjuicio que aquéllos lo hagan a nombre y por cuenta de su cliente. Esto, a pesar de lo que podría deducirse de la disposición legal que permitiría….Leer más

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