La imposibilidad de disfrute de este permiso por encontrarse en situación de IT no genera el derecho a que el mismo pueda prolongarse más allá del año natural ni que se abonen esos días de salario
(Imagen: E&J)
¿Una persona trabajadora que ha permanecido de baja médica por encontrarse en situación de incapacidad temporal durante todo el año, tiene derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos propios correspondientes a ese ejercicio a lo largo del siguiente año? O, subsidiariamente, ¿tiene derecho a que le abonen esos días de salario? La respuesta a esas incógnitas es no; no existe ninguna norma legal o convencional que permita a las personas trabajadoras prolongar el período de disfrute de los días de licencia por asuntos propios más allá del año natural cuando éstas han permanecido de baja médica durante todos los días del mismo, ni tampoco pueden sustituir su disfrute por una compensación en metálico.
Pues, la finalidad del derecho a licencia retribuida por asuntos propios es la de facilitar a las personas trabajadoras, que tiene ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para que puedan realizar gestiones personales que no pueden efectuar durante el descanso semanal; mientras que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es totalmente diferente, concretamente, el objetivo de este derecho a tener vacaciones retribuidas es permitir que las personas trabajadoras “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, sin que el efecto positivo que tienen para su seguridad y su salud pierda interés si se disfrutan fuera del año natural”.
Así lo ha recordado el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, aclarando al respecto que el permiso por asuntos propios, a diferencia de las vacaciones, “no es un permiso garantizado por el Derecho comunitario, por lo que no le resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE) referida a los permisos contemplados en dicho ordenamiento”, ni tampoco cabe aplicar la Directiva 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

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El caso
Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Juzgado resuelva un conflicto colectivo que afectaba a los trabajadores del Ayuntamiento de Valladolid, cuyas relaciones laborales se regulan en el Convenio Colectivo del personal laboral de dicho Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
La Sección Sindical CGT demandó al Ayuntamiento reclamando en la vía judicial que los 6 días de libre disposición que tenían los trabajadores de la entidad pública recibieran el mismo tratamiento que las vacaciones en cuanto a su proporcionalidad en caso de los días adicionales por antigüedad y en que se puedan disfrutar en fechas posteriores al año natural siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se ha generado, de igual forma que las vacaciones.
El sindicato entendía que cuando no era posible disfrutar, total o parcialmente, de los días de permiso retribuido por asuntos particulares por encontrarse la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal (IT), esos días debían disfrutarse al finalizar la baja médica, equiparándose así a estos efectos el permiso por asuntos propios al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas. A la pretensión de la Sección Sindical CGT se adhirieron UGT, CSIF y CCOO.
Sin embargo, la justicia ha desestimado la pretensión de los sindicatos y ha fallado a favor del Ayuntamiento de Valladolid.
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La equiparación entre el permiso por asuntos particulares y las vacaciones no es posible
En la sentencia, el Juzgado de lo Social recuerda que las vacaciones retribuidas y los permisos que puede disponer el trabajador, como es el permiso por asuntos propios, tienen un régimen jurídico y unas características diferentes, especialmente respecto de la casusa que los motivo y la finalidad que cada uno persigue.
Entre las principales características del permiso por asuntos propios cabe destacar que:
- su causa motivadora es o son los asuntos particulares que requieren de atención por parte de la persona trabajadora con ausencia del trabajo;
- su duración es inferior a la del permiso por vacación anual;
- carece de carácter absoluto, ya que su concesión está supeditada a las necesidades de servicio u otras causas justificativas;
- su disfrute es dentro del año natural correspondiente, si bien y por la denegación expresa previa puede ser disfrutado durante el mes de enero de la anualidad siguiente;
- la finalidad de este permiso es diferente a la del descanso propia de la vacación anual —que como bien se ha mencionado al inicio, la finalidad del derecho a licencia retribuida por asuntos propios es facilitar a las personas trabajadoras, que tiene ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para que puedan realizar gestiones personales que no pueden efectuar durante el descanso semanal; mientras que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es permitir a las personas trabajadoras descansar y que dispongan de un período de ocio y esparcimiento—.
Por tanto, no es posible “trasladar al permiso por asuntos propios el tratamiento jurídico existente sobre la denominada vacación anual, ya que quedaría desnaturalizado por vía de una asimilación injustificada a esta última”, sentencia el juzgador.
