Planteamiento

En esta corporación, cada vez que se publica un incremento retributivo para el personal, dicho incremento se aprueba por el pleno.

El RD-ley 14/2025 establece el incremento de retribuciones para el año 2025. No disponemos de tiempo material para tramitar todo el expediente en el próximo pleno y, posteriormente, se inician las vacaciones de Navidad. Por ello, surge la duda de si sería posible aprobar el acuerdo de incremento de retribuciones correspondiente al ejercicio 2025 en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025.

En caso de que esta última opción fuera posible, se plantea asimismo si podría acordarse conjuntamente el incremento correspondiente a 2025 y el de 2026, o si, por el contrario, resulta necesario adoptarlos en dos acuerdos diferenciados.

Respuesta

Debemos comenzar señalando que el RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha dispuesto que en el año 2025 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incremento retributivo que se ha de considerar en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Igualmente, la masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

Y en el año 2026 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.

En cuanto a la efectividad del incremento retributivo, señala el art. 3.1 que:

  • “1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.”

Hemos sostenido en numerosas consultas que las normas que regulan el incremento retributivo son básicas, aplicables a todas las Administraciones Públicas, extendiéndose no sólo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local, y se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución española -CE-.

Como indica el TCu en su sentencia de 13 de septiembre de 2019:

  • “La autonomía retributiva, de existir, no significa reconocer un ámbito exento de la vigencia del principio de legalidad, sino que debe llevarse a cabo en el marco de los mandatos legislativos expresados en las Leyes de Presupuestos. Esta doctrina desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1986, de 21 de mayo (RTC 1986\63), señala que los incrementos retributivos de las Administraciones Públicas deben ajustarse a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, añadiendo que el carácter básico de los preceptos en los que se establece esta limitación retributiva tiene su amparo en el artículo 149 de la Constitución, en el que se asigna al Estado la competencia para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, dado el gran peso que tienen para la Hacienda Pública las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tanto funcionario como laboral. Entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 2 de febrero de 2015, dictada en el recurso 5924/2014.”

En consecuencia, no disponiendo de tiempo material para tramitar todo el expediente en el próximo pleno municipal, consideramos factible y ajustado a derecho aprobar el acuerdo de incremento de retribuciones expuesto en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025, puesto que el RD-ley 14/2025 permite que el abono de las cantidades debidas correspondientes a 2025 puedan distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Igualmente, no observamos impedimento en que el acuerdo se adopte conjuntamente para los ejercicios 2025 y 2026.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • – Incremento de la masa salarial de los empleados públicos municipales para el ejercicio 2026.
  • – Cuestiones sobre la aplicación del incremento retributivo adicional del RD-ley 18/2022 al personal al servicio del ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. No disponiendo de tiempo material para tramitar todo el expediente en el próximo pleno municipal, consideramos factible y ajustado a derecho aprobar el acuerdo de incremento de retribuciones expuesto en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025, puesto que el RD-ley 14/2025 permite que el abono de las cantidades debidas correspondientes a 2025 puedan distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

2ª. Igualmente, no observamos impedimento en que el acuerdo se adopte conjuntamente para los ejercicios 2025 y 2026.

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