nov

2025

Planteamiento

El ayuntamiento pretende licitar un contrato de servicios de ayuda a domicilio (SAD) y se duda en cuanto a su calificación como contrato de prestaciones directas a la ciudadanía del 312 LCSP 2017. Si bien es cierto que la empresa va a prestar directamente el servicio al ciudadano, también lo es que no lo presta a todos los ciudadanos, sino únicamente a los beneficiarios del mismo que son quiénes decide el ayuntamiento en función de unos baremos reglamentados. ¿Cuál es su opinión, es el SAD un contrato del art. 312 LCSP 2017? ¿Podrían listarnos ejemplos de contratos del art. 312 LCSP 2017?

Respuesta

El art. 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a la ciudadanía, categoría que, según el preámbulo de la Ley, engloba aquellos contratos que bajo la legislación anterior se calificaban como contratos de gestión de servicios públicos y que “en esta Ley pasan a ser contratos de servicios”, acudiendo “a una de las características de los mismos: que la relación se establece directamente entre el empresario y el usuario del servicio, por ello se denominan contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos”.

Aunque jurídicamente se configuren como contratos de servicios (art. 17 LCSP 2017), su rasgo esencial se caracteriza, por tanto, por la realización directa de la prestación por el contratista a los usuarios finales del servicio, manteniendo la Administración en todo caso la titularidad y el control del mismo.

Como afirma el Informe de la JCCA del Estado nº 53/18, de 15 de julio de 2019, se trata de contratos “en los que no concurre la nota distintiva de la asunción del riesgo operacional por el concesionario, condición ésta que resulta propia de los nuevos contratos de concesión de servicios, de acuerdo con la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. A pesar de ello, estos contratos de servicios tienen como objeto característico servicios públicos, por lo que es menester establecer el régimen propio de aquellos y prever las especialidades que pueda entrañar su gestión”, siendo decisión de la Administración “la que configura la forma y condiciones de retribución del contratista y, en su caso, el régimen de las contraprestaciones a abonar por los usuarios del servicio dentro del marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

Con respecto al servicio de ayuda a domicilio, siendo de competencia municipal y cuando se presta a beneficiarios seleccionados por la Administración conforme a criterios reglamentarios, destacaríamos que la prestación material se realiza directamente a los usuarios del servicio, por lo que hay relación directa entre contratista y ciudadano; que el beneficiario no elige libremente al prestador ni contrata con él, sino que es el ayuntamiento quien determina la adjudicación y el acceso al servicio; que la Administración municipal fija el régimen jurídico y económico del servicio, las condiciones de acceso y las características de la ayuda; y, en la mayoría de los casos, la retribución del contratista proviene del ayuntamiento (con financiación autonómica), aunque el usuario abone una prestación económica regulada.

A la vista de todo ello, el contrato de servicio de ayuda a domicilio debe calificarse como contrato de servicios con prestaciones directas a favor de la ciudadanía, al amparo del art. 312 LCSP 2017, de modo análogo a otros servicios típicos municipales configurados por las notas que se han descrito (como la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, gestión del cementerio y servicios funerarios municipales, servicio de centros municipales de acogida de animales, etc.).

Conclusiones

1ª. El servicio de ayuda a domicilio (SAD) constituye un servicio de competencia municipal, que, cuando se gestiona por un contratista de la Administración sin transferencia de riesgo operacional, debe calificarse como contrato de servicios con prestaciones directas a favor de la ciudadanía, conforme al art. 312 LCSP 2017.

2ª. La circunstancia de que el servicio no se preste a todos los ciudadanos, sino a los beneficiarios determinados por el Ayuntamiento, no excluye su consideración como prestación directa, ya que la relación de ejecución se establece entre el contratista y el usuario final.

. Son ejemplos típicos de contratos del art. 312 LCSP los relativos a la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, gestión del cementerio y servicios funerarios municipales, servicio de centros municipales de acogida de animales, etc.

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