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Las reformas pretenden evitar la sobrecarga del Tribunal Supremo y garantizar la uniformidad interpretativa del ordenamiento jurídico

(Imagen: E&J)

La jurisdicción social española ha experimentado una profunda transformación en el régimen de admisión del recurso de casación a raíz de las reformas legislativas de 2023 y 2025. Estas modificaciones han reforzado la función de protección del Tribunal Supremo y han endurecido los filtros de acceso al recurso, limitando la revisión de casos concretos y priorizando la uniformidad interpretativa del Derecho.

El presente artículo analiza, desde una perspectiva técnica y actualizada, las causas de inadmisión del recurso de casación conforme a la legislación y jurisprudencia española vigente, así como las consecuencias prácticas para los operadores jurídicos.

Evolución normativa del recurso de casación social

El marco normativo del recurso de casación en la jurisdicción social ha sido objeto de importantes reformas, especialmente a través del Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley Orgánica 1/2025. Estas modificaciones han redefinido el sistema de admisión, reforzando la función unificadora del Tribunal Supremo y limitando la revisión de casos concretos. Entre las principales novedades introducidas por estas reformas destacan la eliminación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión por falta de subsanación, la conversión de la falta de contradicción en causa autónoma de inadmisión y la incorporación de la falta de interés casacional objetivo como nuevo filtro de acceso al recurso.

La finalidad de estas reformas es doble: por un lado, agilizar el procedimiento y, por otro, reforzar el control doctrinal de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dotando al recurso de casación de un carácter más técnico y selectivo. Así, se pretende evitar la sobrecarga del Tribunal Supremo y garantizar la uniformidad interpretativa del ordenamiento jurídico, en línea con la función nomofiláctica que le es propia.

El endurecimiento de los requisitos procesales y la distinción entre defectos subsanables e insubsanables

Incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos procesales

El incumplimiento de los requisitos procesales esenciales constituye la causa más frecuente de inadmisión del recurso de casación en la jurisdicción social. La legislación vigente, en particular el artículo 213 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), exige el cumplimiento estricto de los requisitos para la preparación e interposición del recurso, considerando insubsanables defectos como la falta de legitimación, la extemporaneidad o la omisión de presupuestos esenciales en el escrito de preparación o interposición.

La consignación del importe de la condena o su aseguramiento mediante aval, salvo que se goce del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es un presupuesto ineludible para la admisión del recurso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado de forma rigurosa este filtro, impidiendo el acceso al recurso en caso de defectos graves, como se desprende de la Sentencia del TS n.º 638/2021, de 23 de junio.

La reforma del artículo 225 de la LRJS ha endurecido el régimen de inadmisión al eliminar la posibilidad de subsanar ciertos defectos una vez transcurrido el plazo concedido, lo que ha convertido a este incumplimiento en una causa insubsanable que conduce a la inadmisión inmediata.

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Carencia sobrevenida del objeto

La desaparición del interés legítimo en la resolución del recurso, por causas como la satisfacción extraprocesal, el fallecimiento de una de las partes o cambios legislativos, puede dar lugar a la inadmisión por carencia sobrevenida del objeto. Esta causa responde al principio de economía procesal y ha sido reconocida tanto en la legislación como en la doctrina jurisprudencial.

El Tribunal Supremo ha aplicado esta causa de forma restrictiva, pero su invocación sigue siendo posible y legítima en aquellos supuestos donde desaparece el interés legítimo del recurso. La carencia sobrevenida del objeto se configura así como un motivo autónomo de inadmisión, que contribuye a evitar la tramitación de recursos carentes de finalidad práctica.

La falta de contradicción entre sentencias como causa autónoma de inadmisión

Falta de contradicción entre sentencias

La exigencia de contradicción sustancial entre la sentencia recurrida y la de contraste es un requisito esencial en el recurso de casación para la unificación de doctrina. La ausencia de contradicción real constituye una causa autónoma de inadmisión, reforzada por las reformas recientes. El artículo 219 de la LRJS exige que la parte recurrente acredite adecuadamente las identidades exigidas entre las sentencias comparadas.

El Auto del TS de 29 de noviembre de 2018 enfatiza que el escrito de interposición debe contener una relación precisa y argumentada de la contradicción alegada. La omisión o deficiencia en este aspecto no es subsanable, lo que convierte a la falta de contradicción en una de las causas más habituales de inadmisión.

(Imagen: E&J)

Falta de contenido casacional y desestimación previa en casos iguales

El recurso de casación debe plantear una cuestión de relevancia jurídica general. La falta de contenido casacional, es decir, cuando el recurso no plantea una cuestión jurídica de relevancia general o no afecta a la interpretación del ordenamiento jurídico en términos que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo, constituye una causa recurrente de inadmisión.

La reiteración de doctrina ya desestimada en supuestos sustancialmente iguales es otra causa consolidada de inadmisión. El Tribunal Supremo inadmite recursos que reproducen cuestiones ya resueltas y desestimadas, salvo que se justifique un cambio de doctrina o la existencia de circunstancias excepcionales.

Falta de interés casacional objetivo

La Ley Orgánica 1/2025 introduce expresamente la falta de interés casacional objetivo como causa de inadmisión. Este filtro permite excluir recursos que no presentan una cuestión de interés general para la interpretación del ordenamiento jurídico, reforzando el carácter selectivo del recurso de casación.

La introducción del interés casacional objetivo como nuevo filtro de acceso

El interés casacional objetivo, tomado del orden contencioso-administrativo, apunta a excluir recursos de escasa trascendencia jurídica y centra el control del Tribunal Supremo en asuntos de relevancia de protección. La jurisprudencia ya venía exigiendo que el recurso planteara una cuestión de interés general para la unificación de doctrina, más allá del interés particular de las partes.

(Imagen: E&J)

Eliminación del recurso de reposición y consecuencias prácticas

La reforma de 2023 eliminó el recurso de reposición frente a autos de inadmisión por falta de subsanación, consolidando la firmeza de estas resoluciones y limitando las posibilidades defensivas del recurrente. Esta medida busca agilizar el procedimiento y dotar de mayor seguridad jurídica al proceso, ya que los errores formales no corregidos en plazo producen automáticamente la inadmisión y la pérdida del depósito.

La eliminación del recurso de reposición refuerza la eficiencia procesal, pero exige a los litigantes una mayor precisión y rigor técnico en la preparación de los recursos, bajo riesgo de que estos ni siquiera sean admitidos a trámite.

La eliminación del recurso de reposición frente a autos de inadmisión

Conclusión

Las reformas de 2023 y 2025 han endurecido los filtros de admisión del recurso de casación en la jurisdicción social, priorizando la función nomofiláctica del Tribunal Supremo y exigiendo un mayor rigor técnico en la preparación de los recursos. El conocimiento y cumplimiento estricto de los requisitos legales y jurisprudenciales es imprescindible para garantizar la viabilidad del recurso.

El nuevo modelo de casación en el orden social se caracteriza por un endurecimiento de los filtros de admisión, la conversión de la contradicción en causa autónoma de inadmisión y la introducción del interés casacional objetivo, lo que refleja una clara orientación hacia un recurso más técnico, menos centrado en la tutela del caso concreto y más en la uniformidad interpretativa del Derecho.

La consolidación jurisprudencial de los motivos de inadmisión

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dispone ahora de herramientas más eficaces para racionalizar su carga de trabajo, pero ello exige al litigante una mayor precisión y rigor técnico en la preparación de los recursos, bajo riesgo de que estos ni siquiera sean admitidos a trámite.

Ámbito Norma/Disposición Descripción breve
Nacional Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) Regula de forma integral el proceso social, incluyendo los requisitos, motivos y procedimiento de admisión e inadmisión del recurso de casación (arts. 207, 213, 221, 223, 224, 225, 229, entre otros).
Nacional Ley 13/2009, de 3 de noviembre Reforma procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Complementa la LRJS en aspectos de tramitación procesal.
Nacional Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Introduce reformas recientes en la tramitación y requisitos del recurso de casación en el orden social.

 

Órgano Judicial Resolución / Referencia Aspecto clave sobre inadmisión
Tribunal Supremo (Sala Social) Sentencia del TS n.º 176/2023, de 7 de marzo Delimita el ámbito de admisión del recurso de casación ordinario: solo cabe en única instancia, no en suplicación.
Tribunal Supremo (Sala Social) Sentencia del TS n.º 638/2021, de 23 de junio Reitera la exigencia de cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la admisión del recurso.
Tribunal Supremo (Sala Social) Auto del TS, 29 de noviembre de 2018 Inadmisión por incumplimiento insubsanable de requisitos formales.
TSJ Comunidad de Madrid (Social) Sentencia TSJ Madrid, Sala Social n.º 384/2023, de 28 de abril Analiza requisitos formales y materiales para la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.
TSJ Islas Baleares (Civil y Penal) Sentencia TSJ Baleares, Sala Civil y Penal n.º 21/2021, de 18 de junio Inadmisión por falta de competencia del tribunal al que se dirige el recurso.
Tribunal Constitucional STC 147/2022, de 29 de noviembre Subraya la importancia de la motivación en las resoluciones de inadmisión para garantizar la tutela judicial efectiva.
Tribunal de Justicia de la UE No existen resoluciones específicas sobre inadmisión de casación social en España, pero sí sobre garantías procesales.

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