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Una brecha de seguridad puede poner entredicho la confianza entre el abogado y el cliente

(Imagen: E&J)

La digitalización del ejercicio profesional es ya una realidad consolidada en la abogacía. Cada vez son más los despachos y profesionales que migran sus expedientes, documentos y comunicaciones al entorno digital, buscando optimizar la gestión interna y ofrecer un servicio más ágil y eficiente a sus clientes. Sin embargo, esta evolución tecnológica no está exenta de retos y, sobre todo, de responsabilidades. La migración de datos al ámbito digital obliga a todos los operadores jurídicos a tomar plena conciencia de su papel como garantes de la información, no solo desde un punto de vista legal, sino también ético y reputacional.

En este contexto, resulta imprescindible establecer protocolos claros y robustos de actuación ante eventuales brechas de seguridad. Para los abogados, esta obligación es especialmente crítica: no solo se trabaja con datos personales, sino que se gestionan documentos altamente sensibles, protegidos por el secreto profesional y esenciales para el correcto ejercicio del derecho de defensa. La confidencialidad es, por tanto, un pilar innegociable.

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (RGPD) y las directrices 01/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos, cualquier violación de seguridad que afecte a datos personales se considera una brecha de seguridad. Las directrices europeas insisten en que una brecha constituye en sí misma un riesgo para los titulares de los datos y, además, evidencia la vulnerabilidad del sistema o de la infraestructura que custodia esa información. Esto significa que no es necesario que se produzcan daños concretos para que exista una obligación de notificación y de actuación por parte del responsable del tratamiento.

La confianza es el pilar sobre el que se construye y sostiene la relación abogado-cliente. Una brecha de seguridad puede poner en serio entredicho esa confianza, especialmente cuando la información comprometida resulta clave para un proceso judicial en curso o para una negociación estratégica. Incluso cuando el abogado haya seguido todos los protocolos de protección y haya aplicado medidas técnicas y organizativas adecuadas, la sola sospecha de que terceros, incluidas potencialmente las contrapartes, hayan accedido a dicha información puede afectar gravemente a la percepción de su fiabilidad profesional.

El acceso no autorizado a la información puede producirse tanto por fallos internos del sistema como por ataques externos sofisticados, capaces de burlar medidas de seguridad que, a priori, podrían considerarse suficientes. Resulta importante subrayar que una brecha de seguridad no implica necesariamente que se hayan producido perjuicios inmediatos o tangibles para los clientes. Sin embargo, sí pone de manifiesto la existencia de una vulnerabilidad que, de no ser gestionada correctamente, puede derivar en consecuencias mucho más graves.

En caso de que se produzcan daños reales y cuantificables, el titular de los datos afectados podrá reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. Para ello, será necesario acreditar tanto el perjuicio sufrido como su vínculo causal directo con la brecha de seguridad. Este escenario añade una capa adicional de responsabilidad para los abogados y sus despachos, que deben ser conscientes no solo de las obligaciones legales y de la posible sanción administrativa por parte de la autoridad de control, sino también del riesgo económico y reputacional que conlleva una reclamación civil de este tipo.

(Imagen: E&J)

En el ámbito de los despachos de abogados, el riesgo se amplifica. Además de los riesgos generales a los que se enfrenta cualquier responsable del tratamiento de información confidencial, el secreto profesional convierte cualquier incidente de seguridad en una amenaza seria desde múltiples frentes. Una vulneración de la seguridad, aunque sea de forma involuntaria, puede suponer una quiebra del secreto profesional, con implicaciones éticas, jurídicas y reputacionales de gran calado. De hecho, esta quiebra puede derivar en responsabilidades disciplinarias, sanciones económicas, pérdida de clientes y un daño irreversible a la marca y la reputación del profesional o del despacho.

Por todo ello, la ciberseguridad ha dejado de ser un valor añadido o un plus de calidad para convertirse en un elemento central e indisociable del servicio jurídico. En la actualidad, ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad implica garantizar la seguridad y confidencialidad de la información del cliente. Cualquier abogado que no interiorice esta realidad está asumiendo un riesgo que puede comprometer no solo su futuro profesional, sino también la confianza general en el colectivo.

Este escenario plantea, además, un debate jurídico de gran interés y actualidad: ¿Es lícito usar en juicio documentos obtenidos de manera ilícita mediante un ciberataque? La jurisprudencia reciente en Europa ha validado en algunos casos el uso de este tipo de documentos, especialmente cuando el interés público resulta prevalente. Ejemplos paradigmáticos de esta cuestión son los conocidos ‘Papeles de Panamá’ o ‘Football Leaks’, donde informaciones de gran relevancia fueron obtenidas y difundidas a partir de filtraciones ilegales. Estas situaciones abren interrogantes éticos y jurídicos sobre el equilibrio entre el derecho a la intimidad, la protección de datos y el interés general en conocer ciertas informaciones.

No obstante, más allá de la complejidad jurídica que plantean estos supuestos, existe una conclusión fundamental y transversal: proteger la información es proteger la confianza con el cliente. La confidencialidad y la integridad de los datos no son solo requisitos legales, sino valores esenciales para sostener la credibilidad y la autoridad moral de la profesión. En este sentido, la inversión en tecnología, la formación continua en materia de ciberseguridad y la creación de protocolos de respuesta ante incidentes ya no pueden considerarse opcionales o secundarias.

En definitiva, la abogacía se enfrenta a un nuevo reto: adaptarse a un entorno digital cada vez más complejo y vulnerable, sin perder de vista el núcleo esencial de su labor, que es servir al cliente con lealtad, diligencia y absoluta confidencialidad. La ciberseguridad, lejos de ser un asunto puramente técnico, constituye hoy un auténtico compromiso deontológico y estratégico.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

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