Planteamiento

Tenemos que arreglar un error detectado en la Cuenta General del 2024, que viene del 2021. Son unos intereses de una operación de tesorería, que sí se pagaron, pero se quedaron colgados en un documento presupuestario (OPTES UTILL) que no se saldó por error. He realizado los siguientes asientos y he informado como técnico presupuestario, ¿es necesario algún requerimiento más para poder firmar los documentos y finalizar, así como abrir expediente electrónico, propuesta de fiscalización, informe de intervención, decreto?

Respuesta

El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que:

  • “1. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Las características del error material o de hecho se han señalado, entre otras, en la sentencia del TS de 18/06/2001, según la cual:

  • “…es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
    • 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
    • 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
    • 3) Que el error sea patente y claro, necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables,
    • 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
    • 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
    • 6) Que no padezca la subsistencia del administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
    • 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo”.

Al tratarse de un error cometido en la Cuenta General que se va arrastrando desde hace años, entendemos que es el propio órgano que aprueba la Cuenta General en la que se cometió el error a quien corresponde rectificar el error.

Por ello sin perjuicio de los informes emitidos, el expediente de rectificación de error material de la cuenta general debe someterse al pleno de la corporación, previo informe en el que se justifique el error cometido y su corrección.

Conclusiones

1ª. Para corregirse un error material debe incoarse expediente para tal efecto.

2ª. Previo a los informes correspondientes el expediente debe someterse al pleno de la corporación que es quién aprobó la cuenta general.

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