La subvención, de 194.708,05 euros, estaba destinada a modernizar una planta extractora de orujo pero se usó para finalidades distintas

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un empresario agrícola a un año y nueve meses de prisión y multa de 300.000 euros por un delito de fraude de subvenciones y a la mercantil a otra del mismo importe, así como a no poder acceder a ayudas públicas y beneficios fiscales durante cuatro años.

Fabrica orujo

 

Además, ambos tendrán que indemnizar forma solidaria al Ministerio de Industria Comercio y Turismo con 194.708’03 euros.

Los hechos probados de la sentencia del Juzgado Penal 2 de Plasencia relatan que el acusado presentó en 2014 una solicitud de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de una política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de ese año. El presupuesto financiable del proyecto -la ampliación de una planta extractora de orujo que fue destruida en 2012 a consecuencia de una explosión- se cifraba en 1.043.910 euros, de los que la empresa aportaba con fondos propios 260.978 y solicitando el resto: 782.932 euros. Además, en la petición se hacía constar se contaba con otras dos subvenciones públicas de la Junta concedidas en 2013: de 393.703 y de 199.833 euros.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa le concedió un préstamo de 389.229 euros de los que solo se justificaron 194.520,95. Los 194.708,05 euros restantes quedaron sin documentar dentro del periodo fijado en la Resolución de concesión.

Para el tribunal, “los extensos argumentos de la sentencia de instancia acerca de si ha sido, o no, justificado el destino de aquellos fondos distan de poder ser calificados de ilógicos, arbitrarios o contrarios a las reglas de la experiencia”. Y concluye que: “Aun cuando la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera tener interés inicialmente en la realización de aquel proyecto, realizando determinados gastos, lo cierto es que queda acreditado que se destinó el préstamo, en cantidad superior a los 120.000 euros mensuales a finalidades distintas a la concreta inversión financiada”.

SAP Cáceres de 10 junio de 2025. EDJ 2025/688306 

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