El Tribunal Supremo condena en costas a una entidad bancaria por no haber suprimido de forma proactiva una cláusula suelo abusiva ni restituido las cantidades indebidamente cobradas, pese a la existencia de jurisprudencia consolidada que obligaba a ello sin necesidad de requerimiento ni demanda previa.

El Tribunal Supremo declara que procede la condena en costas a la entidad bancaria demandada por unos consumidores en reclamación de la nulidad de una cláusula suelo hipotecaria, al considerar que la entidad incurrió en un comportamiento contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión al no actuar de forma proactiva para eliminar la cláusula abusiva y devolver las cantidades cobradas en exceso. La sentencia revoca la decisión de la Audiencia Provincial que había exonerado de costas al banco tras su allanamiento tardío.
El litigio se inicia con la presentación de una demanda por parte de los consumidores solicitando la nulidad de la cláusula suelo incluida en su contrato hipotecario y la correspondiente devolución de cantidades. Antes de acudir a los tribunales, los afectados dirigieron un requerimiento extrajudicial al banco instándole a eliminar la cláusula y proceder a la restitución. La entidad no respondió a dicha petición, ni adoptó medida alguna hasta que, más de dos años después, se allanó a la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó en costas a la entidad. No obstante, la Audiencia Provincial revocó dicha condena en apelación, al considerar que no se había respetado el plazo de tres meses previsto en el Real Decreto-ley 1/2017, que establecía un mecanismo extrajudicial previo para este tipo de reclamaciones. Según la Audiencia, la demanda fue prematura y el banco no debía cargar con las costas al haberse allanado.
Los consumidores recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la efectividad de la tutela judicial en materia de cláusulas abusivas.
El Supremo recuerda que el allanamiento posterior a la demanda no exonera de la condena en costas cuando el comportamiento del demandado ha generado innecesariamente el proceso. En este caso, destaca que ya existía una jurisprudencia reiterada y uniforme del propio Tribunal Supremo y del TJUE que declaraba la abusividad de la cláusula suelo y la obligación de restitución íntegra de las cantidades cobradas.
Por tanto, la entidad bancaria tenía la obligación de eliminar por iniciativa propia la cláusula abusiva y reparar el perjuicio causado a los consumidores sin necesidad de requerimiento o reclamación previa. El Tribunal afirma que el plazo de tres meses del RDL 1/2017 no constituye un parámetro válido para medir la razonabilidad del comportamiento de la entidad, ya que lo relevante es la inacción frente a una nulidad que debía reconocer y subsanar motu proprio.
El Supremo subraya que el principio de efectividad y disuasión, consagrado por el derecho europeo, impide que el profesional obtenga una ventaja procesal o económica de su pasividad o resistencia frente al ejercicio de los derechos del consumidor. La actuación de la entidad, que solo reacciona cuando se ve demandada y tras dos años de silencio ante un requerimiento claro, no es diligente ni de buena fe, y por tanto debe ser sancionada con la imposición de las costas del proceso.
La sentencia consolida así una línea jurisprudencial que refuerza la posición del consumidor frente a cláusulas abusivas, impidiendo que las entidades financieras eludan las consecuencias procesales de su inacción, y aclara que la exigencia de una actitud proactiva por parte del profesional forma parte del estándar de comportamiento impuesto por la normativa de protección de consumidores.
Tribunal Supremo, sentencia de 2 de julio de 2025.