Se desestima recurso de casación de condenado que, a través de mensajes de WhatsApp y con un arsenal en su poder, propuso la muerte del presidente del Gobierno. La Sala afirma que existió una proposición seria y creíble, con medios y planificación, lo que legitima la calificación penal impuesta por la Audiencia Nacional.

La conducta del condenado se origina en su radical rechazo a la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos, expresado en un grupo de WhatsApp mediante mensajes que incitaban a la violencia y a un alzamiento armado. A lo largo de varios meses en 2018, sus manifestaciones escalaron hacia amenazas explícitas contra la vida del entonces presidente del Gobierno, Olegario, con frases como “si lo sacan me cargo al Olegario, lo juro” y “soy francotirador… con un tiro preciso se acaba el Olegario”.
El acusado no se limitó a mensajes simbólicos: poseía un arsenal en perfecto estado de funcionamiento, con armas de guerra (incluido un fusil CETME), armas prohibidas, material explosivo y más de 700 cartuchos de diversa munición. Además, realizó contactos individuales para buscar colaboración y logística, llegando incluso a requerir periodistas para “hacer la foto del disparo”.
Ante estos hechos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo condenó a cinco años de prisión por depósito de armas de guerra y a dos años y medio por proposición de homicidio. En apelación, a solicitud del Ministerio Fiscal, se aumentó la pena por proposición a tres años, nueve meses y un día. Esta decisión fue impugnada en casación por el condenado.
El Tribunal Supremo analiza en su sentencia los nueve motivos del recurso, que abarcan desde supuestas vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia hasta errores en la apreciación probatoria y la incorrecta calificación de las armas intervenidas. Uno de los pilares de la defensa era el informe psiquiátrico que interpretaba los mensajes como “fantasías narcisistas compensatorias” y no como una intención real de cometer el crimen. Sin embargo, el Supremo considera que el tribunal de instancia valoró racional y motivadamente todas las pruebas, incluidas las periciales, los testimonios y el contenido objetivo de los mensajes.
En cuanto al delito de proposición de homicidio, la Sala recuerda que el artículo 17.3 CP exige que la propuesta sea seria, posible y con capacidad de generar un riesgo real. En este caso, la claridad de los mensajes, la preparación logística y la reacción de la destinataria —que acudió a la policía— constituyen indicios suficientes para considerar acreditada una proposición punible. La sentencia subraya la “radicalidad ideológica” del acusado, su capacidad técnica y armamentística y la obtención incluso de la agenda del presidente del Gobierno como factores que descartan cualquier atisbo de irrealidad o simple desahogo emocional.
Respecto al depósito de armas de guerra, el Supremo confirma la idoneidad letal del fusil CETME, cuyo correcto funcionamiento quedó acreditado en las primeras pruebas periciales, descartando las últimas (negativas) por haber utilizado munición distinta o por daño sobrevenido. Añade que el mero hecho de poseer un arma de guerra, según el art. 567.1 CP, basta para integrar el tipo penal.
También se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. Aunque se alegó una paralización de dos años entre la fase de instrucción y el juicio, la Sala constata que la duración global del proceso —tres años y medio— resulta proporcionada, atendiendo a su complejidad, y que no hubo inactividad procesal injustificada.
Por tanyto, el TS avala tanto la valoración probatoria como la subsunción jurídica realizada por las instancias inferiores. La sentencia refuerza el valor penal de las proposiciones criminales efectuadas mediante redes sociales cuando se combinan con elementos objetivos de peligrosidad, como el acopio de armas y la búsqueda activa de colaboradores. La presencia de un ideario extremista, por sí sola, no basta para activar la intervención penal, pero sí cuando se traduce en actos inequívocos de planificación criminal.
STS 26-06-2025. EDJ 2025/625762.