El TS avala la condena impuesta conforme al nuevo marco penal de protección de la libertad sexual

Noticia ElDerecho.com

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por un delito de agresión sexual con penetración, considerando acreditada la falta de consentimiento mediante prueba de cargo suficiente, y rechazando que la reforma penal haya despenalizado los hechos ni implique reducción de pena.

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El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de agresión sexual con penetración, tras desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. El alto tribunal considera acreditado que el acusado penetró vaginalmente a la víctima sin su consentimiento, pese a que ella había manifestado de forma reiterada su voluntad de mantener relaciones exclusivamente con otra mujer que se encontraba presente.

Los hechos probados relatan que, tras acudir a una discoteca, dos mujeres y dos hombres se trasladan a la vivienda de uno de ellos, donde mantienen diversas interacciones de carácter sexual. En ese contexto, el acusado mantiene una relación sexual con penetración con la víctima, pese a su oposición expresa, lo que desencadena una reacción airada de ella y un forcejeo que culmina con una caída sobre una mesa y un corte en el brazo. La víctima presenta lesiones leves y, en sede judicial, mantiene una declaración firme y coherente que es corroborada por una prueba pericial de ADN y por el testimonio presencial de una de las personas que se encontraba en el lugar.

En primera instancia se impone al acusado una pena de prisión, libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y una indemnización por los daños sufridos, con la posibilidad de sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional. Esta sentencia es confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, que rechaza los motivos de impugnación relativos a la presunta falta de motivación, a la vulneración de la presunción de inocencia y a la insuficiencia de prueba de cargo.

En su recurso de casación, el condenado sostiene que los hechos ya no son punibles tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, o que, en su caso, debería aplicarse una pena inferior. Alega igualmente que no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo y que la prueba practicada resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo rechaza todos los motivos de casación y ratifica la sentencia impugnada. Considera que la declaración de la víctima, en delitos contra la libertad sexual, constituye prueba de cargo suficiente siempre que reúna los requisitos de persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva, y más aún cuando dicha declaración se ve reforzada por una prueba pericial y por el testimonio directo de otra persona. A este respecto, subraya que no es exigible la existencia de lesiones físicas para acreditar la falta de consentimiento, y que la violencia o intimidación no constituyen elementos necesarios del tipo penal tras la reforma operada por la LO 10/2022.

Respecto a la pretendida despenalización, el Supremo aclara que la reforma no ha supuesto la desaparición del delito imputado, sino su reubicación sistemática y su redefinición bajo el concepto único de agresión sexual, con independencia de la existencia de violencia o intimidación. Los antiguos abusos sexuales sin consentimiento han quedado subsumidos en el nuevo artículo 178 del Código Penal, y las penas aplicables son equivalentes o incluso superiores en algunos supuestos. En consecuencia, no procede revisar la condena conforme al principio de retroactividad penal más favorable, dado que la reforma no ha rebajado el marco punitivo ni ha dejado impunes los hechos juzgados.

En definitiva, el Tribunal concluye que la sentencia de instancia está debidamente motivada, que la valoración probatoria resulta razonable y que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Desestima, por tanto, el recurso de casación interpuesto y confirma en todos sus extremos la condena impuesta al acusado como responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal sin consentimiento.

Tribunal Supremo, sentencia de 18 de junio de 2025.

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