Planteamiento

Esta mancomunidad se encuentra en periodo de justificación de las subvenciones europeas en materia de personal. La presente consulta se refiere al caso de las ausencias de una funcionaria interina durante el año 2024, que actualmente ya no presta servicios en esta entidad.

¿Debe justificarse el primer día de ausencia por motivos médicos? En caso negativo, ¿en qué norma y artículo podría fundamentarse la no necesidad de acreditar dicha ausencia del primer día?

Respuesta

De la consulta se observa que la persona trabajadora se ausenta un día de trabajo (el primero de su contrato) sin justificación alguna.

Si se trata, parece ser, de una situación de enfermedad común no ha procedido a dar cumplimiento al traslado de los partes de baja a la administración. Pero bien es verdad que la baja no es preceptiva hasta el tercer día de ausencia.

Cuando se trata de ausencias del empleado público en el que el médico recomienda su reposo, son los justificantes médicos (normalmente denominados P-10) que, si no están contemplados como retribuidos o modulados en las normas de aplicación (acuerdo de funcionarios o convenios colectivos), sólo justifican la ausencia, pero no la retribución de esas horas o días no prestados.

A este respecto, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013-, dispuso en su disp. adic. 38ª que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT, por parte del personal al que se refiere el art. 9 del RD-ley 20/2012, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de IT en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, regula y modula el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la citada disp. adic. 38ª LPGE 2013, determinando los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento y fijando en su art. 3, bajo la rúbrica de “Días de ausencia sin deducción de retribuciones”, lo siguiente:

  • “El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”

Así las cosas, debemos tener en cuenta que tanto la normativa laboral como estatutaria (legal y/o convencional) tipifica con infracción laboral y/o disciplinaria la inasistencia injustificada al puesto de trabajo, de tal forma que si un empleado público no presenta el correspondiente parte de baja por IT, sino que entrega un certificado médico -por ejemplo, el recurrido parte de urgencias con prescripción facultativa de reposo domiciliario durante 24 o 48 horas-, la inasistencia al trabajo estaría justificada -a causa de una enfermedad-, por lo que el empleado no incurriría en falta disciplinaria por dicha causa; pero, salvo que el convenio colectivo lo prevea como permiso retribuido, el ayuntamiento deberá practicar la correspondiente deducción salarial por absentismo, al menos cuando se haya superado el límite de los cuatro días de ausencias que a lo largo del año natural fija la citada Orden HAP/2802/2012. Dicha deducción se efectuará con arreglo a lo que dispone el art. 2.1 de la Orden HAP/2802/2012, esto es, “comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”.

Conclusiones

1ª. Al ausentarse un día hay que requerirle la justificación médica de reposo del P-10.

2ª. Si no lo presenta, se tiene que proceder a compensar el día de ausencia por otro día a costa de asuntos propios o vacaciones, y si no se pudiera, proceder a la deducción del día no justificado en nómina.

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