Planteamiento

Respecto al incremento retributivo para el año 2025 derivado del Acuerdo Marco del Empleo Público, acordado recientemente entre el Gobierno del Estado y las organizaciones sindicales UGT y CSIF, el Real Decreto-Ley aprueba los incrementos retributivos para los empleados públicos correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026. Desde la Intervención se nos plantea lo siguiente:

En relación con la automaticidad de estos incrementos para los empleados públicos locales:

– El incremento de las retribuciones básicas y del complemento de destino era automático, sin necesidad de negociación ni aprobación plenaria.

– No ocurría lo mismo con el complemento específico, que debía ser objeto de negociación. Por ello, la negociación y el acuerdo plenario resultaban necesarios, aunque solo fuera para dicho complemento.

– Sin embargo, este año -y únicamente para los incrementos de 2025-, al vincularse a un calendario de abonos y atrasos, entendemos que ya no existe automaticidad. En consecuencia, la negociación pasa a ser obligatoria, al igual que la aprobación plenaria.

Respecto al personal laboral, en años anteriores nos remitíamos a lo establecido en los convenios colectivos o acuerdos similares. No obstante, este año, debido a la aprobación del calendario de pagos, consideramos que también debe existir negociación previa y acuerdo plenario.

Hasta ahora entendíamos que únicamente debía someterse a negociación colectiva la fijación de los plazos de pago de los atrasos, en caso de que no se hicieran efectivos en diciembre de 2025.

¿Qué criterio debemos seguir?

Respuesta

El RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha dispuesto que en el año 2025 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incremento retributivo que se ha de considerar en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo establecido en el apartado 1 del artículo en cuestión, debiendo mantenerse la homogeneidad entre los dos períodos objeto de comparación. Esta homogeneidad se refiere tanto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Respecto al año 2026, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 % en comparación con las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025. En este cálculo se incluye el incremento retributivo aprobado previamente en el real decreto-ley, y se mantiene la referencia a la homogeneidad entre los períodos comparados, tanto en lo relativo a la plantilla como a la antigüedad de los empleados. Este incremento tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026. Adicionalmente, y con efectos desde el 1 de enero de 2026, se contempla la posibilidad de aplicar un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 %, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 —incluyendo el incremento retributivo aprobado en el RD-ley—, siempre que la variación del IPC en el año 2026 sea igual o superior al 1,5 %. En caso de cumplirse esta condición, el abono de dicho incremento se realizará en el primer trimestre de 2027.

En cuanto a la efectividad del incremento retributivo, señala el art. 3.1 RD-ley 14/2025 que:

  • “1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.”

Nuestra posición, manifestada en numerosas consultas, parte del carácter básico de las normas que regulan el incremento retributivo, las cuales son aplicables a todas las administraciones públicas, extendiéndose a los empleados del sector público estatal, autonómico y local, basadas en las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución -CE-.

Como indica el Tribunal de Cuentas en su sentencia de 13 de septiembre de 2019:

  • “La autonomía retributiva, de existir, no significa reconocer un ámbito exento de la vigencia del principio de legalidad, sino que debe llevarse a cabo en el marco de los mandatos legislativos expresados en las Leyes de Presupuestos. Esta doctrina desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1986, de 21 de mayo (RTC 1986\63), señala que los incrementos retributivos de las Administraciones Públicas deben ajustarse a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, añadiendo que el carácter básico de los preceptos en los que se establece esta limitación retributiva tiene su amparo en el artículo 149 de la Constitución, en el que se asigna al Estado la competencia para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, dado el gran peso que tienen para la Hacienda Pública las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tanto funcionario como laboral. Entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 2 de febrero de 2015, dictada en el recurso 5924/2014.”

Como regla general, entendemos que respecto del personal funcionario, los incrementos retributivos previstos en las normas presupuestarias son de directa aplicación a todos los conceptos retributivos, incluyendo el complemento específico, que, por tanto, no requeriría de una negociación anual, salvo que mediara una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o la valoración de puestos concretos. Sin embargo, no resulta necesaria dicha negociación por una actualización de los importes por mandato de la LPGE, o en este caso, del RD-ley 14/2015. Ello no obstaba a que se realizara la oportuna tramitación procedimental, con acreditación de la preceptiva existencia de crédito adecuado y suficiente, que culminase con el Acuerdo de Pleno que aprobase el incremento de retribuciones, como órgano competente, conforme a lo determinado en el art. 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

Por el contrario, tal y como también hemos indicado en consultas anteriores, como “Cuestiones sobre la aplicación del incremento retributivo adicional del RD-ley 18/2022 al personal al servicio del ayuntamiento”, para la aprobación del incremento retributivo del personal laboral habrá que estar a la correspondiente negociación (art. 37.1.a TREBEP).

Sin embargo, en el presente caso, a diferencia de las Leyes de Presupuestos habituales, este precepto introduce un mandato de negociación en cuanto al calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025. En consecuencia, una interpretación literal del precepto apunta a la realización de una negociación, con carácter previo a la adopción del correspondiente Acuerdo plenario de incremento de retribuciones. Dicho Acuerdo, en el caso de que existiera imposibilidad material de que pueda ser adoptado en este mes de diciembre, puede aprobarse en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025, puesto que el RD-ley 14/2025 permite que el abono de las cantidades debidas correspondientes a 2025 puedan distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028, tal y como sostenemos en nuestra consulta “¿Cabe adoptar el acuerdo de incremento de retribuciones del RD-ley 14/2025 en 2026 respecto a las cantidades debidas de 2025?”.

Conclusiones

1ª.  A diferencia de las Leyes de Presupuestos habituales, el RD-ley 14/2025 introduce un mandato de negociación en cuanto al calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025. En consecuencia, una interpretación literal del precepto apunta a la realización de una negociación, con carácter previo a la adopción del correspondiente Acuerdo plenario de incremento de retribuciones.

2ª. En el caso de que existiera imposibilidad material de que dicho Acuerdo Plenario pueda ser adoptado en este mes de diciembre, puede aprobarse en el año 2026, con efectos retroactivos a 2025, puesto que el RD-ley 14/2025 permite que el abono de las cantidades debidas correspondientes a 2025 puedan distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

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