Planteamiento
Este ayuntamiento ha procedido a resolver un contrato de servicios de limpieza de dependencias municipales por incumplimiento de la mercantil adjudicataria y situación de concurso. Se ha optado por asumir al personal vinculado al contrato hasta que se cuente con un nuevo adjudicatario tras el pertinente procedimiento de licitación.
La anterior empresa ha dejado de pagar los salarios de las empleadas durante 3 meses. ¿Existe obligación del ayuntamiento de atender esa deuda al haber subrogado a ese personal? ¿Se podría atender con la garantía que se ha incautado?
Respuesta
Primeramente, debemos indicar que la subrogación del personal entre contratos se regula en el art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que señala que:
- “1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
- A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
- (…)
- 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos”.
En el ámbito laboral, la subrogación se contempla con carácter general en el art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, que dispone que:
- “1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
- 2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria…”.
Por ello, consideramos que el ayuntamiento, al haber subrogado al personal, sí que tiene obligación de atender la deuda como consecuencia del impago de salarios de los últimos 3 meses por la anterior empresa adjudicataria.
Ahora bien, efectivamente, en aplicación del art. 130.6 de la LCSP 2017, se podría atender su pago con la garantía que se ha incautado.
Conclusiones
1ª. Debido a que se subrogan a los trabajadores, consideramos que sí que existe la obligación de atender las nóminas impagadas.
2ª. Asimismo, del art. 130.6 de la LCSP 2017 se desprende que dicha deuda podría atenderse con la garantía que se ha incautado.