El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Cádiz ha declarado la nulidad de una tarjeta de la modalidad revolving del Banco Santander S.A. por abusividad del interés retributivo y comisiones de impagos. Por estos hechos la entidad bancaria ha sido condenada a restituir las cantidades abonadas por el cliente en dichos conceptos desde el 2 de junio de 2016. Asimismo, tendrá que asumir las costas del procedimiento.

El contrato litigioso se firmó mediante un formulario que le fue entregado al cliente y cumplimentado por un comercial de la entidad, sin más información que la relativa a que con la tarjeta se podía hacer compras y disponer de dinero y sin gasto alguno cargándose los importes en su cuenta bancaria beneficiándose de pagos aplazados y grandes descuentos. El cliente recibió la tarjeta en casa y más tarde, llevó el contrato firmado al banco, sin que existiera ni formación precontractual ni contractual.

El Santander sostenía que el contrato fue informado y el cliente valorado, cumpliéndose los presupuestos de transparencia forma y material, sin embargo, el Juzgado de Cádiz no ha tenido acceso al mencionado contrato en el procedimiento, pues el bancó no aporto el documento y, más tarde, mediante escrito, manifestó que no lo había encontrado en los archivos de la entidad.

La representación legal del cliente, que ha estado a cargo de José Luis Ortiz Miranda, del Bufete Ortiz Abogados, presentó demanda ejercitando de forma principal la acción de nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes en el año 2014.

Solicitaba la acción de nulidad por usura del contrato de la tarjeta, el cual tenía una línea de crédito de 2.800 euros y un TIN anual de 24%, cuando el normal en dicho año estaba entre un 9,63% y un 8,98%. De dicha acción deriva la pretensión de la restitución de todas las cantidades que excedan del capital dispuesto. También, subsidiariamente, sostiene la nulidad del interés por abusividad y de las comisiones por posiciones deudoras por falta de transparencia, con la consecuencia de devolución de todas las cantidades aplicadas en dicho concepto.

En la audiencia previa la parte actora, que hizo valer que no se había aportado el contrato litigioso, mantuvo que la TAE pactada a la vista de la documentación era del 34,10%; y se fijaron como hechos controvertidos el carácter usurero, el control de incorporación y transparencia, la cancelación del contrato y la existencia de deudas y la prescripción.

La tarjeta es nula por abusiva

El Juzgado de Primera Instancia ha estimado parcialmente la demanda. Por un lado, ha desestimado la acción de nulidad por usura al razonar que, la parte actora no aportó el contrato en la audiencia previa, variando los hechos constitutivos de su pretensión, sostiene que la TAE aplicada es del 34,10 % en referencia a una información mensual del contrato que se aporta por el banco de febrero de 2019; sin embargo esta juzgadora considera que el planteamiento que debe pesar es que en demanda fijó el TIN en el 24 % y en su consideración de usurero. Por ello, al estar las partes de acuerdo en que el TAE en la fecha que se firmó el contrato era del 20,68%, el TIN pactado del 24% no es usero.

No obstante, cuestión distinta es la acreditación de que el contrato es transparente y que las cláusulas pactadas fueron informadas e implementadas en el contrato de forma clara y no abusiva. El Juzgado sí que ha estimado íntegramente la acción de nulidad por abusividad.

El juez afirma que “al no existir contrato, y ser obligación contractual de la entidad financiera su entrega con arreglo a lo expuesto anteriormente y ser carga procesal su aportación, al ser prueba admitida en este juicio, debemos desechar todas las alegaciones contenidas en la contestación relativas a la información previa, a la claridad del contrato y de sus cláusulas”.

En este caso, el Santander debe asumir la imposibilidad de conocer las cláusulas incorporadas al contrato, ni de su claridad y comprensibilidad, al tener en cuenta que el cliente recibió la tarjeta en casa y llevó el contrato firmado al banco sin que existiera ni formación precontractual, ni contractual.

“Por ello solo cabe colegir que la demandada carga con la falta de prueba de la incorporación y transparencia del contrato y por ello el interés retributivo y las comisiones por posiciones impagados no se entienden incorporadas legalmente al contrato quebrando lo dispuesto en el art. 5 y 7 de la Ley de condiciones generales de la contratación y los artículos 80 y siguientes del texto Refundido 1/07”.

 

Declarada nula una tarjeta revolving de la que no se aportó el contrato | E&J (economistjurist.es)

 

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies