Jurisprudencia


El derivado implícito previsto para el cálculo de intereses es un producto financiero complejo que exige un deber de información reforzado por parte del banco

(Imagen: BBVA)

El Tribunal Supremo declara la nulidad total de un contrato de préstamo hipotecario de BBVA por existir error de vicio en el consentimiento en la contratación y que afectaba al coste de cancelación del derivado implícito pactado para fijar el interés del préstamo.

La Sala de lo Civil considera que la entidad bancaria no facilitó la información suficiente y necesaria a los prestatarios sobre un elemento clave del contrato y el cual tenía la condición de producto financiero complejo: un derivado financiero implícito que servía para fijar el interés del préstamo y su coste de cancelación.

Por tanto, al no conocer los prestatarios el coste real derivado de cancelar el préstamo hipotecario, existe error de vicio en el consentimiento, lo que conlleva a anular el contrato entero y no solo la cláusula que establecía que la cancelación anticipada del mismo llevaría consigo necesariamente la liquidación del derivado implícito previsto para fijar el interés y que podía suponer un coste tan elevado como acabó siendo.

Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una pareja suscribiera en el año 2006 con BBVA un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 900.000 euros destinado a adquirir una finca rústica que se hipotecaba. El préstamo debía amortizarse en 15 años y el interés convenido era el 5,20% nominal anual, aunque si el índice de referencia (Euribor 6 meses) llegaba a superar el 5,20%, el tipo de interés sería el resultante de un derivado implícito que a tal efecto se pactaba.

En la cláusula 3.6 del préstamo se establecía que en caso de cancelación total o parcial del derivado financiero — por vencimiento anticipado, reembolso anticipado total o parcial y reembolso anticipado por subrogación de acreedor—, sería la propia entidad bancaria la que determinaría su valor de mercado, “pudiendo resultar de dicho cálculo una pérdida o un beneficio en la operación de cobertura”.

El problema llegó cuando en el año 2016 los actores cancelaron el préstamo hipotecario. Para acceder a dicha cancelación, los prestatarios además del capital pendiente de amortización tuvieron que pagar la comisión de reembolso anticipado (1% del capital) y los intereses devengadosel coste de la liquidación del derivado implícito que en ese momento BBVA precisó que ascendía a 57.663 euros.

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