Comentario a la novedad normativa que trae consigo el Decreto 98/2025, de 22 de julio, por el que se regula el uso de la Inteligencia Artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

Noticia ElDerecho.com

El Decreto 98/2025, de 22 de julio, regula de forma pionera el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la Administración del Principado de Asturias y su sector público, estableciendo un marco normativo integral que abarca desde la gobernanza, supervisión y control de los sistemas de IA, hasta la protección de derechos fundamentales, la transparencia y la promoción de la innovación.

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Destacan la creación de entornos controlados de pruebas, la exigencia de principios éticos y de explicabilidad, y la adaptación a los estándares europeos del Reglamento (UE) 2024/1689.

Publicada en el Boletín Nº 147 del jueves 31 de julio de 2025 del BOPA, su entrada en vigor está contemplada a los tres meses de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, es decir, para el próximo 31 de octubre 2025.

Carácter novedoso del Decreto 98/2025

El Decreto 98/2025 introduce una regulación específica y detallada para el uso de la IA en la Administración del Principado de Asturias, alineándose con el Reglamento (UE) 2024/1689 y anticipando su plena aplicación.

Frente a la situación previa, en la que la IA se regía por normas generales de protección de datos y directrices éticas, esta norma establece procedimientos concretos de autorización, supervisión y control, así como la obligación de realizar pruebas y validaciones previas a la implantación de sistemas de IA.

Además, incorpora principios de explicabilidad, equidad, transparencia y supervisión humana, reforzando la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica en el uso de IA en el sector público.

Los puntos jurídicos clave de la norma

1. Gobernanza y supervisión. La autorización, supervisión y control de los sistemas de IA corresponde a la Consejería competente en materia de IA, con la intervención de la Dirección General y el Comité de Estrategia Digital y Seguridad de la Información (CEDISI).

2. Entornos controlados de pruebas. Se exige la verificación y monitorización previa de los sistemas de IA antes de su implantación, con equipos interdisciplinarios y parámetros de evaluación técnica, ética y legal.

3. Principios éticos y de explicabilidad. El decreto establece principios como la explicabilidad, equidad, transparencia, trazabilidad, respeto a la autonomía humana y garantía de la privacidad y protección de datos en todas las fases del ciclo de vida de los sistemas de IA.

4. Adaptación al marco europeo. La norma se alinea con el Reglamento (UE) 2024/1689, incorporando la clasificación de riesgos, obligaciones de transparencia y requisitos de registro y documentación para sistemas de alto riesgo.

5. Fomento de la innovación y apoyo a empresas emergentes. Se prevén medidas específicas para facilitar la participación de empresas emergentes en la contratación pública innovadora y la titularidad compartida de derechos de propiedad intelectual.

Oportunidades principales que suscita la norma

1. Refuerzo de la seguridad jurídica y la protección de derechos fundamentales en el uso de IA en el sector público.

2. Impulso a la innovación y la participación de empresas emergentes en la contratación pública.

3. Mejora de la transparencia, trazabilidad y explicabilidad de los sistemas de IA utilizados por la Administración.

4. Creación de entornos controlados de pruebas que permiten validar y monitorizar el impacto de la IA antes de su implantación.

5. Fomento de la colaboración interinstitucional y el apoyo técnico y jurídico a entidades locales y universidades.

 

Acceso al texto de la norma: en el BOPA.

Nota: La redacción d este comentario ha contado con el análisis realizado por GenIA-L, la solución IA Generativa Legal de Lefebvre y con la supervisión de la

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