Análisis de los derechos de los viajeros de tren

Tribuna 
Incidencias en tren y como reclamar por los viajeros_img

En España y la UE, el marco normativo aplicable a los derechos del viajero de tren está integrado por las siguientes normas:

– Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril y Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DOUE de 17 de mayo de 2021)

– Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y su normativa de desarrollo

(Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, arts. 88. Responsabilidad de la empresa ferroviaria[1] y 89. Indemnización a los viajeros[2]).

– Contrato de transporte ferroviario (Código Civil, Cc y Código de Comercio, Ccom, y disposiciones generales sobre transporte).

– Condiciones Generales de Transporte de la empresa ferroviaria (Renfe u operador autorizado, expuestas en web).

El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 obliga a la empresa ferroviaria (pe. Renfe) a (art. 19):

El viajero que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino final especificados en el billete o billete combinado por el cual no se le haya reintegrado el importe del billete con arreglo a lo dispuesto en el art.18, tendrá derecho a indemnización de la empresa ferroviaria por retraso sin por ello renunciar a su derecho al transporte. La indemnización mínima por causa de retraso será la siguiente (art. Rgto. (UE) 2021/782, art. 19):

– 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos;

– 50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.

La empresa ferroviaria no está obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a, o a causas vinculadas inherentemente con:

a) Circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales graves o las crisis graves de salud pública que la empresa ferroviaria, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar.

b) Culpa del viajero.

Responsabilidad por retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones (Rgto. (UE) 2021/782, arts. 17, 18, 19, 20 y anexo I):

El transportista será responsable frente al viajero del daño resultante del hecho de que, a causa de la supresión, del retraso o de un enlace perdido, el viaje no pueda continuar el mismo día, o que su continuación no sea razonablemente exigible el mismo día a causa de las circunstancias. Los daños y perjuicios comprenderán los gastos razonables de alojamiento, así como los gastos razonables en que pueda incurrirse para avisar a las personas que esperan al viajero.

El transportista queda exento de responsabilidad, cuando la supresión, el retraso o el enlace perdido sean imputables a una de las siguientes causas:

a) circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar;

b) culpa del viajero; o

c) el comportamiento de terceros que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar; otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria no será considerada como tercero; el derecho a repetir no se verá afectado.

En caso de que sea razonable prever, bien a la salida o a causa de la pérdida de un enlace o una cancelación, un retraso en la llegada al destino final de 60 minutos como mínimo, la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá de inmediato al viajero la opción entre una de las siguientes posibilidades:

– reintegro del importe total del billete;

– la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible;

– la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga al viajero.

Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista del servicio retrasado o cancelado o del enlace perdido, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de servicios de transporte público por ferrocarril, autocar o autobús. La empresa ferroviaria reembolsará al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.

Criterios y cuantías de indemnización aplicables

La normativa establece que, en caso de retraso superior a una hora, el viajero tiene derecho a una indemnización del 50% del precio del billete, y si el retraso supera la hora y treinta minutos, la indemnización será del 100% del precio del billete. Además, el viajero puede reclamar judicial o arbitralmente los daños y perjuicios adicionales que le ocasione la cancelación o el retraso, siempre que acredite el daño emergente y las circunstancias que lo motivaron. La responsabilidad de la empresa ferroviaria también se extiende a los daños, pérdidas o averías de los equipajes facturados, con límites cuantitativos establecidos.

Supuestos de exoneración de responsabilidad: cómo afectan a la condena civil

La empresa ferroviaria puede quedar exonerada de responsabilidad si demuestra que el retraso, cancelación o pérdida de enlace se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, culpa del viajero o comportamiento de terceros que no pudo evitar ni obviar. Sin embargo, la jurisprudencia y la normativa europea han limitado la posibilidad de exoneración por fuerza mayor en lo relativo a la obligación de indemnización por el precio del billete, debiendo indemnizar al viajero incluso en supuestos de fuerza mayor.

Especialidades por territorio

No se identifican especialidades territoriales relevantes, ya que la normativa y la jurisprudencia citadas son de aplicación general en el territorio nacional y, en su caso, en el ámbito de la Unión Europea.

Resumen

Supuesto de incumplimiento Derecho a indemnización Criterio jurisprudencial relevante Límites y cuantías de indemnización Exoneración de responsabilidad
Retraso superior a 1 hora JPI Vitoria-Gasteiz núm. 7, 24-10-17 50% del precio del billete Solo en supuestos tasados legalmente
Retraso superior a 1,5 horas Idem 100% del precio del billete Idem
Cancelación del viaje Idem Devolución del precio y, en ciertos casos, doble del importe Idem
Daños y perjuicios adicionales Sí, si se acreditan Idem Según daño emergente probado Idem
Pérdida, sustracción o deterioro de equipaje Idem Hasta 14,50 €/kg, máx. 600€ por viajero Idem

(*) En el AVE las indemnizaciones son superiores, oscilan entre el 25% por un retraso de más de 20 minutos, hasta el 100% del billete si se supera la hora.

– Si la empresa cancela el viaje, se devuelve el importe… a no ser que se cancele con poca antelación, pues en ese caso tiene más derechos: si es en las 48 horas anteriores a la salida, el viajero puede elegir entre la devolución o que le trasladen en otro medio equivalente, y si es en las 4 horas anteriores, tiene derecho al doble del importe del billete.

– En caso de interrupción, se le debe proporcionar al viajero una forma de continuar su viaje. Y si se supera la hora, la empresa debe correr con los gastos de manutención y hospedaje.

Esto no excluye la posibilidad de reclamar otros daños y perjuicios por incumplimiento contractual (art. 1.101 CC).

Jurisprudencia relevante

– STJUE (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013. Asunto C-509/11. ÖBB-Personenverkehr AG. Reglamento (CE) núm. 1371/2007. Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Art. 17. Indemnización por el precio del billete de transporte en caso de retraso. Excepción de fuerza mayor. Procedencia. Artículo 30, apartado 1, párrafo primero. Facultades del organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento. Posibilidad de obligar al transportista ferroviario a que modifique las disposiciones en materia de indemnización de los viajeros. Confirma la obligación de compensar al viajero aun con causas ajenas a la compañía, salvo fuerza mayor.

– Jdo de Primera Instancia Vitoria-Gasteiz núm 7, S 24-10-2017, rec. 101/2017, nº autos 101/2017: acreditado el gasto -daño emergente- y las circunstancias que le llevaron a incurrir en el mismo para evitar daños mayores -la pérdida del tren AVE a Sevilla y la pérdida de un día de estancia en dicha ciudad-, es obvio que la demanda debe ser estimada. La recolocación del viajero en el siguiente tren con destino a Madrid, no constituye solución que impida la pérdida del AVE y habida cuenta de que para ese mismo día todos los demás trenes AVE Madrid-Sevilla estaban completos, habría supuesto también la pérdida de la estancia de ese mismo día en Sevilla. En nada afecta, como circunstancia exonerante para la demandada, el escaso tiempo entre la llegada del ALVIA a Madrid y la salida del AVE, aun contando con un traslado de estación).

– SJdo. Mercantil Bilbao núm. 2, de 13-1-20: es un caso que trata directamente sobre la indemnización a viajeros por retrasos en el servicio ferroviario (dos billetes por retraso en el trayecto Málaga-Bilbao de RENFE), lo que implica un incumplimiento del contrato de transporte por parte de la empresa ferroviaria, coincidiendo plenamente con la solicitud de sentencias que condenen a indemnizar a viajeros por incumplimiento del compromiso de puntualidad[3]: RENFE asumió contractualmente el compromiso de indemnizar retrasos, incluso en casos de fuerza mayor, lo cual debe cumplir según los principios obligatorios de los contratos (arts. 1258, 1254 y 1256 del Cc).

– ATS (Especial, LOPJ art. 61) de 24-3-15: un accidente en un tren y a reclamaciones por daños y perjuicios contra una empresa ferroviaria, lo que es muy relevante para fundamentar indemnizaciones por incumplimiento del contrato de transporte ferroviario.

La demandante presentó dos reclamaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido al bajar de un tren en la Estación de Canovellas el 13/11/2007, una en vía civil y otra en vía contencioso-administrativa. Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers fundamentándose en la naturaleza híbrida de RENFE como entidad pública empresarial, que actúa bajo el derecho privado en la prestación de servicios, y en la interpretación de los arts. 2.e) de la LJCA y 9.4 de la LOPJ, que establecen que corresponde a la jurisdicción civil cuando no se ejercen potestades administrativas.

Competencia jurisdiccional (tribunales)

Renfe es una empresa perteneciente al sector público (LRJSP, art. 2.1), se plantea la cuestión de qué jurisdicción es la competente para atender las reclamaciones por incumplimiento del contrato de transporte:

– si la jurisdicción contencioso-administrativa, vía responsabilidad patrimonial; o

– la jurisdicción civil, y, dentro de ella, si son competentes los juzgados de primera instancia o los mercantiles.

Según la AP de Madrid, lo determinante para decidir la competencia objetiva para conocer una demanda no es tanto contra quien se dirige la demanda, sino si la misma se promueve al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional, que es en definitiva el criterio rector para determinar la competencia (AP Madrid, Sec 28ª, 6-11-09). Cuando la normativa al amparo de la cual se ejercita la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad contractual de la transportista Renfe Operadora es, exclusivamente, la relativa al contrato de transporte terrestre por ferrocarril, el conocimiento del asunto corresponde, conforme a la LOPJ, art. 86 ter, 2, letra b), a los Juzgados de lo Mercantil (AP Madrid Auto 27-3-12, EDJ 84811).

Un determinado laudo arbitral condenó a RENFE OPERADORA a pagar una indemnización por las lesiones  causadas en la prestación del servicio a una persona con movilidad reducida, y RENFE interpuso demanda de anulación del referido laudo argumentando, entre otras cuestiones, que la materia no era susceptible de arbitraje, y por tanto la junta arbitral que dictó el laudo carecía de competencia, dado que se trata de un tema de responsabilidad extracontactual, y no una controversia mercantil de contrato de transporte, por lo que no es susceptible del arbitraje previsto en la LOTT art. 38, o, desde la perspectiva de Renfe como integrante del sector público, sería un tema de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública (institucional), y por tanto tampoco arbitrable, sino que sería competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, improrrogable (es decir, no elegible). A juicio de RENFE, el fondo de la cuestión tampoco se referiría al contrato de transporte sino a una actividad complementaria de ayuda a acceder al tren a personas con movilidad reducida y por ello no entraría dentro el ámbito de aplicación de la LOTT, a diferencia de los transportes por carretera.

Al respecto, el tribunal que conoció en grado de apelación el recurso de anulación del laudo declaró que, si bien la LOPJ art. 9.4 y la LJCA art. 2, letra e), atribuyen a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia jurisdiccional en casos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, pública o privada, no existe obstáculo al arbitraje legal institucional previsto en la LOTT art. 38 cuando, como es el caso, se trata de controversias con los consumidores o usuarios en materia de cumplimiento del contrato de transporte (AP La Coruña 4-11-7 EDJ 154736).

La reclamación puede interponerse ante los siguientes agentes

a) Reclamación ante la empresa ferroviaria (Renfe u operador privado)
Debe interponerse en primer lugar. Se trata de una reclamación directa ante la operadora:

– Por escrito (hoja de reclamaciones, formulario web, correo electrónico certificado).

– Aportando prueba: billete, justificante de retraso, daños sufridos (vgr. si se han perdido otros enlaces de transporte, reservas de hoteles etc).

El plazo general de interposición es: dentro del año siguiente al viaje.

b) Reclamación ante la Administración de Consumo
Si la empresa no responde o la respuesta no es satisfactoria:

– Presentar reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes o Servicios de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o

– Acudir a los organismos de arbitraje de consumo (si Renfe o el operador está adherido).

c) Reclamación judicial (si no hay acuerdo)
Si la vía administrativa o arbitral no resuelve, puede acudirse a los Juzgados de lo Mercantil o de Primera Instancia para exigir:

– Indemnización por daños materiales y morales (art. 1101 y ss. del Cc).

– Resolución del contrato y devolución del precio.

– Daños derivados del incumplimiento (CComc art. 361 y ss.).

La base jurídica del derecho a reclamar es la de cualquier reclamación contractual (contrato de transporte en determinadas condiciones que acredita el billete expedido):

– Cc, arts.  1.101 a 1.105 → Incumplimiento contractual.
– CCom, art. 361 y ss. → Responsabilidad del transportista.
– Reglamento (CE) n.º 1371/2007, arts. 16 a 19 → Derechos del pasajero: reembolso, indemnización y asistencia.
– Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, Título IV → Obligaciones del operador.

El argumento jurídico clave del recurso es el principio que inspira el transporte ferroviario: El transporte ferroviario es un contrato de transporte donde el transportista responde de forma objetiva por el buen fin del servicio, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada (art. 1.605 Cc, analogía del transporte de cosas).
Los retrasos injustificados o negligentes no constituyen fuerza mayor. Por tanto, surge responsabilidad de indemnizar.

MODELO DE RECLAMACIÓN POR RETRASO EN VIAJE EN TREN

¿Dónde presentarla?

– Por correo certificado a la dirección de Atención al Cliente de Renfe: Renfe Viajeros, S.A., Paseo de la Habana 138, 28036 Madrid.

– Por formulario web en la web de Renfe (https://www.renfe.com/es/es/ayuda/reclamaciones).

– Presencialmente en estaciones (hojas de reclamaciones).

AL [Servicio de Atención al Cliente de Renfe / Operador ferroviario correspondiente] [Dirección o correo electrónico oficial de reclamaciones]

[Nombre y apellidos]
DNI/NIE: [tu número de documento]
Dirección: [calle, nº, piso, CP, localidad, provincia]
Teléfono: [opcional]
Correo electrónico: [email personal o corporativo], comparece y como mejor proceda

 

EXPONE

PRIMERO.- Mediante el presente escrito se formula reclamación por retraso injustificado en viaje ferroviario, o reclamación al amparo del Reglamento (CE) 1371/2007, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, y demás normativa de común aplicación.

SEGUNDO.- Que los datos del viaje objeto de la presente reclamación son los que pasmos a enumerar:

  • Nº de billete o localizador: [indicar el código]
  • Trayecto: [Origen – Destino]
  • Fecha y hora de salida prevista: [indicar la fecha y hora]
  • Hora real de llegada: [indicar la hora real]
  • Retraso sufrido: [indicar duración aproximada]

TERCERO.- Que los hechos acaecidos son los que, a continuación, se relatan:

El pasado [fecha], contraté con [Renfe/operador] el servicio ferroviario descrito. Dicho servicio registró un retraso de [X] minutos, lo que supuso una alteración sustancial de mis obligaciones personales/profesionales (describe brevemente consecuencias si las hubo: pérdidas, citas, conexiones perdidas…).

A la fecha de hoy, no consta que se me haya ofrecido asistencia suficiente, transporte alternativo o indemnización conforme al art. 17 del Reglamento (CE) 1371/2007, que establece el derecho a la devolución del 25% del precio del billete en retrasos de 60 minutos o más, y el 50% en retrasos de 120 minutos o más.

CUARTO.- De conformidad con el art. 27 del Reglamento (CE) 1371/2007, espero resolución motivada en un plazo máximo de un mes, con compromiso de resolución final en tres meses.

En caso de no recibir respuesta o recibir una resolución insatisfactoria, me reservo el derecho a acudir a la Junta Arbitral de Transportes / Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma, así como a la vía judicial.

En su virtud,

SOLICITO

Que teniendo por presentado el presente escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, en su consecuencia, tenga por formulada reclamación por retraso injustificado en viaje ferroviario y con estimación de las alegaciones formuladas y justificantes/pruebas aportados junto a este escrito que en anexo numerado se acompaña, proceda a reconocer mi derecho a indemnización parcial/total del importe del billete, conforme a los límites legales.

Que, en su caso, se reintegre el importe de los gastos adicionales sufragados (describa: hotel, comida, taxi…) debidamente justificados con facturas adjuntas.

Que se adopten medidas para evitar que situaciones similares se repitan.

En [localidad], a [día] de [mes] de [año]

[Firma (si se presenta en papel)]

[con nombre completo]

ANEXO DOCUMENTAL

– Copia del billete / reserva.

– Justificante del retraso (si lo hay: parte de incidencias, pantallazo app, certificado de retraso).

– Facturas o tickets de gastos extraordinarios (si procede).

 

SOLICITUD DE ARBITRAJE – JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTES

[ NOMBRE Y APELLIDOS]
DNI/NIE: [número]
Dirección: [calle, nº, piso, CP, localidad]
Teléfono: [número]
Correo electrónico: [email]

A LA JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTES DE [Comunidad Autónoma / Provincia]
[Dirección de la Junta Arbitral, si la conoces]

Solicitud de arbitraje por retraso injustificado en transporte ferroviario

EXPONE

Primero.- Que el día [fecha] contraté un billete de tren con [Renfe Viajeros S.A. / Operador ferroviario] para el trayecto [Origen–Destino], con salida a las [hora] y llegada prevista a las [hora].

Segundo.- Que el servicio se vio afectado por un retraso de [X] minutos/horas, sin que se ofreciera compensación ni asistencia conforme a la normativa europea (Reglamento CE 1371/2007, art. 17).

Tercero.- Que presenté reclamación ante la compañía en fecha [fecha], sin haber obtenido respuesta o recibiendo respuesta insatisfactoria.

En su virtud,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud de arbitraje, presentada en tiempo y forma, se tramite conforme a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y se dicte laudo arbitral reconociendo mi derecho a:

– La devolución del [importe solicitado] € correspondiente a la compensación mínima,

– El reembolso de los gastos debidamente acreditados (transporte alternativo, alojamiento, manutención, etc.),

– Y cualquier otra compensación que proceda en Derecho.

Se acompaña la siguiente documentación en anexo numerado:

  • Billete original o justificante de reserva
  • Reclamación previa presentada y respuesta (si existe)
  • Justificantes de gastos adicionales (facturas, recibos)
  • Otros documentos de interés

En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]

Fdo.: [nombre y apellidos]

 

DEMANDA JUDICIAL – JUICIO VERBAL

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [Ciudad] QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./Dña. [Nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en [dirección], y con DNI/NIE núm. [número], comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que por medio del presente escrito interpone DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RETRASO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, frente a RENFE VIAJEROS S.A., con CIF A-84858366, y domicilio en Paseo de la Habana, 138, 28036 Madrid, en base a los siguientes,

HECHOS

  1. Con fecha [fecha], el demandante contrató un billete de tren para el trayecto [Origen–Destino], programado para las [hora].
  2. El tren sufrió un retraso de [X] minutos/horas, sin que se ofreciera compensación conforme al Reglamento (CE) 1371/2007, de derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
  3. Se presentó reclamación el [fecha], sin que la compañía resolviera satisfactoriamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Art. 17 Reglamento (CE) 1371/2007, relativo a reembolso e indemnización por retrasos.
  • Art. 1.101 y ss. Cc, por incumplimiento contractual.
  • Art. 250.2 LEC, juicio verbal por reclamación inferior a 6.000 €.
  • Jurisprudencia: STJUE 26/09/2013 (C-509/11)

SUPLICO AL JUZGADO:

  1. Admitir la presente demanda.
  2. Condenar a Renfe Viajeros S.A. a abonar la cantidad de [importe solicitado] €, más intereses legales desde la fecha del incumplimiento y costas procesales.
  3. Cualquier otra medida que proceda en Derecho.

En [Ciudad], a [día] de [mes] de [año]

Fdo.: [Nombre y apellidos]

 

BIBLIOGRAFIA PARA CONSULTAR

Consumo: SERRANO CHAMORRO, Mª E.: “Sobre las reclamaciones a Renfe, ¿Son lícitas las condiciones impuestas a los viajeros?”. Tribuna 31-01-2018 Madrid.

https://elderecho.com/sobre-las-reclamaciones-a-renfe-son-licitas-las-condiciones-impuestas-a-los-viajeros

Derechos que asisten a las personas viajeras por ferrocarril

https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/derechos_que_asisten_las_personas_viajeras_por_ferrocarril

[1] Responsabilidad de la empresa ferroviaria: La empresa ferroviaria que ofrece servicios de transporte ferroviario de viajeros viene obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista. Salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente al viajero en los casos de:

a) Cancelación del viaje. Se entiende por cancelación del viaje la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones recogidas en el título de transporte.

b) Interrupción del viaje. Se entiende por interrupción del viaje la paralización de este mientras éste se está produciendo

c) Retraso.

d) Pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.

[2] La empresa ferroviaria está obligada a indemnizar al viajero en los siguientes términos:

a) En caso de cancelación del viaje, el viajero tiene derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio. Si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria está obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.

Cuando el viajero sea informado de la cancelación del viaje en las 4 horas previas a la fijada para su inicio, tiene derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.

b) En caso de interrupcióndel viaje, la empresa ferroviaria está obligada a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria está obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.

c) En caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tiene derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al 50% del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supera la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria ha de ser equivalente al total de dicho precio.

d) La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes facturados, es de catorce euros con cincuenta céntimos por kgr. bruto que falte o se dañe, hasta la cantidad máxima de 600€/viajero. Esta cantidad ha de ser actualizada, anualmente, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).

En todo caso, cualquier viajero puede reclamar por vía judicial o, eventualmente, arbitral, los daños y perjuicios que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.

Indemnización por retraso en la entrega: En caso de retraso en la entrega de los equipajes facturados, el transportista deberá pagar, por cada período indivisible de 24 horas a partir de la petición de entrega y hasta un máximo de 14 días:

a) si el derechohabiente prueba que se ha producido un perjuicio, comprendida una avería, una indemnización igual al importe del perjuicio hasta un máximo de 0,80 unidades de cuenta por kgr. de peso bruto de los equipajes o de 14 unidades de cuenta por bulto, entregados con retraso;

b) si el derechohabiente no prueba que por ello se ha producido un perjuicio, una indemnización a tanto alzado de 0,14 unidades de cuenta por kgr. de peso bruto de los equipajes o de 2,80 unidades de cuenta por bulto, entregados con retraso.

 

[3] https://www.renfe.com/es/es/ayuda/compromiso-puntualidad

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

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