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El Tribunal Supremo ya ha reconocido, desde su sentencia de 28 de febrero de 2007, la responsabilidad del Estado en casos de inundaciones previsibles

Sobre la Dana de Valencia hay una investigación judicial para depurar si hay responsabilidad de este siniestro o si estamos ante un asunto de fuerza mayor. (Imagen de José Soriano, decano del ICAV)

 

¿Realmente son “naturales” los desastres?

España, como otros países del sur de Europa, se enfrenta con cierta regularidad a fenómenos naturales de gran impacto: terremotos, erupciones volcánicas, temporales marítimos, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos de tierra. A primera vista, todos ellos parecen incontrolables y caen bajo la categoría de fuerza mayor. Sin embargo, cada vez resulta más evidente que el factor humano, ya sea por acción, omisión, defectuosa planificación o decisiones políticas y empresariales controvertidas, puede contribuir de manera decisiva tanto a la producción del daño como a la agravación de sus consecuencias.

El debate jurídico suscitado en torno al terremoto inducido por el Proyecto Castor, las inundaciones provocadas por una DANA en Valencia o los devastadores incendios forestales del verano de 2025 invita a reflexionar sobre un dilema fundamental: ¿Dónde termina la fuerza mayor y dónde comienza la responsabilidad civil, administrativa o incluso penal?

Marco normativo general

La Constitución Española de 1978 sienta las bases de este análisis. En su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, imponiendo a los poderes públicos el deber de velar por su defensa y restauración. Por su parte, el artículo 106.2 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración, de manera que toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños sufridos en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor. Asimismo, el artículo 33 protege la propiedad privada, aunque admite su limitación por razones de utilidad pública, dentro de las cuales se incluyen las medidas de prevención y recuperación frente a catástrofes.

El Código Civil también ofrece instrumentos esenciales. El artículo 1902 constituye el pilar de la responsabilidad civil extracontractual. De especial interés es también el artículo 1908, que regula los daños causados por la ruina de edificios, desprendimientos o construcción de obras. Así, frente a un desastre natural, la cuestión jurídica suele centrarse en determinar si el daño ha sido consecuencia de un riesgo natural incontrolable o si existió negligencia humana en la prevención, mantenimiento o gestión de infraestructuras.

Junto a estas normas básicas encontramos una densa legislación administrativa y sectorial. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, articula la prevención y respuesta ante catástrofes. La Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, establece un régimen de responsabilidad objetiva. También la normativa urbanística y de costas desempeña un papel crucial, pues fija limitaciones en el uso del suelo y obligaciones específicas de prevención frente a inundaciones, riesgos geológicos o erosiones.

La frontera entre fuerza mayor y responsabilidad

Uno de los puntos más delicados consiste en delimitar qué debe entenderse por fuerza mayor. El Tribunal Supremo ha definido este concepto como aquel acontecimiento que no hubiera podido preverse o que, previsto, resultara inevitable, como recogió la Sentencia de 28 de enero de 1998. La mera existencia de un fenómeno natural no basta: debe acreditarse que no era previsible ni podía haberse evitado.

En el contexto actual, esta frontera se difumina, dado que los avances científicos permiten anticipar fenómenos meteorológicos o geológicos con un grado de certeza notable. Así, las lluvias torrenciales en la costa levantina, las olas de calor extremas o la actividad sísmica en determinadas áreas ya no son acontecimientos insólitos, sino fenómenos recurrentes cuya previsibilidad aumenta las obligaciones de prevención y gestión.

Por poner un ejemplo, los trenes bala en Japón disponen de un sistema de frenado automático en caso de terremoto, con un sistema de detección temprana que permite a los trenes parar anticipándose a la llegada de la onda símica y evitando las graves consecuencias de un descarrilamiento a alta velocidad.

La responsabilidad patrimonial del Estado, regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015, se concibe como objetiva, pero excluye los daños derivados de fuerza mayor. La falta de mantenimiento de cauces y barrancos antes de una DANA, la autorización de urbanizaciones en zonas inundables o las deficiencias en la gestión forestal pueden convertir lo que parecía un desastre natural en un supuesto de responsabilidad administrativa. En esta línea, el TJUE ha recordado en el asunto C-378/08, ERDF que los Estados no pueden excusarse en circunstancias naturales cuando no han adoptado las medidas preventivas exigidas.

Los operadores privados tampoco quedan exentos. El caso Castor es ilustrativo: la empresa concesionaria desarrolló una actividad de almacenamiento subterráneo de gas que provocó seísmos perceptibles. La jurisprudencia del TEDH también ha vinculado los daños ambientales a derechos fundamentales, como el artículo 8 CEDH, en López Ostra c. España (1994).

Algunos precedentes

El Proyecto Castor supuso la instalación de un almacén subterráneo de gas natural frente a Castellón. En 2013 se registraron cientos de microseísmos asociados a la inyección de gas. El Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas entre 2015 y 2017, confirmó la responsabilidad patrimonial del Estado por los pagos indebidos garantizados a la concesionaria. El debate jurídico se centró en la falta de evaluación sísmica adecuada. Este caso muestra cómo un fenómeno natural puede ser inducido por la actividad humana. Sin embargo, los ciudadanos, en la mayoría de los casos, no fueron compensados.

La DANA que afectó a Valencia hace aún uno pocos meses ha provocado, por el momento, una investigación penal que podría acabar en una responsabilidad civil del Estado si se acaba demostrado que funcionarios o cargos públicos cometieron algún delito directamente vinculado a los daños sufridos por las víctimas.

Independientemente de la responsabilidad penal, ya sabemos que el Tribunal Supremo ya ha reconocido, desde su sentencia de 28 de febrero de 2007, la responsabilidad del Estado en casos de inundaciones previsibles.

Aún más reciente, los incendios forestales de 2025 devastaron miles de hectáreas en varias comunidades autónomas. Varias personas están siendo investigadas como sospechosas de haber provocado, dolosa o culpablemente, diversos incendios. Estas personas podrían ser responsables civiles de los daños ocasionados por los incendios.

Otros posibles responsables pueden ser las compañías eléctricas, cuando sus instalaciones provocan directamente el fuego. En Estados Unidos, tanto el gobierno federal, como el estado de California, condados y municipios, así como numerosos particulares, han presentado demandas judiciales contra compañías eléctricas tras los recientes incendios en Los Ángeles.

En cualquier caso, la prevención (o la ausencia de esta) y la gestión de la crisis por las autoridades, podrían dar igualmente lugar a la responsabilidad del Estado, ya fuera porque hubiera una responsabilidad penal previa, ya fuera porque la responsabilidad se declarase en la vía contencioso-administrativa.

En algunos asuntos el Consorcio de Compensación del Seguro puede compensar a las víctimas por sus pérdidas siempre que estuvieran aseguradas. (Imagen: E&J)

Los seguros

Nuestro sistema legal prevé la existencia de un sistema de cobertura de aseguramiento en determinados casos especiales (el Consorcio de Compensación de Seguros), entidad que en cualquier caso se financia in fine con las primas que pagan todos los asegurados en España.

Entre esos casos se encuentra la cobertura por daños por riesgos extraordinarios, siempre que el afectado tenga póliza previa.

Este mecanismo garantiza una, en teoría, indemnización rápida, siquiera parcial, aunque no sustituye la posibilidad de exigir responsabilidades, tanto por el afectado en la parte no cubierta por el Consorcio, tanto por este ya que con el pago se subroga en todas las acciones para repetir contra los responsables.

El cambio climático como telón de fondo

El cambio climático intensifica la frecuencia y gravedad de catástrofes. Ello eleva el estándar de diligencia exigible. El TJUE, en el asunto C-127/02 (Waddenvereniging), insistió en los principios de prevención y precaución. El TEDH, en Fadeyeva c. Rusia (2005), reforzó esta obligación positiva de los Estados de proteger a las personas frente a riesgos ambientales.

En efecto, el TJUE recuerda que la obligación de los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una directiva es una obligación imperativa impuesta por el artículo 249 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. y por la propia Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta obligación de adoptar todas las medidas generales o particulares se impone a todas las autoridades de los Estados miembros, con inclusión, en el marco de sus competencias, de las autoridades judiciales.

Por su parte, el TEDH reconoció en Fadeyeva c. Rusia que los Estados tienen obligación positiva de garantizar un entorno compatible con la salud de las personas; en el caso concreto, el Estado tenía conocimiento de la vulneración del entorno y no adoptó medidas eficaces para proteger a las personas, vulnerando así el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Conclusiones

De este recorrido se desprende que los desastres naturales no siempre pueden considerarse fuerza mayor. La previsibilidad obliga a extremar medidas de prevención por una parte y de emergencia ante la catástrofe por otra. La Administración responde cuando la planificación y gestión son insuficientes, y los operadores privados pueden ser responsables civil, administrativa o penalmente. El marco europeo y convencional vincula estos fenómenos con la protección de derechos fundamentales. El Consorcio de Compensación de Seguros es una garantía, pero no exime de depurar responsabilidades. Y, finalmente, el cambio climático redefine el estándar de diligencia: lo que ayer era fuerza mayor, hoy puede considerarse riesgo previsible.

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