Interpuesta por Just Eat, la sentencia considera que los contratos utilizados por Glovo garantizaban la autonomía de los repartidores

Noticia ElDerecho.com

El Juzgado de lo mercantil concluye que Glovo no vulnera la Ley Rider y que su modelo de contratación cumple con la legalidad, pese a las acusaciones de Just Eat de competencia desleal por el uso de repartidores autónomos.

Glovo

 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona rechaza íntegramente la demanda presentada por Just Eat contra Glovo, en la que reclamaba una indemnización de 295 millones de euros por presunta competencia desleal. La resolución judicial considera que Glovo opera conforme a la legalidad y que los contratos celebrados desde 2019 respetan las exigencias de la llamada Ley Rider, al permitir la prestación del servicio en régimen de autónomos con plena autonomía organizativa.

El magistrado descarta que Glovo haya incurrido en prácticas desleales y resalta que los acuerdos suscritos por la plataforma digital garantizan que los repartidores actúen sin vínculo de dependencia, preservando así su condición de trabajadores autónomos. Esta circunstancia, afirma el juez, no infringe la normativa vigente, sino que se enmarca dentro de un modelo de negocio innovador y en evolución constante, cuya regulación laboral continúa siendo objeto de debate y resulta, en gran medida, obsoleta frente a los nuevos modelos digitales.

En su análisis, el órgano judicial subraya las diferencias estructurales entre los modelos empresariales de Just Eat y Glovo. Mientras que el 80% del negocio de Just Eat se basa en su función como marketplace —limitándose a conectar restaurantes con usuarios sin encargarse directamente del reparto—, en el caso de Glovo esta cifra se invierte: el 80% de su actividad se centra en la entrega a domicilio. Esta disparidad, añade la sentencia, va más allá del régimen laboral aplicado a los repartidores.

El juez también valora factores adicionales como las preferencias de los consumidores, señalando que quienes eligen Glovo lo hacen principalmente por las funcionalidades de su aplicación, mientras que los usuarios de Just Eat o Uber Eats priorizan criterios como el precio y las promociones. Esta diferencia de posicionamiento y experiencia de usuario refuerza, a juicio del tribunal, que las plataformas no compiten en condiciones idénticas ni pueden analizarse bajo un mismo parámetro.

Asimismo, la sentencia recoge que el nuevo modelo adoptado por Glovo desde enero de 2025, basado en la contratación laboral de los repartidores, no ha supuesto alteraciones significativas en la estructura del mercado. De hecho, según los datos de junio de 2025, Glovo mantiene una cuota del 53,8%, muy por delante de Uber Eats (28,5%) y de Just Eat (14,5%), lo que, para el juez, evidencia que la ventaja competitiva de Glovo no deriva únicamente del régimen de contratación previo.

El litigio, que se ventila los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2025, gira en torno a la acusación de Just Eat, que reprocha a Glovo haber empleado a “falsos autónomos” con el fin de reducir costes y aumentar su flexibilidad operativa, en contraste con su propia política de contratación laboral. No obstante, el tribunal concluye que el marco jurídico vigente ampara el modelo de Glovo en el periodo examinado, descartando que haya existido competencia desleal en los términos alegados.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies