Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada en Pleno el 16 de julio de 2025

Tribuna 
Carta Social Europea

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada en Pleno el 16 de julio de 2025 (la “Sentencia”), que es objeto de esta Tribuna, constituye sin duda uno de los pronunciamientos más relevantes del año 2025 en materia laboral. En ella se aborda una de las cuestiones más controvertidas del debate jurídico reciente: la suficiencia del sistema español de indemnización por despido improcedente a la luz de los compromisos internacionales asumidos por España, en particular los derivados del Convenio 158 de la OIT y de la Carta Social Europea revisada (la “CSE”).

 

El debate no es nuevo, pues de forma recurrente distintos juzgados de lo social venían cuestionando la suficiencia reparadora de la indemnización por despido prevista en nuestro ordenamiento. Sin embargo, se ha visto notablemente intensificado tras la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (el “CEDS”) núm. 207/2022, y la consiguiente recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que concluyeron que la regulación española no garantiza, en todos los supuestos, una indemnización adecuada ni suficientemente disuasoria frente al despido ilícito sin causa válida.

La cuestión jurídica que se plantea es, por tanto, si los órganos judiciales españoles pueden reconocer una indemnización adicional cuando la indemnización tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no compensa el daño efectivamente sufrido por la persona trabajadora atendiendo a las circunstancias concurrentes.

La Sentencia resuelve un recurso de casación que trae causa de un despido disciplinario declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona de 26 de septiembre de 2023, en la que se condenó a la empresa al abono tanto de la indemnización legal como de una indemnización adicional por lucro cesante. Dicho pronunciamiento fue recurrido en suplicación y parcialmente revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante sentencia de 31 de mayo de 2024, que dejó sin efecto la condena al pago de la indemnización adicional.

Frente a esta última resolución se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de abril de 2024, que había admitido la compatibilidad entre la indemnización tasada y una compensación adicional basada en el daño efectivamente causado.

Para sostener su pretensión, el recurrente invocó el artículo 24 de la CSE, el artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT y las decisiones del CEDS, que habían cuestionado expresamente la compatibilidad del sistema español de despido con los estándares internacionales en materia de protección frente al despido injustificado.

El Tribunal Supremo aborda la cuestión desde una doble perspectiva: por un lado, el alcance normativo de la CSE y del Convenio nº 158 de la OIT en el ordenamiento jurídico interno; y, por otro, el valor jurídico de las decisiones del CEDS.

En relación con el primer aspecto, la Sentencia recuerda —en línea con su doctrina previa— que tanto la CSE como el Convenio nº 158 de la OIT forman parte del ordenamiento jurídico español tras su ratificación y publicación oficial. No obstante, ello no implica, a juicio del Alto Tribunal, que sus preceptos tengan en todos los casos eficacia normativa directa, pues su aplicación puede requerir la aprobación de normas internas de desarrollo.

En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1350/2024 ya había descartado la aplicabilidad directa del artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT, afirmando que los órganos judiciales no pueden reconocer indemnizaciones adicionales distintas de las legalmente previstas, dado que corresponde a las legislaciones nacionales determinar el alcance de la indemnización adecuada. Esta función habría sido cumplida por el legislador español mediante el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un sistema de indemnización tasada, objetivo y uniforme, que evita la necesidad de acreditar los daños y perjuicios concretos sufridos en cada caso.

En esta misma línea, el Tribunal Supremo analiza el artículo 24 de la CSE, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A este respecto, el Tribunal considera que el control de convencionalidad aplicable debe ser el mismo que el ya establecido para el artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT, añadiendo que el contenido de la CSE es incluso menos exigente, ya que sólo dispone que los Estados que la han ratificado se han de comprometer a reconocer el derecho de los trabajadores a una indemnización adecuada (u otra reparación que se considere apropiada).

Desde esta perspectiva, el artículo 24 de la CSE es calificado como un precepto de carácter programático, carente de aplicabilidad directa, que en ningún caso puede desplazar la regulación interna establecida por el legislador en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Consecuentemente, el Tribunal Supremo concluye que el sistema español de indemnización tasada no resulta, por sí mismo, incompatible con la CSE, en la medida en que responde a un modelo objetivo y predeterminado, basado en el salario y la antigüedad de la persona trabajadora, orientado a garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato.

Por lo que respecta al segundo pilar del recurso, el Tribunal Supremo niega que las decisiones del CEDS tengan eficacia ejecutiva o vinculante para los órganos judiciales españoles, al carecer de naturaleza jurisdiccional. A su juicio, dichas decisiones despliegan efectos únicamente en el ámbito interno del Consejo de Europa, materializándose en recomendaciones dirigidas al Comité de Ministros.

La Sentencia subraya, además, que el sistema de control de la CSE difiere sustancialmente del previsto para el Convenio Europeo de Derechos Humanos y del papel que desempeña el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas sentencias sí generan jurisprudencia vinculante para los jueces nacionales.

Sobre la base de estas consideraciones, la Sala concluye que los órganos judiciales no pueden reconocer indemnizaciones adicionales por despido improcedente al margen de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando así la validez del modelo legal vigente y poniendo freno a las interpretaciones más flexibles que habían comenzado a abrirse paso en algunos juzgados de lo social y tribunales superiores de justicia.

La Sentencia cuenta con dos votos particulares, siendo especialmente relevante el segundo de ellos, suscrito por dos magistrados, que defienden la aplicabilidad directa del artículo 24 de la CSE y sostienen que debería reconocerse una indemnización adicional en aquellos supuestos excepcionales en los que la indemnización legal no permita una reparación íntegra de los daños causados por el despido ilícito. A tal efecto, proponen la aplicación de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil como base legal para la condena al pago de daños y perjuicios adicionales.

En definitiva, al margen de este voto particular y desde una perspectiva práctica, la Sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema español de indemnización por despido y fija una doctrina clara: no cabe reconocer indemnizaciones adicionales al margen de la legalmente tasada, ni siquiera mediante la invocación del Convenio nº 158 de la OIT, la Carta Social Europea o las decisiones del CEDS.

No obstante, el propio razonamiento del Tribunal parece trasladar al legislador la responsabilidad de abordar la eventual insuficiencia del sistema indemnizatorio y la persistente tensión entre el derecho interno y el derecho internacional social. No puede descartarse, por tanto, que el actual modelo —basado exclusivamente en el salario y la antigüedad— termine siendo objeto de revisión, especialmente para dar respuesta a aquellos supuestos en los que el daño causado por el despido excede de forma evidente la compensación legalmente prevista.

El principal desafío residirá en articular un sistema que permita una reparación adecuada sin sacrificar la seguridad jurídica y la sencillez del esquema actual, quizá mediante la introducción de una indemnización mínima o de una indemnización complementaria en supuestos excepcionales. En cualquier caso, no parece previsible una reforma normativa a corto plazo, dada la actual inestabilidad parlamentaria, por lo que el próximo hito relevante podría venir de la mano de un eventual pronunciamiento del Tribunal Constitucional si la Sentencia fuera objeto de recurso.


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