El titular del Juzgado de Instancia 10 de La sentencia la declara nula y acuerda la cancelación registral de la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha estimado la demanda interpuesta por la Federación Instituto de la Ingeniería de España y ha declarado la nulidad de la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia y de su denominación, al considerar que el uso del término “ingeniería” en su nombre “induce injustificadamente a error y favorece la confusión entre ambos tipos de titulaciones y de profesiones”.

Asociación de ingenieros y su disolución_img

 

La resolución concluye que dicha denominación vulnera lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, al poder generar confusión sobre la identidad y naturaleza de la entidad.

La sentencia razona que la palabra “ingeniería” “se utiliza ordinariamente para referirse a los estudios académicos y a la actividad profesional desempeñada por un ingeniero superior”, de modo que su empleo sin una precisión adicional resulta equívoco cuando la asociación está integrada por colegios profesionales de ingeniería técnica.

En su fundamento jurídico tercero destaca que la diferenciación tiene relevancia tanto en el ámbito académico como profesional. Recuerda que el ingeniero superior ha cursado un grado universitario y un máster habilitante, lo que comporta una formación “más extensa y profunda” que la del ingeniero técnico, cuya titulación se limita al grado, advirtiendo de que equiparar ambas sin precisión puede desvalorizar el mérito académico correspondiente a cada titulación.

No ayuda a combatir el intrusismo

Desde la perspectiva profesional, el órgano judicial subraya que los ingenieros superiores disponen de atribuciones más amplias, pudiendo asumir proyectos de mayor envergadura, y advierte de que la confusión entre titulaciones puede dar lugar a que se asignen responsabilidades técnicas y jurídicas a profesionales que legalmente no deben asumirlas. Añade que esta falta de claridad “no ayuda a combatir el intrusismo”, al permitir que profesionales sin la formación adecuada accedan a funciones que no les corresponden.

La resolución destaca igualmente su incidencia en el tráfico jurídico y económico, al resultar esencial que empresas y clientes conozcan con certeza qué tipo de profesional contratan. Por todo ello, concluye que la distinción entre ambas titulaciones “no es una cuestión de jerarquía, sino de precisión, legalidad, respeto profesional y seguridad jurídica”, y que evitar la confusión protege a los profesionales y a los destinatarios de sus servicios.

En este contexto, la resolución rechaza que la denominación controvertida pueda justificarse en una supuesta vocación integradora de ambas profesiones, al constatar que, desde su constitución, la asociación no ha incorporado a ningún colegio profesional de ingenieros superiores. A juicio del juzgador, si ese hubiera sido el objetivo, la denominación debió reflejarlo de forma expresa para evitar equívocos y aparentes equiparaciones.

En el fallo, la sentencia declara la nulidad de la asociación demandada y su denominación declarando igualmente nulos los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ordenando la cancelación de la inscripción, con imposición de costas a la parte demandada.

La resolución no es firme, ya que la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación, que deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial de Murcia.

Juzgado de Primera Instancia nº 1o de Murcia. Sentencia nº 392/2025 de 3 de noviembre de 2025.

 

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