Planteamiento

En junio de 2025 se aprobó la relación de puestos de trabajo.

En el acuerdo de aprobación se estableció que la implementación se realizaría de la siguiente manera: un 75% a partir de 2025, un 0% en 2026 y el 25% restante en 2027.

La cuestión se plantea en el caso de los guardias municipales que participan en el sistema de estabilización, único proceso pendiente de resolución definitiva. En este supuesto, cuando las personas implicadas pasen a ser funcionarios de carrera y dejen de ser interinos, ¿se les aplica la relación de puestos de trabajo con la implementación del 75% vigente, o bien, al considerarse funcionarios de nuevo ingreso en la corporación, deben percibir la retribución determinada en la relación de puestos de trabajo en su totalidad (100%)?

Asimismo, en el caso del personal de nuevo ingreso, ¿deben recibir directamente la retribución de la relación de puestos de trabajo al 100%, o únicamente el porcentaje que se encuentre implementado en ese momento?

Respuesta

El legislador ha configurado la relación de puestos de trabajo -RPT- como un instrumento necesario para definir, ordenar y estructurar el personal a su servicio, y el TC ha tenido ocasión de declarar en diversas ocasiones (sentencias del TC de 18 de octubre de 1993, de 29 de marzo de 1990, o de 23 de abril de 1986, entre otras) el amplio margen de que gozan las Administraciones Públicas a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras organizativas, así como para configurar o concretar el status del personal a su servicio.

Ello es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones locales reconocida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, la cual está referida, fundamentalmente, a la facultad para establecer sus propias estructuras organizativas, de conformidad con la Constitución Española -CE- y los límites que establezca el legislador, debiendo en todo caso respetar la preceptiva negociación sindical conforme al RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Deben considerar, de otro lado, que la plasmación de la RPT a efectos prácticos se produce a través de la plantilla presupuestaria (anexo de personal que se incorpora al Presupuesto anual), y es este documento el que debe cumplir con los límites previstos anualmente en cada LPGE. Así lo establece la sentencia del TS de 30 de junio de 2011 , al indicar que “el instrumento normativo que debe respetar el límite fijado para el incremento global de las retribuciones del personal no son las Relaciones de Puestos de Trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino los Presupuestos municipales”.

La efectividad de la RPT se prevé de forma paulatina en el supuesto que se expone, en un proceso a varios años (2025 a 2027), y aunque no lo explicitan entendemos que se refieren a incrementos retributivos en las retribuciones complementarias de los empleados públicos de la entidad local; es decir, que con independencia de haberla aprobado íntegra, se establece un calendario para trasladarla al presupuesto/plantilla de cada año, entendiendo, con todas las cautelas posibles y más en el actual momento, que es posible su aprobación y su aplicación en varios ejercicios, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda, y teniendo en cuenta también que solo son admisibles aquellas adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles, sin que pueda la entidad local aprobar un incremento generalizado de retribuciones para todos los puestos más allá del límite de incremento retributivo anual que viene aprobando el Estado anualmente, recientemente por el RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

A la vista de lo expuesto, la efectividad de la RPT debe llevarse a cabo conforme al calendario aprobado para su implementación, con relación a todos aquellos puestos de trabajo que se vean afectados, y no sobre las circunstancias subjetivas de los empleados públicos que vayan a ocuparlos. Así, tanto el personal que accede a la condición de funcionario por estabilización como el personal de nuevo ingreso debe quedar sujeto al grado de efectividad presupuestaria vigente en cada ejercicio, sin que su concreta situación administrativa (ya por la superación de un proceso de estabilización, la cobertura definitiva del puesto o por la incorporación como personal de nuevo ingreso) pueda modificar la efectividad temporal establecida por el Pleno al aprobar la RPT.

Conclusiones

. La efectividad paulatina de la RPT debe ser aplicada conforme al calendario aprobado por el pleno junto a la RPT, sobre todos los puestos que se vean afectados.

2ª. La situación administrativa de los empleados públicos que los ocupen (estabilizados o de nuevo ingreso) no puede modificar esa efectividad gradual ni anticipar retribuciones no previstas en el presupuesto.

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