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La Ley 8/2025 reforma la normativa aeronáutica, agiliza trámites, refuerza sanciones y crea el Colegio de Controladores y Comisión de Transporte Aéreo.

Ley 8/2025, de 29 de septiembre: reforma de la legislación sobre navegación y seguridad aérea

El BOE de 30 de septiembre de 2025, publica la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. La entrada en vigor se producirá el 20 de octubre de 2025, sin perjuicio de las tarifas para ayudas a la navegación aérea de la disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio, cuya nueva redacción será aplicable al establecimiento de las tarifas para ayudas a la navegación aérea aplicables en el ejercicio siguiente al de su entrada en vigor. Demos precisar, así mismo, que la reforma del apartado 3 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2003, de 7 de julio, entrará en vigor el 26 de octubre de 2025.

Los principales puntos que podemos destacar de esta reforma son los siguientes:

 

  • Se contempla expresamente que las funciones de inspección y sanción establecidas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, corresponden al órgano que tenga atribuidas las funciones de autoridad nacional de supervisión de los servicios meteorológicos para la navegación aérea, al tiempo que se habilita legalmente para la reorganización de las competencias sobre supervisión de los proveedores de servicios, singularizándolas respecto a las relativas a la provisión de los servicios.
  • Simplificación en la tramitación para la obtención de las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas pasa por excluirlas de las actuaciones de inspección aeronáutica, tendentes a velar por el cumplimiento continuado exigible para su mantenimiento, lo que redunda en la agilización de los trámites, la reducción de plazos y la utilización eficiente de los recursos públicos.
  • Se actualizan las referencias a los regímenes de intervención administrativa para el ejercicio de las actividades aeronáuticas y se establecen los medios para asegurar la necesaria colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para velar por el cumplimiento de las obligaciones de los pilotos a distancia y el personal que realiza tareas de apoyo para las operaciones con estas aeronaves.
  • Se sustituyen las referencias a la autorización para la realización de las actividades o prestación de los servicios aeronáuticos, por la más genérica de habilitación para contemplar la pluralidad de fórmulas que la normativa vigente permite para dicho acceso, ya sea la obtención de certificados, la presentación de declaraciones o comunicaciones previas o la obtención de formación adecuada, entre otras.
  •  Se introducen tipificaciones específicas por incumplimientos de las obligaciones en materia de sistemas de aeronaves no tripuladas en aplicación de lo previsto en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo.
  • Se actualiza el régimen de las infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea para reforzar su proporcionalidad, atendiendo al riesgo generado por la conducta sancionable.
  • Se racionaliza y dota de proporcionalidad a la gradación de las infracciones en materia de servidumbres aeronáuticas no acústicas, al pasar de un régimen conforme al cual cualquier infracción de las servidumbres se calificaba como infracción muy grave, a otro que califica las respectivas conductas infractoras atendiendo a su impacto en la seguridad y regularidad de las operaciones.
  • A fin de reforzar la protección de los profesionales aeronáuticos frente a medidas contrarias a la cultura justa y atender a lo previsto en la normativa europea, se tipifica el incumplimiento de las obligaciones en materia de notificación de sucesos de la aviación civil y protección de las fuentes de información, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, y disposiciones complementarias.
  • Se completa el régimen de infracciones y sanciones al establecer los sujetos responsables de los nuevos tipos introducidos por esta ley, actualizar las referencias al órgano competente para sancionar, de conformidad con la organización administrativa actual, y reducir el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador por infracciones graves.
  • Se explicitan los supuestos en que, conforme a la normativa europea, resulta de aplicación la excepción del silencio negativo y, por coherencia con lo previsto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea (Bruselas 1981), ratificado por Instrumento de 14 de abril de 1987, se establecen las medidas para asegurar la publicidad de las tarifas adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol y exigibles a los operadores, conforme a lo previsto en dicho acuerdo.

Finalmente, por medio de la disposición adicional novena se crea la Comisión Nacional para el Transporte Aéreo con el fin de promover la cooperación entre la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. También se crea en la disposición adicional duodécima el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito aéreo de España.

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