El Reglamento permitirá que determinados derechos de propiedad intelectual (como las patentes) se utilicen sin el consentimiento de sus titulares para garantizar la disponibilidad de productos críticos (como vacunas o equipos de protección) en caso de crisis.

El Reglamento hace hincapié en los acuerdos voluntarios y presenta las licencias obligatorias como una medida de último recurso. Asimismo, el Reglamento garantiza que los titulares de derechos de propiedad intelectual no estén obligados a revelar secretos comerciales.
Siguientes etapas
La adopción de la posición en primera lectura es el último paso en el proceso de adopción del Consejo. El texto todavía debe aprobarse en el Pleno del Parlamento Europeo. El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Contexto
A raíz de la crisis de la COVID-19, la UE ha presentado varios instrumentos de gestión de crisis a escala europea, como la propuesta de Reglamento por el que se establece el Instrumento de Emergencia del Mercado Único (ahora denominado Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior) y el Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión. Estos instrumentos dotan a la UE de medios que garanticen, en el mercado interior, el acceso a los productos necesarios para afrontar una crisis y la libre circulación de esos productos. Los instrumentos hacen hincapié en las soluciones voluntarias, que, también durante las crisis, siguen siendo la herramienta más eficaz para permitir la fabricación rápida de productos sujetos a derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, cuando los acuerdos voluntarios no sean posibles o no sean la solución adecuada, la concesión de licencias obligatorias puede permitir la fabricación en poco tiempo de los productos necesarios durante una crisis.
